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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #996012  por sils2005
 
Hola a todos, tengo un plan ley 25865 cancelado. Cuando realizo sicam por ley 24241 aparecen los periodos comprados por la moratoria con deuda. Por lo que lei debo llevar impresa el día del turno todos los detalles de la moratoria 25865, esto es asi?
A los periodos fuera de esta moratoria puedo renunciarlos por art 1 ley 25321?
No quiero equivocarme, necesitaría la confirmación. Gracias
 #996033  por PajaritaLopez
 
sils2005 escribió:Hola a todos, tengo un plan ley 25865 cancelado. Cuando realizo sicam por ley 24241 aparecen los periodos comprados por la moratoria con deuda. Por lo que lei debo llevar impresa el día del turno todos los detalles de la moratoria 25865, esto es asi?
A los periodos fuera de esta moratoria puedo renunciarlos por art 1 ley 25321?
No quiero equivocarme, necesitaría la confirmación. Gracias
Liquidá y mandá enviar... *cafe* JA JA JA JA JAAAAAAAAA :lol: :lol: :lol: :lol:
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 #996071  por lucky
 
En mi experiencia personal si bien he llevado las impresiones de la 25.865 al turno, nunca me las han pedido porque ellos ven la cancelación del plan por sistema.
Sin embargo, si buscás hay varios posts que dicen que en algunas Udai piden el "certificado de cancelación" emitido por AFIP. Depende de la UDAI, aunque en mi opinión no deberían exigirlo porque la Circular que alude a ese "certificado" menciona a los planes MIS FACILIDADES.
Con respecto a la renuncia, SI podés hacerlo.
 #996685  por lapm
 
Hola he presentado varias en las condiciones que mencionas, he llevado siempre todas las impresiones e incluso en el detalle de deuda que tambien entrego les resalto los periodos pagos por la 25865 y no he tenido nunca ningun problema.
Saludos
 #998204  por martha1966
 
Hola estimados foristas con respecto a este tema coincido con lo que te dicen los foristas no hay problemas presentando las impresiones de la moratoria .Ahora a mi surgio un problema en una que la moratoria esta cancelada incluyendo periodos hasta 12/2003 .pero con otra categoria distinta a la que tiene en datos personales .Ahora bien mi pregunta es al volver a liquidar pues lo debo hacer porque el señor siguio aportando hasta hoy debo mantener la categoria que le pusieron cuando le hicieron la maratoria , o debo respetar la categoria que tengo en datos personales ,la 555 dice que se deben respetar a partir del 2004 si se uso la moratoria 25865 , o yo lo estoy entendiendo mal ? A mi no me haria falta ahora la 24476 porque en la 25865 se regularizo todo hasta el 2003 y de ahi para adelante pago siempre y tengo los 30 años . .MI duda es cargar la categoria que usaron en la moratoria o la que tengo en datos personales ?