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  • SUCESION. SOLICITUD DE REMATE

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 #997362  por lulita1978
 
Hola!!! . Mi consulta es la siguiente:
Tengo una sucesion abierta y muy complicada, esta la declaratoria y orden de inscripcion. Pero una heredera que vive en el unico inmueble se niega a vender. Quiero pedir el remate tengo ordenada la incripcion. Pregunta: Como hago??? es decir como son los pasos procesales??? Tiene alguien algun modelo?? Gracias y espero su ayuda,
 #997526  por abogado1987
 
como pauta

Art. 3.465. Las particiones deben ser judiciales:
1° Cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2° Cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga partición privada;
3° Cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.


TITULO VI - DIVISION DE COSAS COMUNES
TRAMITE
Art. 676. - La demanda por revisión de cosas comunes se sustanciará y resolverá por el procedimiento del juicio sumario.
La sentencia deberá contener, además de los requisitos generales, la decisión expresa, cuando fuere posible, sobre la forma de la división, de acuerdo con la naturaleza de la cosa.

PERITOS
Art. 677. - Ejecutoriada la sentencia, se citará a las partes a UNA (1) audiencia para el nombramiento de UN (1) perito tasador, partidor o martillero, según corresponda, y para que convengan la forma de la división, si no se hubiere establecido en la sentencia. Para su designación y procedimientos ulteriores, se aplicarán las disposiciones relativas a la división de herencia, en el primer caso, o las del juicio ejecutivo, en el segundo.

DIVISION EXTRAJUDICIAL
Art. 678. - Si se pidiere la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez, previas las ratificaciones que correspondieren, y las citaciones necesarias en su caso, resolverá aprobándola o rechazándola, sin recurso alguno.
CPCCN


DIVISION DE COSAS COMUNES
ARTÍCULO 673°: Trámite. La demanda por división de cosas comunes se sustanciará y resolverá por el procedimiento del juicio sumario.
La sentencia deberá contener, además de los requisitos generales, la decisión expresa, cuando fuere posible, sobre la forma de la división, de acuerdo con la naturaleza de la cosa.

ARTÍCULO 674°: Peritos. Ejecutoriada la sentencia, se citará a las partes a una audiencia para el nombramiento de un perito tasador, partidor o martillero, según corresponda, y para que convengan la forma de la división, si no se hubiere establecido en la sentencia. Para su designación y procedimientos ulteriores, se aplicarán las disposiciones relativas a la división de herencia, en el primer caso, o las del juicio ejecutivo, en el segundo.

ARTÍCULO 675°: División extrajudicial. Si se pidiere la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez, previas las ratificaciones que correspondieren, y las citaciones necesarias en su caso, resolverá aprobándola o rechazándola, sin recurso alguno.
CPCCBA
 #997843  por lulita1978
 
Gracias por responder. Es decir hago el escrito, pidiendo la particion judicial por remate, explico los motivos y solicito tasacion. Lo hago en el mismo expte??? Tendras un modelo??
 #998017  por abogado_1987
 
lulita1978 escribió:Gracias por responder. Es decir hago el escrito, pidiendo la particion judicial por remate, explico los motivos y solicito tasacion. Lo hago en el mismo expte??? Tendras un modelo??
previamente solicitaría se designe audiencia
ARTÍCULO 732°: Audiencia. Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez convocará a audiencia que se notificará por cédula a los herederos y legatarios de parte alícuota, en su caso, y a los funcionarios que correspondiere, con el objeto de efectuar las designaciones de administrador definitivo, inventariador, tasador y las demás que fueren procedentes.
CPCCBA

el juzgado generalmente ordena
"San Isidro, de de ... Atento lo solicitado y la facultades que le confieren al infrascripto el art.36 del C.P.C.C., lo dispuesto por el art.732 del CPCC y a los fines de zanjar las diferencias que pudieran existir entre los herederos sin llegar al extremo de designar de oficio un partidor, convócase a los herederos declarados en autos con asistencia letrada a la audiencia del ... de de a las ... horas, con la prevención de que la misma se celebrará con las partes que concurran y que a falta de una solución concreta, esto es, cuando no haya unanimidad entre los herederos respecto a la manera en que han de cumplirse las divisiones y adjudicaciones, el suscripto resolverá el conflicto entre los mismos, disponiendo cómo ha de procederse en la tarea de dar lo suyo a cada heredero, o sea, sobre la forma de partición para hacer cesar la indivisión hereditaria y en definitiva (arts. 3468 Código Civil; 764, Código Procesal); a tales fines requiérese a las partes con carácter previo a la audiencia señalada acompañar valuación fiscal y tasación de dos inmobiliarias, en ambos casos actualizadas. Notifíquese por cédula (art.135 del C.P.C.C.). ... Juez”