Hola espero no resulte tardía la respuesta, te paso el extracto de un fallo del supremo tribunal de corrientes (está en pdf y no lo puedo publicar completo), exacto a tu caso (empleado que daba clases en IGA) y le terminan aplicando el estatuto del docente privado.- ojalá te sirva. saludos!
Superior Tribunal de Justicia
Corrientes
Expte. Nº EXP - 10673/7. “DE LA CRUZ CAMILO C/ PORRECA MARTIN Y/U OTROS S/ IND., ETC.”.
X.- En efecto, no escapan al suscripto las observaciones
formuladas por la actora en su memorial de contestación de agravios (fs.303/304), en el
sentido que la Provincia de Corrientes posee el control de los establecimientos de
Enseñanza Privada al detentar el Poder de Policía, de hecho lo ejercita a través de la ley
3582 y Decreto 2945/93, normativa que tiene por objeto controlar a quienes operan en la
jurisdicción local. Sin embargo, la circunstancia de no haberse inscripto la demandada ni
incorporado a la enseñanza oficial, no autoriza -como procedió en definitiva el inferior - a
declarar inaplicables respecto del personal las disposiciones de la ley Nacional 13.047
(Docentes de Establecimientos Privados).
La relación con el Estado provincial por incumplir las disposiciones
legales y reglamentarias traerá las consecuencias legales previstas expresamente por esta
irregularidad, sin duda, pero no impide que la relación del establecimiento privado de
enseñanza ajuste la relación con su personal a las disposiciones de la ley 13.047, en cuanto
a los derechos que a ellos les otorgan los arts. 7 y cc., como las distintas Resoluciones del
Consejo Gremial sobre Salario dictadas en el tiempo, en tanto todos los establecimientos
privados de enseñanza, cualquiera sea su naturaleza y organización, ajustarán sus relaciones
con su personal a las prescripciones de esa ley (art.1) , potestad que no puede ser enervada
por el hecho de no haberse inscripto el Instituto Gastronómico Argentino (IGA) ni
incorporado a la Enseñanza Oficial (informe de fs. 282) de conformidad a ley provincial
3582 y Decreto N°2045; omisión que acarreará consecuencias diferentes a la discutida en
autos, por incumplirlas la demandada, pero no impide al juzgador aprecie la situación legal
del personal y la relación con el Instituto. Probada la enseñanza de la gastronomía y cocina,
la actividad desarrollada enmarca en la ley nacional N°13.047.
Gery