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  • ocupacion exclusiva hogar de la sociedad conyugal

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 #997115  por bogaolavarria
 
Estimados colegas: les comento el caso, mi clienta a quien le salio la sentencia de divorcio por completo a favor, salio condenado su ex marido por infidelidad. Ahora bien, desde que que se separaron, el ex marido ocupa la casa que fuera sede del hogar conyugal en forma exclusiva con una nueva pareja desde el año 2004.
Lo intime por CD a que abone un canon locativo pero contesto la misma negando todo.
Tendria que demandarlo por fijacion de alquileres???
puedo reclamar desde que lo intime verdad??? porque los años anteriores no se podrian??
agradezco desde ya toda la ayuda que puedan brindarme
 #997157  por bogaolavarria
 
Andres gracias por tu pronta respuesta te consulto.
el divorcio tramito en civil, la fijacion de alquileres deberia tramitar por incidente a este o puedo iniciarlo en familia?
y no te entendi si puedo reclamar desde el año 2004 o desde que intime
gracias nuevamente
 #997251  por abogado_1987
 
bogaolavarria escribió:Estimados colegas: les comento el caso, mi clienta a quien le salio la sentencia de divorcio por completo a favor, salio condenado su ex marido por infidelidad. Ahora bien, desde que que se separaron, el ex marido ocupa la casa que fuera sede del hogar conyugal ¿bien propio o ganancial ? ... ¿hijos menores ? ... en forma exclusiva con una nueva pareja desde el año 2004.
Lo intime por CD a que abone un canon locativo pero contesto la misma negando todo.
Tendria que demandarlo por fijacion de alquileres???
puedo reclamar desde que lo intime verdad??? porque los años anteriores no se podrian??
agradezco desde ya toda la ayuda que puedan brindarme
 #997292  por bogaolavarria
 
gracias por contestar, es un bien ganancial y no hay hijos menores.
Siguiendo la linea de Andres, creo que si hay que llevarlo a mediacion porque tiene contenido patrimonial.
me gustaria saber vuestra opinion
desde ya muy agradecida por sus opiniones
 #997529  por abogado_1987
 
tendría presente el
Art. 1.306. La sentencia de separación personal o de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad conyugal con efecto al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe.
Los alimentos que pasó uno de los cónyuges al otro durante el trámite del juicio se imputarán en la separación de bienes a la parte que corresponda al alimentado, al menos que el juez fundado en motivos de equidad derivados de las circunstancias del caso, dispusiere hacerlos pesar sobre el alimentante.
Producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)