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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #997415  por cabezon29
 
Hola, buenas tardes estimados colegas!
El tema es el siguiente, en el mes pasado inicié acción legal contra una ART por una enfermedad profesional de un trabajador.
Luego de varios meses en que se le solicitó a la empresa empleadora por su situación laboral atento no puede seguir trabajando, esta lo suspende, es decir hace reserva de puesto de trabajo hasta que mi cliente se recupere.
Ustedes que me aconsejan, intimar por injurias graves y darlo por despedido indirectamente?

Espero su respuesta!!!

ATTE

Cabezón29
 #997422  por Torito
 
Si a tu cliente le reservan el puesto de trabajo sin goce de sueldo quiere decir que todavía no tiene el alta laboral. Para intimar por injurias graves tendría que estar en condiciones de trabajar, o sea, contar con el alta médica.... Incluso si queda disminuido laboralmente. En este último caso el empleador deberá asignarles tareas acorde su capacidad laborativa.
 #997438  por cabezon29
 
Bien! Pero como hago para no deje de percibir sus remuneraciones, me meto por una medida cautelar a los fines de que la ART se haga cargo???
 #997459  por Torito
 
Es que no podés hacer nada vos, ya que depende del alta médica laboral, se entiende????

Para que finalice la guarda del puesto de trabajo sin goce de sueldo, la ART debe otorgarle el alta médica. Si el alta es sin incapacidad, deberá laborar en las mismas condiciones.

En cambio, si el alta es con capacidad, el empleador debe darle tareas acorde a su capacidad laboral. Si el empleador no puede darle tareas acorde a la incapacidad laboral puede tener lugar la indemnización prevista por el art. 247 LCT.

En fin........... está todo en la LCT.


Suerte!!!
 #997460  por Torito
 
Me olvidada hacerte una aclaración:


La guarda de puesto de trabajo sin goce de sueldo tiene lugar una vez vencida la licencia médica paga, la cual es de 3 meses si la antiguedad es menor a 5 años o de 6 meses si es mayor. Asimismo dichos plazos se duplican cuando el trabajador posee cargas de familia. Por lo que contás, a tu cliente le expiró la licencia médica paga.
 #997687  por cabezon29
 
Es una enfermedad profesional!
Estamos en Juicio con la ART pero acaba de notificarle la suspensión sin goce de sueldo.