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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #996689  por luisvispo
 
Estimados, antes que nada muchas gracias por sus aportes de gran utilidad. Quiero consultarles algo que me tiene dudando, díganme si me equivoco, tengo un caso de divorcio donde el único bien que existe es una vivienda de esas que adjudica el Estado, el tema es así, la vivienda fue adjudicada al padre de la mujer que se quiere divorciar, éste antes de que la hija se case renuncia ante escribano a los derechos y acciones que tiene sobre esa casa, que no tenía ningún derecho real ya que recien esas viviendas se escrituran cuando uno cancela todas las cuotas. Bueno la cuestión es que esa renuncia en favor de la hija el Instituto de vivienda la acepta y dicta una nueva adjudicación a nombre de la hija pero ya a ese momento estaba casada. Luego unos años después la sra. Inicia los trámites de escrituración y en la escritura consta que hasta ese momento la vivienda era propiedad del Instituto de vivienda del Estado. Esta pareja estan separados de hecho, tienen hijos mayores de edad y la sra vive en la vivienda con un de los hijos. La pregunta es, para Uds. Es ganancial o es propio? A mi enender es ganancial maxime que el padre no le donó un derecho de propiedad sobre la cosa sino que renunció a los que él tenía y es el Estado el que por un acto administrativo le otorga la vivienda a la sra ya estando casada.
Desde ya muchas gracias
 #996694  por doctoreduardo
 
La primer reacción que uno tiene es que debería ser propio, pero el régimen patrimonial argentino es de participación en los adquiridos, pues durante la vigencia del régimen hay separación de bienes y a su disolución se forma la masa común a dividirse por mitades. En este sentido, cada uno de los cónyuges participa de los gananciales adquiridos por el otro.

Opino que es ganancial.

Saludos