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 #997109  por DraSabri
 
Hola colegas!

Tengo unos trabajadores de la construcción, que fueron dados de ALTA EN AFIP, porque la empresa iba a empezar una determinada obra, y le exigian que los trabajadores estuvieran ya todos dados de alta. Resulta que la empresa nunca inicia la obra pues no se la adjudicaron, por lo que los trabajadores NUNCA prestaron servicios efectivamente. Hasta aca tengo CONTRATO pero NO RELACION DE TRABAJO.

Si bien se trata de la construcción, el estatuto y/o convenio no dice nada. Tengo el art. 24 de la LCT que sanciona al incumplidor con una indemnización minima de un mes de trabajo... pero a regirse por derecho común....

Pregunta practica, sobre conveniencia mas que otra cosa... los trabajadores, estuvieron trabajando en otros lados mientras tanto, porque muchos son cuentapropistas, y en fin, son conocidisimos y no van a cobrar nada, porque no trabajaron.


Sin embargo la empresa tiene que reslver la situación que quedo con un ALTA de AFIP, y la contadora me consulta como solucionarlo... para dar la baja, que motivo poner? liquida sueldo?? le digo que NO pues no trabajaron, pero el sistema no le permite poner 0 día de trabajo... Como resolverían la situación?? si lo resumo en el art. 24 de la LCT, tendria que declarar esos trabajadores en el libro sueldo??? la idea es NO hacerlo, para no pagar cargas sociales, fondo de desempleo etc., pues reitero, no trabajaron efectivamente...

Bueno espero me den una mano