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  • caducidad de instancia

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 #998223  por dramcflores
 
hola! hace mucho q no me conecto pero ahora necesito de su ayuda. El tema es así
inicio demanda por daños y perjuicios x mala praxis médica y me decretaron la caducidad del mismo x inacción por más del plazo estipulado en la ley (juicio iniciado en capital) ahora mis preguntas son las siguientes:
1.- a mi entender todavía tengo tiempo para volver a iniciar la demanda ya que el hecho ocurrió en 2005 y no se encuentra prescripta
2.- mi cliente tiene blsg por lo que al ser condenado en costas no debería abonar ni honorarios ni tasa de justicia verdad?
3.- tengo alguna posibilidad de rebatir la cadudicad planteada por la otra parte si el último impulso procesal es de febrero de este año y hay una cédula donde se notifica nuevo domicilio constituido en mayo de este año. Si presento algún escrito? dudo q la abogada conscienta el escrito pero bueno ....

la verdad es q no se q hacer!!!! cualquier ayuda es bienvenida
gracias!!!!!!
saludos cecilia
 #998225  por andresxeneizes
 
1) si vas por daño contractual si, pero si vas por daño extracontractual no, ya que la caducidad hace que la demanda anterior no tenga ningun efecto segun el art 3986 o 3987 del cc
2) si lo tenias concedido antes de que te declaren la caducidad es asi no se pagan costas, sino el beneficio caduca junto con el principal, el 317 o 318 del cod proc
3) la constitucion de un nuevo domicilio y su notificacion no son actos impulsorios, por lo menos asi lo considera la jurisprudencia en su mayoria
 #998234  por dramcflores
 
gracias andres x tu respuesta
se trata de una mala praxis en un hospital público, por lo q tengo entendido hay parte de la jurisprudencia que dice que se trata de responsabilidad contractual, incluso cuando inicie la primera demanda la inicie pasados los 2 años
en cuanto al blsg si estaba concedido y notificado, por lo q respecto a las costas me quedo tranquila entonces, sino las iba a tener q poner de mi bolsillo
y respecto de la notificación del domicilio me lo imaginaba pero quería ver si podía utilizarlo como un manotazo de ahogado!
gracias de nuevo, saludos
cecilia
 #998235  por dramcflores
 
otra consulta he leído x algún post q debo iniciar nuevamente la mediación, esto es así o con la mediación ya iniciada en su momento alcanza?
 #998236  por andresxeneizes
 
yo entiendo que si, la mediacion anterior sirvio para el juicio anterior y para un juicio nuevo es necesaria una mediacion nueva
 #998252  por fernando1983
 
Con la nueva ley de mediación, la misma prescribe al año, por lo tanto deberías citar nuevamente a mediación.
Saludos,
 #998304  por dramcflores
 
muchas gracias! ahora perdón q les vuelva a consultar pero me quedan dos dudas
1.- según la ley de mediación, la misma no es obligatoria cuando se cita a un ente autárquico del gobierno (en este caso el hospital de clínicas quien depende de la facultad de medicina) pero tambíen voy contra el médico, en la mediación anterior yo cite a las dos partes o 3 mejor dicho y ahora puedo obviar la mediación contra los 3 o o debo citar al médico solamente?
2.- releyendo la ley de mediación leo un art q dice q las partes deben asistir personalmente y q no pueden asistir los letrados aunque sean apoderados esto es así? la verdad nunca lo había escuchado

mil gracias x las respuestas y x despejarme las dudas
saludos cecilia
 #998316  por andresxeneizes
 
1.- podes no hacerla contra quien no sea obligatorio
2.- desconozco, pero yo las veces que he ido a mediaciones y vino el apoderado nadie dijo nada, y en los juzgados las actas pasaron
 #999919  por dramcflores
 
muchas gracias!
estaba viendo que hay jurisprudencia q dice q la feria judicial no se cuenta a fin de calcular el plazo de la caducidad, ahora no me queda claro si es sólo respecto de la feria judicial o también se deben contar los días feriados y/o los días q el expediente estuvo paralizado
 #1001054  por ired
 
andresxeneizes escribió:1) si vas por daño contractual si, pero si vas por daño extracontractual no, ya que la caducidad hace que la demanda anterior no tenga ningun efecto segun el art 3986 o 3987 del cc
3) la constitucion de un nuevo domicilio y su notificacion no son actos impulsorios, por lo menos asi lo considera la jurisprudencia en su mayoria
En la 1 y la 3 coincido plenamente con el colega. De la 2 no opino, en mi provincia es diferente