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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #993805  por gl2011
 
Tengo el presente caso:
medica presta servicios dentro del area adm de un banco, en lo q seria consultorio laboral del personal.
Pero llega alli a traves de una tercera empresa que es quien brinda el servicio (no es agencia de serv.eventual).
El banco le rescinde el contrato a la empresa. Entra otra manteniendola a ella como personal. Pero perdio antiguedad, etc.
La empresa q en definitiva la contrata la tenia en blanco pero jamas le envio tcl alguno ni nada...tampoco ella renunció.
Entiendo que aplicaria el art 29 lct, y en cuanto a la cesion de personal y subcontratacion que tb podria aplicarse, mmm..veré porque en definitiva ella querrá mantener su trabajo.. Es decir podria ir por la indemnizacion de la otra empresa..y estar en paz con la actual..
Entiendo bien?
Me confunde esto de que no sea una tarea propia de quien hacia uso del servicio/tarea..y no encuentro otro art que mejor le aplique..
 #993949  por andresxeneizes
 
pregunto y la empresa que lo contrato directamente que hizo, lo reubico? o no hizo nada? le sigue pagando el sueldo?
 #993977  por gl2011
 
como siempre..gracias andresxeneizes.
La empresa que la contrató..no hizo nada..no la reubicó, no le avisó, no mando tcl, no le sigue pagando el sueldo, es mas le quedó debiendo un mes...solo silencio e inaccion..
 #994094  por andresxeneizes
 
pero entonces no va a mantener el trabajo de ninguna manera si ni siquiera le pagan, o hay algo que no llego a entender

obviamente que si le adeudan sueldos, con eso solo mas toda la bola que le quieras agregar te alcanza para generar el despido indirecto.

podes intentar mandar telegramas a ambas empresas y citarlas a mediacion a ambas, ver que te dicen y despues decidir que hacer si ir contra ambos o solo contra la que no lo tiene empleado
 #996342  por gl2011
 
Si, es mas o menos lo que tengo planeado. Estamos esperando que la actual empleadora, por asi decirlo, no le rescinda el contrato a los 3 meses con la excusa del periodo de prueba.
De continuar ire por la anterior persiguiendo el d. indirecto.
Mi otra duda es qué art aplica..para mi es el art 29 lct..Porque el 30 es para tareas comunes y propias de la usuaria y aca mmm...no creo aplique.
 #996398  por andresxeneizes
 
la diferencia del 29 y 30, eso es caso por caso y para estudiarlo bien con fallos, igual si pones uno de los dos y probas lo que tenes que probar no van a rechazar la demanda porque pusiste un articulo en lugar del otro
 #996403  por gl2011
 
gracias andresxeneize x la devolucion...esta bueno el intercambio de criterios...slds y a las ordenes!