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  • NOTIFICACION FRUSTRADA DOMICILIO REAL DENUNCIADO

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 #996571  por siesla
 
Buenas tardes a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"! Antes que nada,y habiéndome dado cuenta de mi omisión, aprovecho para presentarme: Soy abogada reciente, psicológa desde hace veinte años y perito psicóloga desde el año 2000. Estoy tratando de que se eleve a Cámara la regulación de mis honorarios por una pericia psicológica (del año 2006!) en un juicio de daños ganado por el actor. Paga la citada en garantía.
Previo, me piden en el juzgado que notifique a las partes a sus domicilios reales.
Al notificar a los demandados con cédula ley (el juzgado es nacional y el domicilio real está en la Prov.Bs.As.) la cédula viene de vuelta porque "una persona de la casa" le informó al oficial "que los requeridos no viven aquí".
Aclaro que ese es el domicilio real denunciado en autos por los demandados.
Mi pregunta es: Al no haber denunciado el cambio de domicilio real, tengo que solicitar que me autoricen a notificar al domicilio constituído conforme art. 41 CPCC o subsiste el domicilio denunciado y la notificación es válida según art. 42? Muchas gracias!
 #996574  por josefernandez
 
podes hacer dos cosas, te aclaro que la regulacin de honorarios se not en el dom cosntituido y nunca en el real, pero si el juzgado te dijo lo contrario.- priemro pedi que se los tenga por notificado anteto que es el dom denunciado por ello, si no te dan lugar, pedi que se notifique en el dom constituido.-
 #996588  por eduferry
 
Otra opinión, la cédula no fue notificada y devuelta por el oficial notificador, según tus dichos. Te quedaría la posibilidad de tirar un escrito pidiendo se notifique en el domicilio constituido de las partes y si te lo rechazan por estar firme el proveido, pedí notificar bajo responsabilidad y de esa manera el oficial deja igual la cédula.
Ese demandado a vos no te interesa porque no te va a pagar, la aseguradora es la que va a cumplir y notificaña al domicilio de la compañia y listo.
Cuando esten notificados consegui el teléfono del letrado de la citada y llamalo para coordinar el pago, los auxiliares de justicia siempre cobran, con la demora que tiene el trámite interno de la aseguradora para libramiento de cheque.
Suerte
 #996618  por siesla
 
Gracias a ambos por sus respuestas!
La cédula fue diligenciada y devuelta.
Justamente mi duda era si pedir que se lo tenga por notificado o solicitar notificar al domicilio constituido.
Si no camina, notifico bajo responsabilidad, aunque me parece que en este caso no corresponde.
Por otro lado les comento, no es el único juzgado nacional que pide notificar la regulación de honorarios al domicilio real de las partes antes de mandar el expediente a Cámara.
En cuanto a la aseguradora, nunca paga de movida, a pesar de ser una de las más importantes. Me he cansado de llamar por teléfono a sus diferentes apoderados.
De hecho, para cobrar mis honorarios siempre tuve que trabararle embargo o al menos, amagar.
A pesar de ser una perito atípica, les puedo asegurar que los auxiliares de justicia no siempre cobramos!
Saludos