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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #998073  por patinanan
 
Hola a todos! les cuento que tengo un caso parecido. Debo jubilar a una señora que tiene varios años de sdm 6 a 12Hs., pagados, con los 23 voluntarios y los intereses.
Ella quiere que la jubile y de hecho cumple con los requisitos al 01/2014, ya que ademas es monotributista.
El problema es que no puedo desconocer los aportes de sdm porque fueron utilizados por su anterior abogado para la primer presentación que hizo y hay un expte. denegado, recurrido y nuevamente denegado. la causal fue que su supuesta dadora de trabajo a la vez se jubilo con aportes de sdm, siendo mi clienta su dadora.
El abogado que realizo el tramite quería llevarlo a la justicia y ella se negó no queriendo saber nada mas con el.
Como el caso que les explico no se puede ajustar a la circular que arriba pego Mario1943.
Que me aconsejan:
-liquidar en sicam y luego solicitar en spp que no se tengan en cuenta, ya que no los necesita para llegar a pbu, o
- hacer mencion del expte. anterior en el que salen como no reconocidos, dejando los intereses que surjan en el nuevo sicam, por estos 2 años pagos????
Desde ya gracias!!!!
 #998473  por mpcarlo000
 
ese es exactamente mi temor. Por un lado la Sra. estuvo diciendo trabajé en sdm de tal fecha a tal fecha, reconózcanmelo. Y un tiempo después aparece habiéndolos desconocido. Me da miedito!! ¿Uds que opinan??
En mi caso pasaron años del anterior, tendría que pagar un montón en concepto de intereses!!
 #999651  por patinanan
 
patinanan escribió:Hola a todos! les cuento que tengo un caso parecido. Debo jubilar a una señora que tiene varios años de sdm 6 a 12Hs., pagados, con los 23 voluntarios y los intereses.
Ella quiere que la jubile y de hecho cumple con los requisitos al 01/2014, ya que ademas es monotributista.
El problema es que no puedo desconocer los aportes de sdm porque fueron utilizados por su anterior abogado para la primer presentación que hizo y hay un expte. denegado, recurrido y nuevamente denegado. la causal fue que su supuesta dadora de trabajo a la vez se jubilo con aportes de sdm, siendo mi clienta su dadora.
El abogado que realizo el tramite quería llevarlo a la justicia y ella se negó no queriendo saber nada mas con el.
Como el caso que les explico no se puede ajustar a la circular que arriba pego Mario1943.
Que me aconsejan:
-liquidar en sicam y luego solicitar en spp que no se tengan en cuenta, ya que no los necesita para llegar a pbu, o
- hacer mencion del expte. anterior en el que salen como no reconocidos, dejando los intereses que surjan en el nuevo sicam, por estos 2 años pagos????
Desde ya gracias!!!!
POR FAVOR, NECESITO ESCUCHAR SUS EXPERIENCIAS, GRACIAS!!!
 #999711  por MARIO1943
 
PONELO EN SIT. D E REVISTA Y ADJUNTA UNA NOTA QUE NO PRESENTAS DD.JJ. DEL DADOR Y TRABAJADORA, PORQUE DICHOS PERIODOS NO FUERON RECONOCIDOS POR ANSES, POR LO TANTO SOLICITO QUE NO S E TENGA EN CUENTA PARA EL COMPUTO, YA QUE REUNO LOS REQUISTOS EXIGIDOS POR ART 19 DE LA LEY 24241,
 #999723  por mpcarlo000
 
Alguno resolvió éste tema de pedir jubilación dejando de lado los aportes ´de servicio doméstico??. A mi la verdad no se me ocurre que hacer.
Estaba pensando en presentarme con una nota e iniciar bajo insistencia para que lo resuelvan en legales, diciendo que ella cuando inició la jubilación la primera vez no pedían siquiera dadora de trabajo, ni exigían acreditar la relación laboral, y que por tal motivo denunció tareas de servicio doméstico, pero dado que en la actulidad se exige dicha acreditación y no contando con posibilidades de que prospere, porque sus dadores de trabajo se niegan a atestiguar, viene a renunciar a tales aportes.
¿¿¿les parece que puedo obtener algún resultado?? ¿alguna otra idea mejor???
 #999724  por mpcarlo000
 
Ahora, en ese caso que haria ¿incluiría los períodos en sicam (aunque me va a dar deuda)?? o no los incluyo?? (van a aparecer igualmente los pagos) o los desafecto en AFIP?? eSTOY super desorientada con ésto!!!!!!!!!!!!!
 #999833  por monalisa
 
El receptor involuntario de aportes acreditados erróneamente, podrá iniciar el trámite de desafectación de los mismos, en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, mediante la presentación del formulario N° 933 y los elementos que se indican a continuación:

a) Constancia actualizada del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) tramitada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, constancia de la Clave Única de Identificación Tributaría (C.U.I.T.) o documento de identidad.

b) Copia del Resumen de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, los registros que - a pedido del interesado - se entregan en cualquier Unidad de Atención Integral (U.D.A.I.) de la mencionada Administración Nacional, que demuestre la acreditación errónea de los aportes que no le pertenecen.

c) Copia del certificado de defunción, si la solicitud fuera planteada por un derechohabiente y documentación que avale su carácter de heredero.

El receptor involuntario de aportes que cumpla con los requisitos indicados en el artículo anterior o sus derechohabientes, deberá prestar conformidad para la desafectación de los aportes de su cuenta individual, cuya titularidad desconoce, mediante la presentación de una nota en los términos del inciso a) del Anexo I de la presente. La firma deberá estar certificada por una entidad bancaria, escribano público, autoridad policial o funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
 #1000283  por mpcarlo000
 
si, conozco la normativa, mi duda surge de el hecho de que por un lado se inició (hace unos cuantos años) una jubilación pidiendo que se tengan en cuenta aportes de servicio doméstico que ahora pretendo desconocer, no se, me da miedo.
 #1000287  por mlanezan
 
yo te cuento que en udai olavarria de donde soy, cuando no inclui sdm que no usaba en el sicam me rechazaron, tuve que hacer nuevo plan y ese periodo aunque no lo uses a veces genero algun interes porque no siempre la gente paga en termino,
tenia que aparecer 0 deuda del periodo que renunciaba,
tuve que ir a pagar centavo por centavo, no tocar el sicam para no perder retro y miraron la titilla de aportes a ver si estaban los intereses pagos, con la regla SICAM MENOR O IGUAL A SIPA.
yo te diria que preguntes que piden en tu udai, con la misma coordinadora de beneficios
yo las tengo a un paso y dos me dijeron dos cosas diferentes
 #1000301  por rachelcba
 
Buen día, mpcarlo000 tuve un caso similar hace poco con SDM denegado anteriormente, inicié la jubilación ordinaria (xq con el exceso de edad llegaba) incluí el periodo de SDM en la liquidación (algunos periodos tenían deuda pero no pagué los intereses) y manifesté en observaciones que no debía tenerse en cuenta dicho periodo porque el mismo "no había sido reconocido por la anses" mediante resolución nº... dictada en el expte nº..... Lo presenté así porque antes consulté en la UDAI y me dijeron que los periodos de SDM "no reconocidos" no se desafectan ni se renuncian simplemente xq no están reconocidos, es como si no existieran, sólo hay q cargarlos en el sicam y manifestar la cuestión en observaciones. Y lo más importante de ésto es que al no tomar los pagos de SDM, se puede retrotraer el cese y aplicar el art 3, si fuera posible. Espero que te sirva. Saludos!
 #1000311  por rachelcba
 
Tengo otro caso con aportes de SDM por un año ( pero no denegados en expte. anterior) en el que intento desafectar los pagos aplicando circular 22/13, recién ayer presenté el multinota en afip, cuando tenga novedades las comento. En principio en la udai me dijeron que una vez desafectados los pagos a ese periodo no lo toman y por ende se puede retrotraer el cese, que esa es mi intención. Saludos!
 #1000325  por patinanan
 
MARIO1943 escribió:PONELO EN SIT. D E REVISTA Y ADJUNTA UNA NOTA QUE NO PRESENTAS DD.JJ. DEL DADOR Y TRABAJADORA, PORQUE DICHOS PERIODOS NO FUERON RECONOCIDOS POR ANSES, POR LO TANTO SOLICITO QUE NO S E TENGA EN CUENTA PARA EL COMPUTO, YA QUE REUNO LOS REQUISTOS EXIGIDOS POR ART 19 DE LA LEY 24241,
Mil gracias Mario 1943!!! Saludos Cordiales!
 #1000406  por mpcarlo000
 
Mil gracias rachelcba, me parece re coherente la solución que te dieron, pero la única duda que me queda es que a ésta señora no le denegaron el beneficio por no poder acreditar lo de sdm, sino que se lo denegaron porque era pensionada y no habia pagado la moratoria de contado, ni siquiera intentaron ver si se podia o no acreditar. ¿que opinan??
 #1020611  por Camarista41
 
mpcarlo000 escribió:Mil gracias rachelcba, me parece re coherente la solución que te dieron, pero la única duda que me queda es que a ésta señora no le denegaron el beneficio por no poder acreditar lo de sdm, sino que se lo denegaron porque era pensionada y no habia pagado la moratoria de contado, ni siquiera intentaron ver si se podia o no acreditar. ¿que opinan??
Hola mpcarlo según me dijeron a mi en la UDAI que consulté, te recuerdo que tengo un caso similar, la persona presentó el trámite el cual se denegó por que era pensionada y no pagó la moratoria de contado sino una sola cuota. En la resolución no se menciona el SDM, sin embargo, cuando tomé vista del expediente, de la actuación anterior, aparecen los tickets sin dador ni nada. Ahora no los necesita, compensa con el exceso de edad. Según me dijeron debo incluirlos en el sicam porque no se trata de aportes NO RECONOCIDOS, como si se hubiera denegado el trámite por el SDM. Por ende el cese en mi caso es 2011. En Florencio Varela me dijeron por el contrario que podía no cargar ese SDM y aplicar art 3 pero que no me garantizaban que cómputos me reconozca el cese en 1994 porque al adjuntar ese expediente mas lo que surge de SIPA y SICAM, pueden decirme que el período fue declarado. Mi decisión siguiendo los consejos del Maestro MARIO1943 es cargarlos en sicam, me da deuda de intereses por 4 pesos que creo que no voy a pagar o capaz mando el sicam y presento esos tickets no se porque en la SPP y por nota solictaré que no se tomen en cuenta porque cumple los requisitos del art. 19. Pero no aplicaré art 3, porque es un riesgo. Saludos!