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  • DESALOJO FALTA DE LEGITIMACION PASIVA O PERDIDO

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 #998083  por Summers
 
Colegas me llego un caso que esta al horno mal (creo), el tema es asi, una señora alquilaba "de palabra" un inmueble en provincia, este dividido en 2 partes. en una vive mi clienta en la otra la señora X.

Fallece la dueña del inmueble y tambien fallece la señora X, aparece la sobrina de la dueña, abre sucesion e inicia desalojo contra la señora X, subinquilinos, tenedores precarios e intrusos, logico no contesta nadie la demanda (salvo que se levante de la tumba la señora X...) se declara eln rebeldia, tambien la causa de puro derecho, se libra mandamiento y la muy ........ de mi clienta lo recibe, con orden de desalojo para el 14/11.

Consignacion judicial no se puede hacer porque justamente esta sorteado como "desalojo (excepto por falta de pago)"

Puedo hacer algo? El colega flux en un post propuso una solucion


La unica, y no es linda ni facil, que se me ocurre, es meter a un tercero (amigo de tu cliente o quien sea que ella tenga confianza) contestando la accion presentandose como tercero alegando ser poseedor a titulo de dueño, pidiendo el rechazo de la accion, y manifestando que el contrato es un puro invento, que jamas tu clienta existio en esa propiedad y que todo se debe a un intento encubierto del accionante para lograr un desalojo rapido cuando lo que tendria que hacer es una revindicacion. Que total la dueña que citan como testigo no va a venir (a menos que traigan una medium para invocarla del mas allá). Todo esto siempre que no se haya hecho constatacion alguna y que, al to de la diligencia de la notificacion, tu cliente no haya firmado la cedula ni se haya constatado que ellia vivia ahi ni que se haya puesto que la recibio "la requerida"..., osea, si se la notifico bajo responsabilidad o porque "vecinos dicen que vive ahi" (en este último caso tenes que redarguir de falsedad la cedula, en si podrias redarguirla en todos los casos, pero en este caso es mas facil si el oficial notificador no vió a "la requerida" porque es mas facil decir que "los vecinos mintieron" al decir que "vivia allí")

Yo creo que esta todo perdido...
 #998093  por andresxeneizes
 
coincido es la que te queda, porque aun cuando no hubieran notificado a tu cliente de la demanda el plazo para plantear nulidad se vencio ya que conocio el juicio cuando recibio el mandamiento (ojo y aca es donde nosotros tenemos que ser cuidadosos porque siempre nos miente el cliente, yo no creo que la mina no conociera que ya habia algun problema y o hasta conociera que se inicio el desalojo, algun dia tuvo que aparecer el notificador, lo que pasa es que la gente no le da bola a estas cosas y despues pretenden que hagamos magia)
 #998094  por andresxeneizes
 
otra cuestion a tener en cuenta es si vale la pena hacer tanto quilombo y cuando me refiero vale la pena me refiero a los honorarios de los que vivimos, porque ese laburo que dice flux lleva su tiempo y yo creo que te lo tienen que pagar bien, y en estos casos no suele pasar eso, pero bueno como diria una pensadora contemporanea, y ¿futura homeless?"lo dejo a tu criterio"
 #998140  por smavuiller
 
con orden de desalojo!!??? lo q proponen debió ser antes q eso!!!! si como dice ahi otro/a colega te lo super -pagan...........xq habria q moverse y rapido!!!! rechazar el desalojo x ocupante con periodo de usucAPION (como defensa) --- tambien te quedaria amparo p la sra q recibio la intimacion............como ocupante en periodo de usucapion.............para esto necesitas cotejar bien las fechas..............esto se le vino encima a la gente q ahi ocupa....apelar a la 14432 unico inmueble de vivienda familiar(pcia de bs as)
 #998382  por Summers
 
Si andres y smavuiller entiendo todos los riesgos que esto conlleva, sobre honorarios no se cuanto puedo cobrar, dado que es una urgencia. el tema es que esta señora que habita ahi, fue operada de cadera recientemente (tiene los certificados medicos) y usa baston para ir al baño y nada mas, debe permanecer en reposo en cama, podria llegar a presentar un escrito alegando esta situacion y que no se solicitó ni diligencio antes del lanzamiento un oficio al servicio de reconocimiento medico del poder judicial a los fines de que constaten que hay una anciana que no se puede transladar por sus propios medios?

Aparte la mujer tiene ya decidido irse en marzo, servira de algo hablar con la actora para ver la posibilidad de estender este plazo? (aclaro que la señora encontró los recibos de alquiler que la actora mes a mes le cobra religiosamente).

Y cuanto le puedo llegar a cobrar por todo esto? algo como 7000 pesos? o ya es regalar el trabajo? gracias por sus ayudas!
 #998450  por andresxeneizes
 
Summers escribió:Si andres y smavuiller entiendo todos los riesgos que esto conlleva, sobre honorarios no se cuanto puedo cobrar, dado que es una urgencia
yo te voy a decir mi criterio, la urgencia es problema de ellos que no se movieron a tiempo, pero yo no dudaria en cobrar por etapas y por adelantado cada etapa, ya que si te dejan de garpe que por lo menos te dejen sin deberte nada, en cambio si vos haces y dejas que te paguen despues y despues no consiguen la plata el que laburo al pedo es uno y ahi te lo digo con experiencia de haber laburado al pedo con casos asi a la que despues tuve que pelearle para sacarle parte de lo arreglado.
en cuanto al precio 7 lucas por esta parte del proceso esta bien y no estaria mal pedir 2 o 3 por la primera parte, otras 2 antes de fin de año y otras 2 en febrero
el tema es que esta señora que habita ahi, fue operada de cadera recientemente (tiene los certificados medicos) y usa baston para ir al baño y nada mas, debe permanecer en reposo en cama, podria llegar a presentar un escrito alegando esta situacion y que no se solicitó ni diligencio antes del lanzamiento un oficio al servicio de reconocimiento medico del poder judicial a los fines de que constaten que hay una anciana que no se puede transladar por sus propios medios?
podes presentar un escrito diciendo esto y pidiendo que previo al lanzamiento se busque a un lugar propio para la señora.
Lo de que antes del lanzamiento no se hizo un oficio al servicio de reconocimiento medico no lo diria, porque eso debio saltar en la constatacion y sino salto va a quedar como que a la vieja la metieron despues de la constatacion al unico efecto de embarrar la cancha.
Aparte la mujer tiene ya decidido irse en marzo, servira de algo hablar con la actora para ver la posibilidad de estender este plazo? (aclaro que la señora encontró los recibos de alquiler que la actora mes a mes le cobra religiosamente).
si claro que sirve, la actora tiene que pagar el deposito de los muebles y la mudadora, quizas le interesa un acuerdo para dar unos meses y que se vayan por las buenas y ahorrarse esos gastos