Perdón por mi intromisión.
Yo he hecho embargo de haberes por todo concepto, descontando únicamente los descuentos de ley. Ej: si el Sr. cobra una parte remunerativa y otra no remunerativa las sumo, y sólo descontando los descuentos de Jubilación, Ley 19.032 y O. Social por la parte remunerativa; ya que cuota sindical no es obligatoria; y mucho menos si al Sr le descuentan mutuales, otros embargos, etc.
Dependerá mucho de cómo se estableció el acuerdo de alimentos originario y que el Sr. dejó de cumplir.
Espero aportar algo. Saludos. Marisa