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  • CCT aplicable empleado de IGA (Inst. Gastronómico Arg.)

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #994391  por lucasmarnav
 
Buenas tardes colegas. Tengo una cliente que trabajó en una firma que posee la franquicia del Instituto Gastronómico Argentino (IGA). Primero fue alumna pero luego la tomaron para dictar clases de gastronomía y encargada de compras para el instituto. Alguien tiene idea en que convenio colectivo debo encuadrar la actividad de la trabajadora. He evaluado el CCT 130/75 de los empleados de Comercio, también el gastronómico y el de enseñanza privada, pero tengo muchas dudas. Por favor si alguien tuvo algun caso parecido, que me dé una mano. Muchas gracias!
 #994413  por Torito
 
No te rompas tanto la cabeza!! Cualquiera de los que citaste te diría. Es para denunciar en la demanda nomás??? metele el 130/75. Yo ante la duda siempre denuncio el de comercio en las demandas. Nunca pero nunca me observaron algo.

Saludos!!
 #996931  por casbarrog
 
Hola espero no resulte tardía la respuesta, te paso el extracto de un fallo del supremo tribunal de corrientes (está en pdf y no lo puedo publicar completo), exacto a tu caso (empleado que daba clases en IGA) y le terminan aplicando el estatuto del docente privado.- ojalá te sirva. saludos!

Superior Tribunal de Justicia
Corrientes

Expte. Nº EXP - 10673/7. “DE LA CRUZ CAMILO C/ PORRECA MARTIN Y/U OTROS S/ IND., ETC.”.

X.- En efecto, no escapan al suscripto las observaciones
formuladas por la actora en su memorial de contestación de agravios (fs.303/304), en el
sentido que la Provincia de Corrientes posee el control de los establecimientos de
Enseñanza Privada al detentar el Poder de Policía, de hecho lo ejercita a través de la ley
3582 y Decreto 2945/93, normativa que tiene por objeto controlar a quienes operan en la
jurisdicción local. Sin embargo, la circunstancia de no haberse inscripto la demandada ni
incorporado a la enseñanza oficial, no autoriza -como procedió en definitiva el inferior - a
declarar inaplicables respecto del personal las disposiciones de la ley Nacional 13.047
(Docentes de Establecimientos Privados).
La relación con el Estado provincial por incumplir las disposiciones


legales y reglamentarias traerá las consecuencias legales previstas expresamente por esta
irregularidad, sin duda, pero no impide que la relación del establecimiento privado de
enseñanza ajuste la relación con su personal a las disposiciones de la ley 13.047, en cuanto
a los derechos que a ellos les otorgan los arts. 7 y cc., como las distintas Resoluciones del
Consejo Gremial sobre Salario dictadas en el tiempo, en tanto todos los establecimientos
privados de enseñanza, cualquiera sea su naturaleza y organización, ajustarán sus relaciones
con su personal a las prescripciones de esa ley (art.1) , potestad que no puede ser enervada
por el hecho de no haberse inscripto el Instituto Gastronómico Argentino (IGA) ni
incorporado a la Enseñanza Oficial (informe de fs. 282) de conformidad a ley provincial
3582 y Decreto N°2045; omisión que acarreará consecuencias diferentes a la discutida en
autos, por incumplirlas la demandada, pero no impide al juzgador aprecie la situación legal
del personal y la relación con el Instituto. Probada la enseñanza de la gastronomía y cocina,
la actividad desarrollada enmarca en la ley nacional N°13.047.