Estimados Colegas: Los molesto por la siguiente consulta, obtuve la declaratoria de herederos en una sucesion, ahora tengo que realizar la inscripción de la misma dado que denunciamos una propiedad, mi duda es la siguiente, dado que nunca antes habia hecho el tramite de inscripcion porque en las anteriores sucesiones en que intervine, la cosa termino en tracto abreviado por lo que dejaba todo en manos de los escribanos, ya forme el cuerpo de bienes, pague la tasa y sobre tasa, presente dominio e inhibicion, Y UNA VALUACION FISCAL DE ESAS QUE SE PAGAN ($60) etc, se me regularon honorarios, acredite la percepcion de los mismos y el pago de los aportes correspondientes, ahora solicite se libre el testimonio y oficio correspondiente, y la duda es la siguiente SIGUIENDO EL CONSEJO DE OTRO COLEGA SOLICITE CEDULA CATASTRAL DADO QUE ME DIJO QUE DEBIA ACOMPAÑARLA JUNTO AL TESTIMONIO, HOY EN OTRA SUCESION, EN EL JUZGADO ME DIJERON QUE NO ERA NECESARIA, QUE LES PRESENTARA UN RECIBO DE ARBA DONDE CONSTE LA VALUACION FISCAL, Y ACA ES DONDE ME AGARRO EL ATAQUE! LA CEDULA CATASTRAL ES SIMPLEMENTE PARA DEMOSTRAR LA VALUACION PARA QUE LUEGO REGULEN HONORARIOS? (recuerden que yo ya habia aportado una valuacion fiscal) O ES UN REQUISITO PARA LA INSCRIPCION? ME EXPLICO? REALMENTE ESTOY PREOCUPADO PORQUE LA CEDULA CATASTRAL TIENE UN COSTO DE $1900, Y REALMENTE NO ME AGRADA SABER QUE HICE GASTAR INUTILMENTE ESA SUMA A MI CLIENTE POR UN DESCONOCIMIENTO MIO DE LA MATERIA. Les agradeceré vuestra orientación.
tené presente
ARTÍCULO 50: (Texto según Ley 14200) Declárase obligatorio para los escribanos de Registros Públicos y para cualquier otro funcionario que autorice actos de transmisión, constitución, declaración o modificación de derechos reales sobre inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia y sometidos a su jurisdicción, lo siguiente:
a) Requerir a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, antes del otorgamiento del acto, el certificado catastral correspondiente al inmueble, especificando la inscripción de su dominio vigente y la nomenclatura catastral o preexistente, así como los números de las partidas que le correspondan en los padrones del impuesto inmobiliario o en los establecidos por leyes especiales que correspondieren;
b) Transcribir en los instrumentos públicos el contenido de dicho certificado catastral, haciendo constar, la nomenclatura catastral, las observaciones, restricciones o aclaraciones que constaren y la descripción del inmueble según las constancias del mismo.
ARTÍCULO 52: A los efectos de las inscripciones de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble, los Escribanos de Registros Públicos y los actuarios judiciales acompañarán a la documentación correspondiente el Certificado Catastral, sin cuya exhibición no procederá la inscripción.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10707.html


