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  • Imposibilidad de acompañar a cliente en comision medica

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #996530  por nicolas099
 
Estimados.- Nos esta pasando que, en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, cuando vamos con un cliente a la revisacion del medico auditor y medico de las ART no nos dejan entrar con el cleinte, no encuentro la legislacion que reglamente esta cuestion. Alguien sabe algo del tema? Gracias.
 #996560  por Torito
 
Por mi parte digo: para que insistís con el reclamo administrativo??? lo ideal es iniciar el reclamo en el Seclo y eventualmente interponer demanda en sede judicial.

Al menos yo le re escapo a los reclamos en la SRT... somos laboralista che!!! Vayamos al fuero carajooo :lol:
 #996564  por eltam88
 
EL MES PASADO VINO UN TRABAJ AL ESTUDIO, DE ESOS QUE ANDAN POR TODOS LOS ESTUDIOS. SE HABÍA JODIDO LA MANO, PERO ERA UN CASO INTERESANTE.

DEJÓ DE IR AL ESTUDIO, ME ENTERÉ POR OTRO TRABAJADOR QUE EL CASO LO HABÍA AGARRADO UN ABOGADO DE OTRA CIUDAD, ARREGLARON CON LA ART LA SUMA DE $600.000, EL ABOGADO LE COBRÓ EL 20%.

EL DÍA QUE ME ENTERÉ ME LA QUISE CORTAR

(TRAJE ESTO PORQUE NO SE SI POR LA INCAPACIDAD QUE LE DIÓ LA CM MÉDICA ES QUE COBRÓ ESO O POR ARREGLO CON LA ART. A VECES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES FRUCTÍFERO)

ESTE AÑO HE HECHO COBRAR ALGUNOS POR COMISIÓN, NINGUNA DE LA SUMA SUPRA EXPUESTA PERO PARA EL TRABAJADOR INTERESANTE.
 #996587  por adessoma
 
nicolas099: Te respondo: art. 18 Dec. 717/96.
Ese es, justamente, uno de las inconstitucionalidades mayores del sistema de la LRT.
Saludos.
 #996646  por roxanadra
 
Hola a todos, ya q estamos en tema les consulto, a mi cliente la ART le dio un 30% de incapacidad y el legista q lo revisó me dijo q esta bien ese %. Mi cliente firmó en disconformidad y el 30 tiene q ir a Superintendencia. EL legista me dijo q seguro le van a dar menos, uds me recomiendan, q vaya o no a comisión? EN su caso si no se presenta q pasa? Q tiene q hacer la art en ese caso, tiene q poner a disposición del trabajador el dinero x el % q ellos le dieron o tendría q intimarlos x tlc? También me dijo q a Art paga x punto de incapacidad y q no aplica la fórmula de la ley de riesgos, esto es asi?
Aguardo sus comentarios y consejos!!!
Dsde ya muchas gracias!!!
 #998189  por nicolas099
 
Gracias Adessoma y a todos.-
Si, la Sueprintendencia de seguros sirve para cobrar una parte rapido, seria bueno entrar con el cliente a las revisaciones medicas porque los re forrean y es una de las cosas de las que los clientes mas se quejan.-
Ya que estamos, alguien sabe si algun Tribunal de trabajo declaro incostitucional el art 4 de la nueva ley de Riesgos ( es el art de la opcion, el que dice que si cobran no pueden ir contra el empleador por la reparacion integral?