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  • AUTO DE APERTURA A PRUEBA. DUDA

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 #970514  por sofia2009
 
Hola, en un juicio Sumario de Provincia de Bs As, voy por la actora, tengo este proveído:

"Atento la existencia de hechos controvertidos, los que deberán ser materia de comprobación, recíbase la presente causa a prueba por el término de TREINTA días.- Notifíquese por Secretaría.-

I.- PROVEYENDO LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA A FS. 16/17 y a fs. 172/175:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA Y PERICIAL CALIGRAFICA: Atento los términos en que ha quedado trabada la litis, la misma deviene inoficiosa.- (arts. 358 y 362 del C.P.C.C.).-
CONFESIONAL: Designase la audiencia del día 16 de octubre de 2013 a las 10,00 hs a fin de que comparezca la parte demandada a absolver posiciones debiendo citársela con el apercibimiento de que en caso de inasistencia injustificada serán tenidos por confesos en los términos del art 415 del CPCC. NOTIFIQUESE.
INFORMATIVA: Líbrese el oficio solicitado a fs. 175.-


II.- PROVEYENDO LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA A FS. 158/163:

TESTIMONIAL: Respecto de la oposición formulada por la parte actora a fs. 174 (punto V) respecto a la prueba testimonial ofrecida por la demandada, teniendo en cuenta, el principio de amplitud probatoria que debe primar a fin de esclarecer la verdad de los hechos que aquí se discuten, recházase la misma. (arts. 358 y 362 del C.P.C.C.).-
Consecuentemente; a los fines de recibir la declaración de los testigos xxx y xxx, señálase la audiencia del día 17 de octubre de 2013 a las 10,00hs..- A los fines de recibir la declaración de los testigos xxx y xxx señálase la audiencia del día 18 de octubre de 2013 a las 10,00 hs. Para el caso de inasistencia injustificada de alguno de ellos y al sólo efecto de ser traído por la fuerza pública, debiéndose librar el oficio de rigor, señálase audiencia para el día 8 de noviembre de 2013 a las 10,00 hs..- NOTIFIQUESE con transcripción de lo dispuesto por el art. 429 del C.P.C.C. (arts. 430 y 431 del C.P.C.C.).-

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

PERICIAL EN INGENIERIA: En cuanto a la oposición formulada a fs. 174 vta. punto VI, asiste razón a la parte actora en cuanto a que la pericia en cuestión no resulta conducente para la solución del presente litigio, ello, atendiendo el marco del presente proceso. Consecuentemente, deséstimase la misma (arts. 358 y 362 del C.P.C.C.).-

PERICIAL CALIGRAFICA: Teniendo en cuenta que la pericia ofrecida no resulta el medio idóneo para probar la autenticidad de la documental en cuestión, recházase la misma por inconducente (arts. 358 y 362 del C.P.C.C.).-"


Mis dudas son las siguientes:
1.- Notifiquese por Secretaria, significa que NO tengo que notificar por cédula a la demandada el auto de apertura a prueba?
2.- La audiencia de absolucion de posiciones la tengo que notificar por cédula ?
3.- los 5 días para oponerse a la apertura a prueba a partir de cuando se cuenta?
4.- Los 30 días son hábiles? a partir de cuando se empiezan a contar?
5. Para presentar el oficio a confronte ¿tengo que esperar los 5 días para que el auto de apertura quede firme?
6.- Todo otro dato relacionado que me puedan aportar se los agradeceré!

Gracias *abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #970582  por andresxeneizes
 
1.- no tenes que hacer la cedula con la apertura a prueba
2.- si tenes que hacer la cedula para la audiencia de posiciones
3.- oponerse a apertura a prueba? no entiendo por que? entiendo que son irrecurribles los autos relativos a la prueba
4.- Los 30 días son hábiles y entiendo que corren a partir de la ultima notificacion
5. no necesitas esperar para presentar el oficio a confronte.

esta ultima pregunta me deja mas dudas, por un lado queres oponerte a la apertura a prueba, pero por el otro queres producir la misma, parece contradictorio, no?
 #970616  por sofia2009
 
Te aclaro que yo voy por la actora y estoy de acuerdo con la apertura a prueba, me refería a si el demandado tenía un plazo para oponerse al auto de apertura.
Gracias andresxeneizes por tu ayuda!!! *abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #997754  por rocio63
 
hola andres, te consulto cuando quedaria firme el auto de apertura a prueba? que sucede cuando este se amplia? Hasta que no este firme no pueden celebrarse las audiencias verdad?
 #997778  por andresxeneizes
 
hola andres, te consulto cuando quedaria firme el auto de apertura a prueba? que sucede cuando este se amplia? Hasta que no este firme no pueden celebrarse las audiencias verdad?
1) cuando pasan 5 dias desde la notificacion del mismo,generalmente es por cedula, pero ojo que hay juzgados que cuando vas a la 360 ya tienen hecho el auto de apertura a prueba y notifican ahi mismo, y/o de alguna parte no ponen la palabra notifiquese y ahi se notificaria por nota
2) es algo raro, pero entiendo que cada proveido queda firme cuando pasan 5 dias desde la notificacion
3) tecnicamente no, pero ojo que cualquier movimiento relacionado con la prueba haria que la parte que lo hace se notifique del auto de prueba, ejemplo acreditar un oficio, notificar a un perito, etc, y ademas si el juzgado la celebra es mas jodido que el juzgado declare la nulidad de un acto que el mismo juzgado hizo
 #997842  por rocio63
 
andres, con un pedido de aclaratoria del auto de prueba quedaria notificado o no?

Otra cosa, en el auto de prueba dice que tambien se debe notificar a la asesora de incapaces.

Te comento, yo ( por la demandad) presente cedulas para notificar al actor de la absolucion y a los testigos... pero en el juzgado me las rebotaron porque dicen no esta firme aun el auto de prueba. Esto es asi....?
 #997937  por andresxeneizes
 
andres, con un pedido de aclaratoria del auto de prueba quedaria notificado o no?
si, de hecho si pedis la aclaratoria estas interponiendo un recurso ante el despacho, por ende obviamente te notificas al momento de la interposicion del mismo
Otra cosa, en el auto de prueba dice que tambien se debe notificar a la asesora de incapaces.
esto lo hace el juzgado
Te comento, yo ( por la demandad) presente cedulas para notificar al actor de la absolucion y a los testigos... pero en el juzgado me las rebotaron porque dicen no esta firme aun el auto de prueba. Esto es asi....
no se que fuero es, en civil o comercial de capital no te rebotan nada porque hay tantos exptes que no tienen tiempo de confrontar las cedulas, por ende no me paso lo que me decis vos.
Opcion 1 mas practica sin discutir nada, notificar el auto completo de la absolucion de posiciones y testigos, a todos les dejas el auto completo en la cedula
Opcion 2, notificar como dice el juzgado primero el auto de apertura a prueba y luego las audiencias.
opcion 3, si vas por el demandado, no presentar la aclaratoria, no notificar nada y si se pasan las audiencias del otro pedir la negligencia de la prueba y si se pasan las tuyas pedir nueva fecha porque no estas notificado, salvo que pasen 6 meses y ahi les acusas directamente la caducidad de instancia
 #998004  por smavuiller
 
COMPARTO ALGO Q ME PARECE EXTRAÑO
POSTERIOR A MI PRESENT DE CONTRADEMANDA ME LLAMAN A ORDENAR LAS PUEBAS..............ME PRESENTE LAS ORDENE- LES HICE UNA CARATULA ASI LO ACODE CON EL SECRETARIO..........(ABRIL/13) AHORA DICEN PRACTIQUESE INTIMACION ANTERIOR(NO REMITEN NI A FOJA NI NADA) ME MANDARON CEDULA X LA INTIMACION................... CREO Q SOLO FALTO Q INGRESARA UN ESCRITO CON LA ENUMERACION...............TODAVIA NO HUBO TRASLADO....................PUEDE SER Q EL JCC 1º DE MERCEDES ESTE ESPERANDO EL ESCRITO AQUEL- JAJAJAJAJA- MENOS MAL Q NO ES CAUSA PENAL O DE VIOLENCIA.....NO?
TRANSCRIBO:
//cedes, .......... de marzo de 2013. CGP.-
Agréguese la contestación de demanda efectuada y dado el volumen de la documentación acompañada, proceda el presentante a concurrir a esta Secretaría para ordenar, precisar y enumerar la misma, para su posterior control por personal de este Juzgado, debiendo por escrito referenciarla y distinguirla. Todo ello a los efectos de un mayor y prolijo orden procesal. Cumplido, a pedido de parte, se proveerá lo que en derecho corresponda.-

DESPUES DIJO EN SEPT/13 PRACTIQUESE INTIMACION
OCT/13 ME MANDAN CEDULA

Y EL CONSTITUIDO ME LLAMO XQ TENIA PROBLEM CON EL E MAIL.................. HOY SE RETIRO LA CEDULA EL LUNES PRESENTO ESCRITO XQ ENTIENDO Q ESTAN PIDIENDO ESO.................LA CEDULA NO REMITE AL PROVEIDO................ JAMAS VI ALGO TAN ABSTRACTO.........QUE LES PARECE?????????????