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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #842657  por fabidoc
 
Le dijeron a mi empleada (en la UDAI) que en esos casos hay que solicitar: "reversión de esos pagos". Alguien sabe de qué se trata. Obviamente tendré que concurrir personalmente.
 #842664  por arielruiz86
 
Sería el equivalente de desconcerlos o revertir esos pagos de la pantalla del anses, para ello hay que concurrir a la afip con multinota y esperar todo tipo de repuestas y demoras a decir de experiencias de los foristas.
 #842692  por Lorena77
 
Les cuento que presenté un tramite en los que en el sicam tenía incorporados 18 meses sdm mas de 16 hs, tenia deuda de intereses, y como era bastante quisimos desconocer esos períodos para safar. Pero no nos dejaron presentar porque no debía tener deuda, que debemos aplicar renuncia. Pensé que el sicam no permitía, discutimos con el iniciador y me mando a hacerlo de nuevo. Como no estaba dado de baja ese sicam, probé con otro, y la sorpresa fue que si se puede, pero solo para los de mas de 16 hs, para el otro no.
 #842744  por lucky
 
Lo que le dijeron a fabidoc debe ser lo que interpreta Ariel: ir a la AFIP con multinota a desafectar/anular/revertir (o lo que fuere) esos pagos.
La cuestión es ¿Cuánto demora ese trámite en AFIP?. Porque en este mismo post se dice que en un caso tardaron 20 días (lo que estaría genial), pero en otros dicen que no fueron menos de 6 meses.
 #843012  por fabidoc
 
lucky escribió:Lo que le dijeron a fabidoc debe ser lo que interpreta Ariel: ir a la AFIP con multinota a desafectar/anular/revertir (o lo que fuere) esos pagos.
La cuestión es ¿Cuánto demora ese trámite en AFIP?. Porque en este mismo post se dice que en un caso tardaron 20 días (lo que estaría genial), pero en otros dicen que no fueron menos de 6 meses.
lo que pasa que en mi caso es una señora que pagó SDM del año 2001/2 (2 años) por lo que pagar ahora los intereses es un dineral. Casi cancela con el exceso de edad que tiene ahora.
Yo no creo que la AFIP me permita desconocer 2 años de aportes???
Igual en estos dias les cuento novedades.
Lorena77 escribió:Les cuento que presenté un tramite en los que en el sicam tenía incorporados 18 meses sdm mas de 16 hs, tenia deuda de intereses, y como era bastante quisimos desconocer esos períodos para safar. Pero no nos dejaron presentar porque no debía tener deuda, que debemos aplicar renuncia. Pensé que el sicam no permitía, discutimos con el iniciador y me mando a hacerlo de nuevo. Como no estaba dado de baja ese sicam, probé con otro, y la sorpresa fue que si se puede, pero solo para los de mas de 16 hs, para el otro no.
Esto no lo entendí, aplicaste la 25321?
 #843058  por MARIO1943
 
fabidoc escribió:
lucky escribió:Lo que le dijeron a fabidoc debe ser lo que interpreta Ariel: ir a la AFIP con multinota a desafectar/anular/revertir (o lo que fuere) esos pagos.
La cuestión es ¿Cuánto demora ese trámite en AFIP?. Porque en este mismo post se dice que en un caso tardaron 20 días (lo que estaría genial), pero en otros dicen que no fueron menos de 6 meses.
lo que pasa que en mi caso es una señora que pagó SDM del año 2001/2 (2 años) por lo que pagar ahora los intereses es un dineral. Casi cancela con el exceso de edad que tiene ahora.
Yo no creo que la AFIP me permita desconocer 2 años de aportes???
Igual en estos dias les cuento novedades.
Lorena77 escribió:Les cuento que presenté un tramite en los que en el sicam tenía incorporados 18 meses sdm mas de 16 hs, tenia deuda de intereses, y como era bastante quisimos desconocer esos períodos para safar. Pero no nos dejaron presentar porque no debía tener deuda, que debemos aplicar renuncia. Pensé que el sicam no permitía, discutimos con el iniciador y me mando a hacerlo de nuevo. Como no estaba dado de baja ese sicam, probé con otro, y la sorpresa fue que si se puede, pero solo para los de mas de 16 hs, para el otro no.
Esto no lo entendí, aplicaste la 25321?
LO QUE PASA, QUE EL DESCONOCIMIENTO EN AFIP DE LOS PERIODOS DE SDM, YA ESTAN AVIVADOS, NO SON CASOS UNICOS, LE DEBEN LLOVER ESTOS CASOS PARA DESAFECTAR PERIODOS, EN ALGUNOS POR COMENTARIOS NO LO ESTAN ACEPTANDO, YO PRESENTE EN CAMPANA , ME DIJERON QUE NO ERA EL PRIMERO, QUE VENIA CON ESE VERSO Y EN ALGUNOS CASOS, VENIAN PARA DESAFECTAR UN A PARTE Y LA OTRA LA RECONOCIAN
ESO NO QUITA , QUE HAY QUE S EGUIR INTENTANDO

RESPECTO A LA RENUNCIA CON AL 25321, TANTO PARA MAYORES O MENORES A 16 HS, EL SICAM LE ARROJA LA LEYENDA
NO SE PUEDE APLICAR BENEFICIOS A ESE PERIOD
 #843912  por lucky
 
A propósito de lo que tratamos en este post, fijense el post que abrió diegomdp (a quien le agradezco la info) subiendo una nueva Circular (no sé cómo pegar el link del post). Más que "ilógico", es otra "locura":

"y hablando de cosas ilogicas saquen sus propias conclusiones lo que esta en rojo es lo que se modifico de la circualr 15/12

2. Desconocimiento de la relación laboral
Por el presunto dador de trabajo.
Si el empleador ha desconocido la relación laboral, correspondería conferir vista de dicha manifestación al titular a los efectos que formule el descargo pertinente en los términos del Decreto N° 1287/97 (Dictamen N° 39.283)
Practicada una verificación ambiental en donde el presunto dador de trabajo desconozca la relación invocada, en tanto no se acredite – con la suficiente relevancia - que la medida adolece de un vicio que la torna falta a la verdad o que presenta oscuridad tal que impide extraer conclusiones categórica de la misma, resulta inoficioso materializar una nueva verificación ambiental tendiente a reeditar la anterior, toda vez que él implicaría privar a la medida de la espontaneidad con la que ésta necesariamente debe contar (Dictamen N° 50.271)
El conflicto que se plantea entre lo invocado por la peticionante y lo exteriorizado por la eventual dadora de trabajo deberá ventilarse – en definitiva – por ante la autoridad del trabajo con competencia en el asunto, quien resolverá respecto de la existencia, alcance y extensión del pretenso vinculo laboral, debiendo ANSES desconocer los servicios en cuestión hasta tanto se dilucide esta cuestión por dicha autoridad.
Por quien invoca los servicios.
El “desconocimiento” de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral nunca existió, atendiendo al hecho que la “confesión” constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N° 48.271).

Lo expuesto sólo se aplica en aquellos casos en que existe resolución denegatoria del beneficio y el titular o su apoderado interpone recurso administrativo, con fundamento en dicho supuesto.
Por lo tanto, el titular no puede, al inicio del trámite, desconocer los servicios domésticos que surgen en el SIPA, ya que esta circular no está dirigida a este supuesto
"
 #843932  por fabidoc
 
entonces, desconocer en ANSES ya no sería una alternativa...
 #997656  por mpcarlo000
 
Hola a todos.
Necesito me ayuden con un caso complicado.
Refloto éste tema porque me vino a ver una cliente que le habían denegado su jubilación hace unos años porque tenía una pensión y había hecho moratoria en cuotas, porque no tenía para pagar al contado.
Resulta que además incluía aportes de sdm para completar.
Ahora está en condiciones de pagar la moratoria en una sola cuota y compensa esos períodos que tenía de sdm con exceso de edad.
Pero ¿Como hago para renunciar a esos aportes de sdm?? porque si quiero ingresar el expediente ahora, al rehacer el sicam me surge deuda de intereses de sdm y si no los incorporo en el sicam, aparecen igualmente los pagos.
Desde ya muchas gracias por sus aportes, porqu eno se que hacer.
 #997720  por Camarista41
 
mpcarlo000 escribió:Hola a todos.
Necesito me ayuden con un caso complicado.
Refloto éste tema porque me vino a ver una cliente que le habían denegado su jubilación hace unos años porque tenía una pensión y había hecho moratoria en cuotas, porque no tenía para pagar al contado.
Resulta que además incluía aportes de sdm para completar.
Ahora está en condiciones de pagar la moratoria en una sola cuota y compensa esos períodos que tenía de sdm con exceso de edad.
Pero ¿Como hago para renunciar a esos aportes de sdm?? porque si quiero ingresar el expediente ahora, al rehacer el sicam me surge deuda de intereses de sdm y si no los incorporo en el sicam, aparecen igualmente los pagos.
Desde ya muchas gracias por sus aportes, porqu eno se que hacer.
Hola mpcarlo estoy con el mismo problema, tengo una clienta pensionada que le denegaron la jubi en 2011 porque pago solo una cuota del sicam y debia pagar la moratoria completa. Tenia 5 o 6 meses de sdm que ahora no son necesarios pero que aparecen en el sicam cuando quiero liquidar. En mi caso ni siquiera es un expte jubilatorio sino una actuacion que se inicio bajo insistencia. Ahora le sobra con el exceso de edad, el tema es q esos aportes de sDM no me permiten tomar años de ddjj y la deuda es mucho mas alta, y no se que hacer saludos
 #997924  por MARIO1943
 
TENES QUE DESAFECTARLOS EN AFIP

Buenos Aires, 05 de julio de 2013
CIRCULAR DPA N° 22/13
DESAFECTACIÓN DE PAGOS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS VISUALIZACIÓN EN EL SICAM

Se lleva a su conocimiento que AFIP implementó un mecanismo que permite dar curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a 06/2004 con impuestos: 020 - Monotributo; 021 - Monotributo Autónomos; 024 - Monotributo Obra Social; 308 - Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 - Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 - Aportes Obra Social ylo 351 - Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que desconocen los mismos.

Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el Régimen de Monotributo o Autónomo.

Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación" junto con el código de subconcepto "078". Estos pagos ya desafectados no son considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el cálculo de deuda que practique el contribuyente.

La reimputación será realizada por la Agencia AFIP.

Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General N° 1060/2004 (DIPYNR), que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.

Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" desafectar el/los pagos en cuestión.
 #998068  por Camarista41
 
MARIO1943 escribió:TENES QUE DESAFECTARLOS EN AFIP

Buenos Aires, 05 de julio de 2013
CIRCULAR DPA N° 22/13
DESAFECTACIÓN DE PAGOS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS VISUALIZACIÓN EN EL SICAM

Se lleva a su conocimiento que AFIP implementó un mecanismo que permite dar curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a 06/2004 con impuestos: 020 - Monotributo; 021 - Monotributo Autónomos; 024 - Monotributo Obra Social; 308 - Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 - Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 - Aportes Obra Social ylo 351 - Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que desconocen los mismos.

Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el Régimen de Monotributo o Autónomo.

Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación" junto con el código de subconcepto "078". Estos pagos ya desafectados no son considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el cálculo de deuda que practique el contribuyente.

La reimputación será realizada por la Agencia AFIP.

Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General N° 1060/2004 (DIPYNR), que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.

Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" desafectar el/los pagos en cuestión.
Hola Mario gracias por la respuesta, pero supongamos que los desafecto en afip, e inicio la jubilacion, si se trae el expte de la actuacion anterior y surge algún formulario de sdm etc, no me causaria algun problema???? ´porque de hecho le pagaron esos meses en aquel momento. Ese es mi temor, porque desafectarlos supongo q puedo, el tema es si anses no me hara problema por el cese, gracias