Deberá intimar correcta registración del vínculo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 15 ley 24013 y de considerarse en situación de despido indirecto. Siempre es conveniente agregar negativa de tareas. Va un modelo de telegrama.
Saludos.
Capital Federal, 02 de junio de
Atento V. negativa de tareas y falta de pago de salarios adeudados correspondientes a la tercera y cuarta semanas del mes de mayo del corriente, intimo a Ud. a que dentro del plazo de 48 horas aclare situación laboral vigente, bajo apercibimiento de considerar distracto por V. exclusiva culpa.
Ante el desconocimiento de mi situación registral, también lo intimo a que dentro del plazo legal de treinta (30) días corridos registre correctamente nuestra relación laboral en los libros Art. 52 LCT y 18 LE (conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 15 LE. Hágole saber que en caso de V. silencio por 48 horas, entenderé que ha renunciado al plazo conferido por la ley 24013, conforme art. 3º Dec. 2725/91 (no lo consideres despedido, esperá 30 días igual).
Atento a lo anterior y en cumplimiento de lo normado por el Art. 11 L.E., manifiesto haber ingresado a laborar el 04/06/2007 bajo su dependencia en su establecimiento dedicado a fabricación de calzado, laborando bajo la categoría “armador” (conf. Art. 6° CCT 423/05) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 y sábados de 7:00 a 13:00 horas. Por mi trabajo percibo una remuneración de $1200 (Pesos un mil doscientos) semanales, de manera clandestina y por fuera de toda registración. El vínculo que nos une está encuadrado por el CCT 423/05, homologado por Res. 392/05.
Además lo intimo en plazo de 48 horas a dar cumplimiento con lo siguiente:
a) Me asigne tareas y dé cumplimiento de ocupación efectiva.
b) Me entregue recibos de sueldo en doble ejemplar, con los reales datos denunciados.
b) Me abone por recibo los conceptos establecidos por los Arts. 14 y 19 del CCT 423/05.
c) Ponga a mi disposición certificados referidos por Art. 80 LCT (modif. Art. 45 ley 25345), en plazo y bajo apercibimiento legal, y el certificado de inscripción del Art. 20 CCT 423/05.
d) Acredite ingreso de aportes a los organismos de la Seguridad Social Art 132 bis LCT.
Todo lo anterior, cuestión que causa gravísima injuria y de acuerdo con lo establecido por los Arts. 8° y 15 L.E., bajo apercibimiento de considerar vínculo extinguido por V. exclusiva culpa.
Manifiesto haber cumplido con el requerimiento ordenado por el punto b) del Art. 11 de la ley 24013.-
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados