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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #997615  por alcirana
 
Les consulto a los colegas Contadores:
Qué consecuencias tendría darse de baja un Autónomo Categoría F a dos meses de obtener su jubilación y recategorizarse luego como jubilado?
Yo no se lo recomiendo pero esta persona está pagando $2100 y ya tenemos el ok para liquidación en enero 2014.
Pueden orientarme sobre este escabroso tema?
Muchas gracias! *leo*
 #997616  por hugo2
 
alcirana escribió:Les consulto a los colegas Contadores:
Qué consecuencias tendría darse de baja un Autónomo Categoría F a dos meses de obtener su jubilación y recategorizarse luego como jubilado?
Yo no se lo recomiendo pero esta persona está pagando $2100 y ya tenemos el ok para liquidación en enero 2014.
Pueden orientarme sobre este escabroso tema?
Muchas gracias! *leo*
Si sigue en actividad tiene que seguir aportando. Una pequeña consecuencia seria que no podria tomarse las deducciones personales al liquidar ganancias y eso te aseguro que le significaria pagar unos cuantos pesos mas por no haber pagado autonomos.
Desde el punto de vista previsional consecuencias cero.
 #997627  por alcirana
 
Muchas gracias Hugo. Ya se lo estoy comunicando, qué raro que su contador no se lo dijo... es Socio Gerente! :roll:
 #997629  por Anyweb
 
El Autónomo Jubilado paga mucho menos.

http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.d ... 04.htm#M22

Beneficiario de prestaciones previsionales

Los trabajadores que se mantengan o reingresen a la misma u otra actividad autónoma, cuando obtengan las prestaciones previsionales en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, revistarán obligatoriamente en la categoría mínima.
 #997636  por alcirana
 
Muy valioso tu aporte Anyweb! sabía de la reducción notable del aporte. El tema es este bache de 2 meses que pretende no pagar para luego reincorporase como jubilado cuando tenga el número de beneficio y se presente a la Afip con el mismo.
 #997638  por Anyweb
 
Puede darse de baja esos dos meses pero no puede facturar hasta que se inscriba nuevamente.
 #997678  por hugo2
 
Anyweb escribió:Puede darse de baja esos dos meses pero no puede facturar hasta que se inscriba nuevamente.
Es socio gerente, no se puede borrar por dos meses de la sociedad.
 #997737  por Anyweb
 
hugo2 escribió:
Anyweb escribió:Puede darse de baja esos dos meses pero no puede facturar hasta que se inscriba nuevamente.
Es socio gerente, no se puede borrar por dos meses de la sociedad.
Perdón. No me di cuenta de ese detalle importante.
 #997755  por MARIO1943
 
ESO DE QUE EL AUTOMO JUBILADO APORTA A LA CATEGORIA MINIMA DE AUTONOMO , QUEDO DESACTUALIZADO ,YA QUEN EN ANOS ANTERIORES EL JUBILADO AUTONOMO Y EL AUTONOMO VOLUNTARIO Y OTROS SE ENCUADRABAN EN EL APORTE MINIMO , HOY A SET. DEL 2013
LA CATEGORIA MINMA APORTA $ 459,50 Y EL JUBILADO AUTONOMO APORTA POR DEBAJO D E LA MINIMA QUE ES $ 387,50

TE PASO COMO S E HACE EL CAMBIO DE SITUACION



los que soliciten un beneficio previsional en el marco de la ley 24241 y continúen desarrollando una actividad autónoma deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional de acuerdo a lo establecido en el art. 16 de la RG 2217/2007
Para efectuar la citada modificación, tenga a bien presentar la constancia de inicio del trámite previsional en la dependencias correspondiente a su domicilio fiscal a fin de registrar su condición de jubilado en el padrón.
Luego, ingrese al servicio con clave fiscal denominado Sistema Registral opción Empadronamiento/categorización de autónomos y seleccione la actividad realizada en la tabla correspondiente. Se aclara que la condición de jubilado no debe ser informada debido a que la misma ya se encuentra registrada en el sistema-