Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta!!Nulidad + rec de reconsid con jerarquico en subs

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #996439  por viklaw
 
Estimados!!!
Cómo están? Necesito consultar lo siguiente
Mi cliente, hizo una obra en el 2008; en ese momento la Sec. de Seguridad laboral, labró un acta con determinadas infracciones y suspendió la obra por 10 días. Luego de los 10 días; al día once labran un nuevo acta indicando que las cuestiones por las cuales las infracciones habían sido fijadas se había solucionado.
Entre esas infracciones había (según la municipalidad- Sec de Seg Laboral) obreros sin casco y sin arnés.
En 2009, mandan la resolución imponiendo las multas por ese acta de 2008; pero lo hacen al domicilio de la obra (como dice el art 27 de la ley 265). El Edificio ya se había terminado y entregado. Mi cliente se entera y contesta (sin argumentos muy jurídicos) que "impugnaba el acta" xq no era el domicilio de la empresa.... y constituye nuevo domicilio.
Sobre "ésta" presentación la Sec no dice nada; y nadie hace nada más...hasta que en febrero de éste año vuelven a notificar una nueva resolución al domicilio del edificio (terminado) y el tema ya lo tiene un mandatario...

Fui a tomar vista del expediente el miércoles 16; y la nota que hizo mi cliente no está en el expediente.... es decir nunca tuvieron en cuenta en domicilio constituído.
Mis preguntas son las siguientes:
Planteo la nulidad; mas el rec de reconsideración con Jerárquico en Subsidio? o se les ocurre otra forma?

Aguardo sus comentarios!!!

Gracias!

Vicky
 #996456  por doctoreduardo
 
Si la nota de tu cliente hubiese estado en el expediente, por el tiempo transcurrido, ya hubiese quedado firme y causó estado porque se agotaron los plazos para recurrir.
Con tu toma de vista se presume que el acto cobró eficacia y ahí empiezan a correr los plazos para interponer un recurso, por lo tanto podés presentar un Recurso de Reconsideración invocando la nulidad del acto por falta de notificación. Si quiere atacar las causas de la sanción porque no está de acuerdo con los fundamentos, entonces una Revocatoria con apelación en subsidio.

Me parece que invocar la nulidad absoluta en sede judicial no prospera porque no se encuadra dentro de lo preceptuado en el art. 14 de la LPA.

Es aquí donde se debe pensar si conviene agotar la vía administrativa para ir a la justicia, con los costos que ello implica o pagar la multa y listo.

Es mi humilde opinión.

Saludos
 #996468  por viklaw
 
Gracias por la respuesta; coincido en que plantear la nulidad absoluta no tiene sentido, porque de cualquier forma el acto sigue siendo válido.
Las multas están mal aplicadas (a mi criterio) y se agravó la cuestión con el transcurso del tiempo...hoy hablamos de más de 150.000 de multa... más honorarios del mandatario; el pago sin discutir, medio que no es una opción.
Si bien el hecho de que no esté la nota "nos beneficia" en cuanto a que no causó estado; también "demuestra" que hubo una irregularidad en el expediente. y ésto se podría haber resuelto en 2010 y no ahora...
Si yo quisiera plantear ambas cosas, la nulidad y discutir la multa, lo puedo hacer todo en Reconsideración + Jerárquico? o planteo primero la nulidad, y luego la reconsideración + jerarquico?


Gracias! Doctoreduardo!
 #996475  por doctoreduardo
 
Impugnación del acto mediante un Recurso y en él se hace el planteo de nulidad por violación del derecho de defensa, en este caso corrieron intereses sin que tu cliente se haya notificado fehacientemente del acto.

Saludos