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  • ABANDONO DE TRABAJO - DESPIDO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #995638  por carpediem777
 
Buenas tardes colegas,estoy dando mis primeros pasos en laboral y, tengo una clienta que fue suspendida por quince dias, ella firmó y consintió la suspensión, peeero al otro día le llega el sig. telegrama: (aclaro que las faltas de ortografia son de mi clienta!!!!! asi textual me lo envió):"

...._En mi caracter de letrado apoderado de ........personeria esta que declaro bajo juramento esta vigente , abiendo usted ausentado sin aviso ni justificacion de su lugar de trabajo , haciendo abandono de tareas el dia domingo 13 de octubre de 2013, y abiendo en el dia de la fecha 15 de octubre de 2013 sin causa jastificada proferido amenasas y faltado el respeto a su superior gerarquico con gruesos epitetos impropios no acordes con la vinculacion laboral , y formulado falases acusaciones , todo ello en presencia de las nutricionistas VERONICA (encargada comedor) ,CLAUDIA y la supervisora de ese comedor la lic.KARINA , haciendose nuevamente abandono de tareas y retirandose del lugar de trabajo, todo lo cual constituye "INJURIA" Y TORNA DE IMPOSIBLE CONTINUidad la vinculacion laboral, se la despide apartir del dia de la fecha con justa causa por vuestra exclusiva culpa .-liquidacion final no indmenizatoria y sertificado a buestra dispocicion .-"

En ningún momento la intimaron por un plazo x a que se reincorpore (a pesar que fue una falta injustificada solamente), directamente le enviaron éste telegrama...NIEGO TODO HACIENDO REFERENCIA A LA FALTA DE INTIMACIÓN POR EL ABANDONO BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARSE INJURIADA Y DESPEDIDA POR SU EXCLUSIVA CULPA??? se que estoy medio desorientada, por eso cualquier aporte será bienvenido!!
 #995653  por Torito
 
Claro... tenés que negar, rechazar e impugnar el despido con causa. Luego de eso inciar Seclo o metre demanda (si es Provincia).

Suerte y saludos!
 #995894  por carpediem777
 
Gracias TORITO por tu respuesta!!! entonces así lo haré...y por último...mi clienta trabajaba en el hospital de Quilmes de camarera, contratada por otra empresa....la despide ésta empresa...pero según art 30 LCT puedo reclamar también al principal verdad? es decir al hospital...estoy en lo cierto?? :shock:
 #996102  por Torito
 
Yo te diría que no! Una cosa es la solidaridad por delegación o subcontratación establecida por el art. 30 LCT y otra muy distinta es que haya una concesión entre la administración del bar y el Hospital, el cual es público. PAra mi, te vas a complicar. Andá solamente contra la gente del bar.

Suerte!!
 #996628  por adessoma
 
carpediem777: Te respondo: No sé concretamente a qué te referís con camarera, ya puede ser empleada que atiende en un bar o la empleada de servicio de maestranza que limpia las habitaciones del hospital. Si tu clienta se encuadra dentro de este último supuesto, te va a servir el art. 64 del CCT 281/96 (Sindicato de Obreros de Maestranza), con ámbito de aplicación en Capital y Provincia de Buenos Aires, cuyo texto te transcribo a continuación:

Articulo 64 – Responsabilidad solidaria. Toda persona física o jurídica, incluyendo organismos y empresas del Estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de limpieza, será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Saludos.