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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #997567  por agentil
 
Inicie una demanda por accidente in itinere y pedí como prueba anticipada la remisión de la historia clinica de mi cliente. Ya envié 2 oficios (el último como reiteratorio) y no contestan. LLamo a la clinica y me dan vueltas... Que piensas que se puede hacer?

Yo entiendo que es fundamental en un in itinere tener la H.C. porque sino es muy difícil demostrar la relación causal de las lesiones con ese accidente, Ustedes piensas lo mismo??

saludos!!
 #997580  por ANAMARIAP
 
Ley 26.529 art. 14 : “El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia”.-

Espero sirva, saludos, ANAMARIA
 #997582  por JUSTINIANA
 
1.-Poner en conocimiento del juzgado el incumplimiento de la oreden judicial (oficios), lee tu CPCC establece sanciones, en el mío astreintes por día de demora.-

2.- Leer DECRETO NACIONAL 1.089/2012.Lee con detenimiento lo que te he copiado.Hacés un escrito patrocinando a tu cliente y solicitando la historia clínica completa, certificada por administrador de la institución; tienen 48 hs (buee....por ahí se demoran 4 día) pero luego de la sanción del decreto el cual debería mencionar, te la entregan sí o sí.-Fijate las sanciones que prevee.-

DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
Ley 26.529…-Ley 26.742--DECRETO NACIONAL 1.089/2012…-
Capítulo IV
DE LA HISTORIA CLINICA
ART 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
ART 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.
La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.
ART 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
ART 15. — Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar:
a) La fecha de inicio de su confección;
b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;
c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;
d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;
e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;
f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.
ART 16. — Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.
ART 17. — Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una "clave uniforme", la que deberá ser comunicada al mismo.
ART 18. — Inviolabilidad. Depositarios. La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, "Del depósito", y normas concordantes.
La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.
ART 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:
a) El paciente y su representante legal;
b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;
c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.
A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.
ART 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de "habeas data" a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.
ART 21. — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.
Capítulo V
DISPOSICIONES GENERALES
ART 22. — Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia.
ART 23. — Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación.
ART 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.
ART 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.529 —
 #997584  por JUSTINIANA
 
COPIAS CERTIFICADAS DE LA INTEGRIDAD DE LA HISTORIA CLINICA DE. xxxxxx, a saber:
I- De la parte AMBULATORIA: Historia Clínica Ambulatoria de XXXXXxx registros de atención, informes de Laboratorio, RX, Ecografías, TAC, RMN, Anatomía Patológica, y cualquier otra constancia de atención médica e informes de cualquier estudio realizado.
II- Ingreso por GUARDIA- CONSULTORIO EXTERNO: de XXXXXXX: Ficha de Atención en Guardia Médica o copia del Libro de Guardia.
III –CONTROLES PRE-NATALES : todos los practicados a .... con motivo de su embarazo
III-En INTERNACION: Historia Clínica debiendo contener:
1- EPICRISIS: completado por el médico y conteniendo:
• MOTIVO DE INTERNACION.-
• DIAGNOSTICO.-
• TRATAMIENTO REALIZADO.-
• COMPLICACIONES.-
• EVOLUCION.-
• ESTADO DE ALTA.-
2-ANAMNESIS y EXAMEN FISICO completado por el médico y conteniendo:
• ANAMNESIS: Motivo de consulta, Enfermedad actual, Antecedentes personales (quirúrgicos, internaciones previas, hábitos, medicación) Antecedentes familiares.
• EXAMEN FISICO: Examen general, aparato respiratorio, cardiovascular, gastrointestinal, genito urinario, locomotor, neuropsiquiátrico.
• ESTUDIOS Y PRACTICAS EFECTUADAS
• IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: problemas a resolver
• DIAGNOSTICO DEFINITIVO: conducta a seguir
3-PROTOCOLO QUIRURGICO O FOJA QUIRURGICA si hubo cirugía, firmada por médico y anestesista y consentimiento informado firmado por médico y paciente. Y evaluación pre- anestésica.-Instrumental utilizado en caso de parto :forceps, ventosas ,vaccum,etc
4-EVOLUCION DIARIA: de XXXXXXXX: en la que consta cada médico que ha intervenido quienes completan en forma sucesiva , con día y hora: nuevos síntomas y signos, complicaciones, modificaciones y control del tratamiento y comentario de alta.
5-INDICACIONES MEDICAS: de Daniela Barrios y Delfina Novero : en las que el médico/s indica medicación y otras cuestiones (ayuno, dieta ,alimentación etc)
6-FICHA DE ADMISIÓN EN ENFERMERIA: efectuada por el enfermero que recibió a las pacientes ,consta: motivo de internación, signos vitales, etc.
7-ENFERMERIA: la que completa el enfermero y la firma ,con la constancia de la medicación que suministra y en qué horario.
8-CONTROLES SIGNOS VITALES: se registra presión y temperatura, firmada por el enfermero.
9.-Dentro de la carpeta de internación: de XXXXX: todos los informes de estudios que se hayan realizado LABORATORIO, DIAGNOSTICO POR IMÁGENES (RX, ecografías, TAC, etc) ANATOMIA PATOLÓGICA, ELECTROCARDIOGRAMA, etc.-
10-REPORT DE ENFERMERIA:de XXXXXXXXX, libro que se lleva por fuera de la historia clínica , en donde figura por fecha los turnos de cada enfermero y qué pacientes tiene a su cuidado ;con las obsevaciones que tenga que transmitir sobre la/s pacientes al enfermero del turno siguiente.
La petición se formula en base al derecho a la autodeterminación informativa reconocido en forma unánime por doctrina y jurisprudencia a favor del paciente –nuestra hija menor- como “derecho de información”, en uno de sus aspectos me otorga “el derecho a consultar su historia clínica para comprobar la realización del tratamiento y con constancia probatoria sobre su caso” (Albanese, Susana y Zuppi, Alberto L., “Los derechos de los pacientes en el complejo sistema asistencial”, L.L. 1989-B,pág. 758).- Siendo el “paciente “,titular de la historia clínica (conforme Ley 26.529/09, su modificatoria y el Decreto Reglamentario 1089 /12) y los que suscriben sus representantes legales, peticionan al efector de salud las copias ut supra mencionadas.-
 #997585  por JUSTINIANA
 
Lo último que te envié es lo que yo pongo en más o en menos en el escrito que llevo personalmente a la clínica y obviamente hago sellar la copia en la que conste que recibieron el escrito.-


FUNDAMENTAL REPORT DE ENFERMERÍA: casi nunca coincide con lo que escriben los médicos.-Tenelo en cuenta y espero te sirva!
 #997706  por agentil
 
JUSTINIANA escribió:Lo último que te envié es lo que yo pongo en más o en menos en el escrito que llevo personalmente a la clínica y obviamente hago sellar la copia en la que conste que recibieron el escrito.-


FUNDAMENTAL REPORT DE ENFERMERÍA: casi nunca coincide con lo que escriben los médicos.-Tenelo en cuenta y espero te sirva!
Muchas gracias por tu info. Sabia de la ley pero estaba medio reaccio a que me la vayan a entregar, pero ahora por lo que me decís lo voy a intentaron.

saludos y gracias a todos los que contesta. Luego les cuento como me fue.
 #997831  por eltam88
 
PODÉS PEDIR EL SECUESTRO COMO PRUEBA ANTICIPADA.
 #998371  por agentil
 
eltam88 escribió:PODÉS PEDIR EL SECUESTRO COMO PRUEBA ANTICIPADA.
Si, pasa que ya me hicieron perder 3 meses y el secuestro me llevaría otros 3 meses.

saludos!!