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  • CEDULA CATASTRAL, PREGUNTA A LOS QUE SABEN

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 #996774  por MAFEBE
 
Estimados Colegas: Los molesto por la siguiente consulta, obtuve la declaratoria de herederos en una sucesion, ahora tengo que realizar la inscripción de la misma dado que denunciamos una propiedad, mi duda es la siguiente, dado que nunca antes habia hecho el tramite de inscripcion porque en las anteriores sucesiones en que intervine, la cosa termino en tracto abreviado por lo que dejaba todo en manos de los escribanos, ya forme el cuerpo de bienes, pague la tasa y sobre tasa, presente dominio e inhibicion, Y UNA VALUACION FISCAL DE ESAS QUE SE PAGAN ($60) etc, se me regularon honorarios, acredite la percepcion de los mismos y el pago de los aportes correspondientes, ahora solicite se libre el testimonio y oficio correspondiente, y la duda es la siguiente SIGUIENDO EL CONSEJO DE OTRO COLEGA SOLICITE CEDULA CATASTRAL DADO QUE ME DIJO QUE DEBIA ACOMPAÑARLA JUNTO AL TESTIMONIO, HOY EN OTRA SUCESION, EN EL JUZGADO ME DIJERON QUE NO ERA NECESARIA, QUE LES PRESENTARA UN RECIBO DE ARBA DONDE CONSTE LA VALUACION FISCAL, Y ACA ES DONDE ME AGARRO EL ATAQUE! LA CEDULA CATASTRAL ES SIMPLEMENTE PARA DEMOSTRAR LA VALUACION PARA QUE LUEGO REGULEN HONORARIOS? (recuerden que yo ya habia aportado una valuacion fiscal) O ES UN REQUISITO PARA LA INSCRIPCION? ME EXPLICO? REALMENTE ESTOY PREOCUPADO PORQUE LA CEDULA CATASTRAL TIENE UN COSTO DE $1900, Y REALMENTE NO ME AGRADA SABER QUE HICE GASTAR INUTILMENTE ESA SUMA A MI CLIENTE POR UN DESCONOCIMIENTO MIO DE LA MATERIA. Les agradeceré vuestra orientación.
 #996780  por abogado1987
 
tené presente
ARTÍCULO 50: (Texto según Ley 14200) Declárase obligatorio para los escribanos de Registros Públicos y para cualquier otro funcionario que autorice actos de transmisión, constitución, declaración o modificación de derechos reales sobre inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia y sometidos a su jurisdicción, lo siguiente:
a) Requerir a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, antes del otorgamiento del acto, el certificado catastral correspondiente al inmueble, especificando la inscripción de su dominio vigente y la nomenclatura catastral o preexistente, así como los números de las partidas que le correspondan en los padrones del impuesto inmobiliario o en los establecidos por leyes especiales que correspondieren;
b) Transcribir en los instrumentos públicos el contenido de dicho certificado catastral, haciendo constar, la nomenclatura catastral, las observaciones, restricciones o aclaraciones que constaren y la descripción del inmueble según las constancias del mismo.

ARTÍCULO 52: A los efectos de las inscripciones de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble, los Escribanos de Registros Públicos y los actuarios judiciales acompañarán a la documentación correspondiente el Certificado Catastral, sin cuya exhibición no procederá la inscripción.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10707.html
 #997269  por MAFEBE
 
Muchisimas gracias abogado1987 por tu ayuda, aprovecho para hacerte otra consulta, intervengo en una sucesion que ya habia sido terminada, ahora represento a nietos del causante, que pidieron la ampliacion de la declaratoria y la misma prospero, solo le corresponde un 25% del unico bien denunciado, (el cual habia sido inscripto en su totalidad en favor de la mujer del abuelo de mis clientes, con quienes no tienen familiaridad) al hacerlo la abogada anterior, presento cedula catastral, se que tienen una vigencia de 3 años, que ya pasaron en este caso, la duda es, por ese 25% tambien tengo que volver a hacer cedula catastral? espero me haya explicado bien. Desde ya muchas gracias!
 #997272  por abogado_1987
 
MAFEBE escribió:Muchisimas gracias abogado1987 por tu ayuda, aprovecho para hacerte otra consulta, intervengo en una sucesion que ya habia sido terminada, ahora represento a nietos del causante, que pidieron la ampliacion de la declaratoria y la misma prospero, solo le corresponde un 25% del unico bien denunciado, (el cual habia sido inscripto en su totalidad en favor de la mujer del abuelo de mis clientes, con quienes no tienen familiaridad) al hacerlo la abogada anterior, presento cedula catastral, se que tienen una vigencia de 3 años, que ya pasaron en este caso, la duda es, por ese 25% tambien tengo que volver a hacer cedula catastral? espero me haya explicado bien. Desde ya muchas gracias!
Hola, como pauta tené presente el
ARTÍCULO 15: (Primer párrafo sustituido por Ley 14200) Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por la presente Ley, deberá efectuarse, salvo las excepciones que establezca la reglamentación, la verificación de subsistencia en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y transmisión de derechos reales siempre que hubieren vencido los plazos establecidos a continuación, contados a partir de la fecha de su determinación o de la realización de una verificación de subsistencia posterior:
a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.
d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas.
El Organismo Catastral denegará la certificación catastral, cuando, habiendo transcurrido los plazos indicados en este artículo no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10707.html

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 #997824  por MAFEBE
 
buenisimo entonces! como se trata de un inmueble edificado sito en zona urbana, la anterior cedula aun se mantiene vigente, dado que fue realizada en 2009, y deberia vencer a los 6 años. ;-) muchas gracias abogado1987!!!
 #997837  por abogado1987
 
MAFEBE escribió:buenisimo entonces! como se trata de un inmueble edificado sito en zona urbana, la anterior cedula aun se mantiene vigente, dado que fue realizada en 2009, y deberia vencer a los 6 años. ;-) muchas gracias abogado1987!!!
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