Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • sicam y situacion de revista

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #997063  por mariana080280
 
hola foristas tengo una persona que tiene 5 meses aportados en el año 2000. estan pagos y no tengo los ticket. como no encontro los ticket y tiene exceso de edad no los tomo encuenta. asi mismo tiene pago del 05/2012 al 07/2013. en la situacion de revista no incorporo esos 5 meses del 2000, eso esta bien ? o los tengo que incorporar y renunciar. solo en la situacion de revista coloque los años que compro por moratoria y los periodos del 05/2012 al 07/2013.
 #997166  por Alejandra Radua
 
mariana080280 escribió:porque no tengo los comprobantes de pagos.
Tenés que solicitar se aplique la circular 48/13.
Hoy inicié en flores y solicité la aplicación de la circular.
 #997169  por mariana080280
 
ENTONCES ME DECIS QUE LO CARGUE EN FORMA MANUAL EN LA SITUACION DE REVISTA Y SOLICITE APLICACION DE ESA CIRCULAR
 #997173  por MARIO1943
 
mariana080280 escribió:ENTONCES ME DECIS QUE LO CARGUE EN FORMA MANUAL EN LA SITUACION DE REVISTA Y SOLICITE APLICACION DE ESA CIRCULAR
PARA APLICAR LA CIRCULAR 48/13, LOS APORTES TIENEN QUE SER PAGADOS EN TIEMPO Y FORMA Y LO CARGAS EN SIT. D E REVISTA, DE LO CONTRARIO SI NO HAY DEUDA PORQUE LOS INTERESES SE PAGARON O SOLO SE PAAGO EL CAPITAL Y LOS INTERESES NO, LO PONES MANUALMENTE EN SIT, D E REVISTA Y LO RENUNCIAS CON ART. 1 LEY 25321, AUNQUE NO TE DE DEUDA POR HABER PAGADOS LOS INTERESES
 #997247  por MARIO1943
 
NO SE PUEDE DEJAR D E CARGAR EN SITUACION D E REVISTAS LOS PERIODOS PAGOS CON DEUDA O SIN DEUDA, LOS TENES QUE CARGAR, SI NO , NO TENDRIA SENTIDO LA CIRCULAR 22/13, SI NO QUERES CARGARLO TENES QUE DESAFECTARLO D E ACUERDO A LA CIRCULAR 22/13 , QUE EN TU CASO COMO SON PERIODOS ANTERIORES AL 07/2004, LO TENES QUE DESAFECTAR MANUALMENTE EN LA PESTANA D E PAGO, TENES DOS OPCIONES, O LO CARGAS O LO DESAFECTAS

Buenos Aires, 05 de julio de 2013
CIRCULAR DPA N° 22/13
DESAFECTACIÓN DE PAGOS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS VISUALIZACIÓN EN EL SICAM

Se lleva a su conocimiento que AFIP implementó un mecanismo que permite dar curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a 06/2004 con impuestos: 020 - Monotributo; 021 - Monotributo Autónomos; 024 - Monotributo Obra Social; 308 - Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 - Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 - Aportes Obra Social ylo 351 - Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que desconocen los mismos.

Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el Régimen de Monotributo o Autónomo.

Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación" junto con el código de subconcepto "078". Estos pagos ya desafectados no son considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el cálculo de deuda que practique el contribuyente.

La reimputación será realizada por la Agencia AFIP.

Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General N° 1060/2004 (DIPYNR), que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.

Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" desafectar el/los pagos en cuestión.