Buenas tardes colegas, les consulto porque llego una cliente que habia iniciado en 2011 su tramite jubilatorio, el mismo fue denegado porque pagó solo una cuota de moratoria y no la totalidad por ser pensionada. En la resolucion denegatoria este es el unico fundamento y el tramite en su momento fue iniciado bajo insistencia, o sea, no existe un expte jubilatorio sino una actuacion codigo 500. Cuando la señora me da la clave me surge del sicam que la señora pago 4 meses de sdm en 2011. El tema es el siguiente, ahora no son necesarios esos meses porque con el exceso de edad alcanza y sobra con la moratoria, puedo desafectarlos?? porque de ese modo podria tomar años de ddjj por art 3, o tendre problemas ? El tema es que la resolucion denegatoria no habla de esos meses y solo es una actuacion, no se como proceder, desde ya muchas gracias
Camarista41 escribió:Buenas tardes colegas, les consulto porque llego una cliente que habia iniciado en 2011 su tramite jubilatorio, el mismo fue denegado porque pagó solo una cuota de moratoria y no la totalidad por ser pensionada. En la resolucion denegatoria este es el unico fundamento y el tramite en su momento fue iniciado bajo insistencia, o sea, no existe un expte jubilatorio sino una actuacion codigo 500. Cuando la señora me da la clave me surge del sicam que la señora pago 4 meses de sdm en 2011. El tema es el siguiente, ahora no son necesarios esos meses porque con el exceso de edad alcanza y sobra con la moratoria, puedo desafectarlos?? porque de ese modo podria tomar años de ddjj por art 3, o tendre problemas ? El tema es que la resolucion denegatoria no habla de esos meses y solo es una actuacion, no se como proceder, desde ya muchas graciasSI.
Buenos Aires, 05 de julio de 2013
CIRCULAR DPA N° 22/13
DESAFECTACIÓN DE PAGOS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS VISUALIZACIÓN EN EL SICAM
Se lleva a su conocimiento que AFIP implementó un mecanismo que permite dar curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a 06/2004 con impuestos: 020 - Monotributo; 021 - Monotributo Autónomos; 024 - Monotributo Obra Social; 308 - Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 - Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 - Aportes Obra Social ylo 351 - Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que desconocen los mismos.
Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el Régimen de Monotributo o Autónomo.
Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación" junto con el código de subconcepto "078". Estos pagos ya desafectados no son considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el cálculo de deuda que practique el contribuyente.
La reimputación será realizada por la Agencia AFIP.
Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General N° 1060/2004 (DIPYNR), que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.
Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" desafectar el/los pagos en cuestión.