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  • PERSECUCION GREMIAL en la CAJA DE ABOGADOS de BS AS

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 #998246  por trabajadorescaja
 
Los trabajadores de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ente público no estatal creado por Ley Provincial 5.177 y Ley Provincial 5.445, comenzamos a transitar en febrero del corriente la organización gremial en la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), atentos el artículo 2do. de su estatuto nos encuadra, por libre elección en respuesta al intento de afiliación compulsiva a otro gremio (Unión de Trabajadores de Entidades Civiles y Deportivas) que contaba con un principio de acuerdo con las autoridades de la Institución, y que quisieron defender con acciones que hasta implicarían prácticas desleales.
En el mes de marzo la Caja de Abogados procedió a realizar los descuentos de la cuota sindical de los trabajadores afiliados en ATE (actualmente 248 de los 349 trabajadores de la Caja estamos afiliados a éste gremio) y el 6 de junio se realizaron las elecciones del Cuerpo de Delegados conforme establece la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, informando con la debida antelación al Ministerio de Trabajo de la Nación la nómina de candidatos, e informando luego de realizadas el resultado a las mismas al Ministerio y a las autoridades de la Caja de Abogados; elección que no fue observada ni impugnada por parte del organismo de aplicación.
A pesar de ello, y de ejercer la representación gremial, por cuanto nos hemos reunido con las autoridades para negociar la pauta salarial del año en curso en su forma y monto, así como participamos de la actividad gremial de nuestro Sindicato toda vez que nos fue requerido, quisiéramos ponerlos en autos del constante desconocimiento del carácter de Delegados Gremiales, y la consecuente persecución sindical.
El Directorio de la Caja de Abogados en su sesión del mes de septiembre, decidió la suspensión de un delegado por motivos no laborales, alegando supuestas injurias a un director de la Caja en el ámbito de un asado que realizaron los trabajadores en un predio de ATE en la ciudad de Berisso el pasado 8 de julio, realizando un sumario interno en el que no se le permitió al trabajador sancionado ejercer el derecho de defensa. El Ministerio de Trabajo sobre éste conflicto dictó una Conciliación Obligatoria instando a las partes a negociar, y a pesar de las 9 solicitudes de audiencia presentadas por los delegados, las autoridades no accedieron a reunirse con los trabajadores para buscar una solución, dejando vencer los plazos. No obstante ello, el Directorio en su sesión del mes de Octubre ratifica y ejecuta la sanción al compañero delegado.
Las autoridades de la Caja, lejos de intentar resolver el conflicto, intimaron a alrededor de 200 trabajadores que llevan adelante un paro, pese a que los trabajadores en el pleno ejercicio del derecho de huelga, comunicaron la medida al Ministerio de Trabajo a través del gremio como lo marca la Ley.
Sinceramente nos preocupa y consideramos de una enorme gravedad, que en una Institución que debiera ser modelo en la aplicación del derecho, se esté violentando el Derecho de Libertad Sindical poniendo en duda los derechos sindicales elementales como lo son, elegir el gremio del cual un trabajador quiere la representación, así como elegir sus delegados para llevar adelante los reclamos laborales, tal como señalan:
- El Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la OIT (refrendado por la Argentina el 18 enero 1960)
Art. 2do: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
- La Constitución Nacional:
Art. 14 Bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornadas limitadas; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
- La Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales
Art. 1ro: La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales
Los trabajadores de la Caja de Abogados en cada reunión que mantenemos con las autoridades manifestamos la voluntad de construir, mediante el dialogo, soluciones justas y equitativas a las distintas inquietudes y reclamos planteados por los trabajadores de la Institución porque estamos convencidos que es la única forma para lograr una Caja más justa para todos.
 #998247  por LibertaddeOpcion
 
trabajadorescaja escribió:Los trabajadores de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ente público no estatal creado por Ley Provincial 5.177 y Ley Provincial 5.445, comenzamos a transitar en febrero del corriente la organización gremial en la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), atentos el artículo 2do. de su estatuto nos encuadra, por libre elección en respuesta al intento de afiliación compulsiva a otro gremio (Unión de Trabajadores de Entidades Civiles y Deportivas) que contaba con un principio de acuerdo con las autoridades de la Institución, y que quisieron defender con acciones que hasta implicarían prácticas desleales.
En el mes de marzo la Caja de Abogados procedió a realizar los descuentos de la cuota sindical de los trabajadores afiliados en ATE (actualmente 248 de los 349 trabajadores de la Caja estamos afiliados a éste gremio) y el 6 de junio se realizaron las elecciones del Cuerpo de Delegados conforme establece la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, informando con la debida antelación al Ministerio de Trabajo de la Nación la nómina de candidatos, e informando luego de realizadas el resultado a las mismas al Ministerio y a las autoridades de la Caja de Abogados; elección que no fue observada ni impugnada por parte del organismo de aplicación.
A pesar de ello, y de ejercer la representación gremial, por cuanto nos hemos reunido con las autoridades para negociar la pauta salarial del año en curso en su forma y monto, así como participamos de la actividad gremial de nuestro Sindicato toda vez que nos fue requerido, quisiéramos ponerlos en autos del constante desconocimiento del carácter de Delegados Gremiales, y la consecuente persecución sindical.
El Directorio de la Caja de Abogados en su sesión del mes de septiembre, decidió la suspensión de un delegado por motivos no laborales, alegando supuestas injurias a un director de la Caja en el ámbito de un asado que realizaron los trabajadores en un predio de ATE en la ciudad de Berisso el pasado 8 de julio, realizando un sumario interno en el que no se le permitió al trabajador sancionado ejercer el derecho de defensa. El Ministerio de Trabajo sobre éste conflicto dictó una Conciliación Obligatoria instando a las partes a negociar, y a pesar de las 9 solicitudes de audiencia presentadas por los delegados, las autoridades no accedieron a reunirse con los trabajadores para buscar una solución, dejando vencer los plazos. No obstante ello, el Directorio en su sesión del mes de Octubre ratifica y ejecuta la sanción al compañero delegado.
Las autoridades de la Caja, lejos de intentar resolver el conflicto, intimaron a alrededor de 200 trabajadores que llevan adelante un paro, pese a que los trabajadores en el pleno ejercicio del derecho de huelga, comunicaron la medida al Ministerio de Trabajo a través del gremio como lo marca la Ley.
Sinceramente nos preocupa y consideramos de una enorme gravedad, que en una Institución que debiera ser modelo en la aplicación del derecho, se esté violentando el Derecho de Libertad Sindical poniendo en duda los derechos sindicales elementales como lo son, elegir el gremio del cual un trabajador quiere la representación, así como elegir sus delegados para llevar adelante los reclamos laborales, tal como señalan:
- El Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la OIT (refrendado por la Argentina el 18 enero 1960)
Art. 2do: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
- La Constitución Nacional:
Art. 14 Bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornadas limitadas; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
- La Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales
Art. 1ro: La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales
Los trabajadores de la Caja de Abogados en cada reunión que mantenemos con las autoridades manifestamos la voluntad de construir, mediante el dialogo, soluciones justas y equitativas a las distintas inquietudes y reclamos planteados por los trabajadores de la Institución porque estamos convencidos que es la única forma para lograr una Caja más justa para todos.
LOS ABOGADOS COMO EN MI CASO FUIMOS OBLIGADOS A APORTAR Y COMPULSIVAMENTE AFILIADOS A ESE ORGANISMO USURERO EN EL CUAL USTED TRABAJA. LA PROPIA DUEÑA DE ESTE PORTAL FUE VICE DIRECTORA DE ESA CAJA Y LE CHUPA UN HUEVO QUE LOS PROFESIONALES NUNCA HAYAMOS EJERCIDO LA LIBERTAD DE OPCIÓN CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 42 E IMPLICITAMENTE CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. SI A ELLA LE CHUPA UN HUEVO QUE NOSOTROS JAMÁS HAYAMOS TENIDO LIBERTAD DE OPCIÓN, A MI Y A MUCHOS TAMBIÉN NOS CHUPA UN HUEVO QUE USTEDES CAREZCAN DE LA LIBERTAD DE OPCIÓN DE ELEGIR ESE GREMIO. USTEDES SE PUEDEN IR A LA MISMA MIERDA JUNTO CON ESA CAJA ABUSIVA. CUANDO SALGA LA LIBERTAD DE OPCIÓN TODOS USTEDES SE VAN A QUEDAR SIN TRABAJO LO MISMO QUE LOS ABOGADOS POLITICOS QUE A LOS PROFESIONALES IMPONEN CAO ABUSIVA Y A MUCHOS NOS OBLIGAN A DAR DE BAJA A LA MATRICULA POR NO PODER CUBRIR UN MONTO DE CAO QUE USTEDES GANAN EN 1 MES DE SUELDO. VÁYANSE A LA MISMA MIERDA MANGA DE RATAS CARADURAS, VAYAN A PEDIR AUMENTOS DE SUELDO A OTRA PARTE SINVERGUENZAS, DEDIQUENSE A LA ACTIVIDAD PRIVADA MANGA DE INUTILES.
 #998248  por LibertaddeOpcion
 
LOS ABOGADOS COMO EN MI CASO FUIMOS OBLIGADOS A APORTAR Y COMPULSIVAMENTE AFILIADOS A ESE ORGANISMO USURERO EN EL CUAL USTED TRABAJA. LA PROPIA DUEÑA DE ESTE PORTAL FUE VICE DIRECTORA DE ESA CAJA Y LE CHUPA UN HUEVO QUE LOS PROFESIONALES NUNCA HAYAMOS EJERCIDO LA LIBERTAD DE OPCIÓN CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 42 E IMPLICITAMENTE CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. SI A ELLA LE CHUPA UN HUEVO QUE NOSOTROS JAMÁS HAYAMOS TENIDO LIBERTAD DE OPCIÓN, A MI Y A MUCHOS TAMBIÉN NOS CHUPA UN HUEVO QUE USTEDES CAREZCAN DE LA LIBERTAD DE OPCIÓN DE ELEGIR ESE GREMIO. USTEDES SE PUEDEN IR A LA MISMA MIERDA JUNTO CON ESA CAJA ABUSIVA. CUANDO SALGA LA LIBERTAD DE OPCIÓN TODOS USTEDES SE VAN A QUEDAR SIN TRABAJO LO MISMO QUE LOS ABOGADOS POLITICOS QUE A LOS PROFESIONALES IMPONEN CAO ABUSIVA Y A MUCHOS NOS OBLIGAN A DAR DE BAJA A LA MATRICULA POR NO PODER CUBRIR UN MONTO DE CAO QUE USTEDES GANAN EN 1 MES DE SUELDO. VÁYANSE A LA MISMA MIERDA MANGA DE RATAS CARADURAS, VAYAN A PEDIR AUMENTOS DE SUELDO A OTRA PARTE SINVERGUENZAS, DEDIQUENSE A LA ACTIVIDAD PRIVADA MANGA DE INUTILES.
trabajadorescaja escribió:Los trabajadores de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ente público no estatal creado por Ley Provincial 5.177 y Ley Provincial 5.445, comenzamos a transitar en febrero del corriente la organización gremial en la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), atentos el artículo 2do. de su estatuto nos encuadra, por libre elección en respuesta al intento de afiliación compulsiva a otro gremio (Unión de Trabajadores de Entidades Civiles y Deportivas) que contaba con un principio de acuerdo con las autoridades de la Institución, y que quisieron defender con acciones que hasta implicarían prácticas desleales.
En el mes de marzo la Caja de Abogados procedió a realizar los descuentos de la cuota sindical de los trabajadores afiliados en ATE (actualmente 248 de los 349 trabajadores de la Caja estamos afiliados a éste gremio) y el 6 de junio se realizaron las elecciones del Cuerpo de Delegados conforme establece la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, informando con la debida antelación al Ministerio de Trabajo de la Nación la nómina de candidatos, e informando luego de realizadas el resultado a las mismas al Ministerio y a las autoridades de la Caja de Abogados; elección que no fue observada ni impugnada por parte del organismo de aplicación.
A pesar de ello, y de ejercer la representación gremial, por cuanto nos hemos reunido con las autoridades para negociar la pauta salarial del año en curso en su forma y monto, así como participamos de la actividad gremial de nuestro Sindicato toda vez que nos fue requerido, quisiéramos ponerlos en autos del constante desconocimiento del carácter de Delegados Gremiales, y la consecuente persecución sindical.
El Directorio de la Caja de Abogados en su sesión del mes de septiembre, decidió la suspensión de un delegado por motivos no laborales, alegando supuestas injurias a un director de la Caja en el ámbito de un asado que realizaron los trabajadores en un predio de ATE en la ciudad de Berisso el pasado 8 de julio, realizando un sumario interno en el que no se le permitió al trabajador sancionado ejercer el derecho de defensa. El Ministerio de Trabajo sobre éste conflicto dictó una Conciliación Obligatoria instando a las partes a negociar, y a pesar de las 9 solicitudes de audiencia presentadas por los delegados, las autoridades no accedieron a reunirse con los trabajadores para buscar una solución, dejando vencer los plazos. No obstante ello, el Directorio en su sesión del mes de Octubre ratifica y ejecuta la sanción al compañero delegado.
Las autoridades de la Caja, lejos de intentar resolver el conflicto, intimaron a alrededor de 200 trabajadores que llevan adelante un paro, pese a que los trabajadores en el pleno ejercicio del derecho de huelga, comunicaron la medida al Ministerio de Trabajo a través del gremio como lo marca la Ley.
Sinceramente nos preocupa y consideramos de una enorme gravedad, que en una Institución que debiera ser modelo en la aplicación del derecho, se esté violentando el Derecho de Libertad Sindical poniendo en duda los derechos sindicales elementales como lo son, elegir el gremio del cual un trabajador quiere la representación, así como elegir sus delegados para llevar adelante los reclamos laborales, tal como señalan:
- El Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la OIT (refrendado por la Argentina el 18 enero 1960)
Art. 2do: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
- La Constitución Nacional:
Art. 14 Bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornadas limitadas; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
- La Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales
Art. 1ro: La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales
Los trabajadores de la Caja de Abogados en cada reunión que mantenemos con las autoridades manifestamos la voluntad de construir, mediante el dialogo, soluciones justas y equitativas a las distintas inquietudes y reclamos planteados por los trabajadores de la Institución porque estamos convencidos que es la única forma para lograr una Caja más justa para todos.
LOS ABOGADOS COMO EN MI CASO FUIMOS OBLIGADOS A APORTAR Y COMPULSIVAMENTE AFILIADOS A ESE ORGANISMO USURERO EN EL CUAL USTED TRABAJA. LA PROPIA DUEÑA DE ESTE PORTAL FUE VICE DIRECTORA DE ESA CAJA Y LE CHUPA UN HUEVO QUE LOS PROFESIONALES NUNCA HAYAMOS EJERCIDO LA LIBERTAD DE OPCIÓN CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 42 E IMPLICITAMENTE CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. SI A ELLA LE CHUPA UN HUEVO QUE NOSOTROS JAMÁS HAYAMOS TENIDO LIBERTAD DE OPCIÓN, A MI Y A MUCHOS TAMBIÉN NOS CHUPA UN HUEVO QUE USTEDES CAREZCAN DE LA LIBERTAD DE OPCIÓN DE ELEGIR ESE GREMIO. USTEDES SE PUEDEN IR A LA MISMA MIERDA JUNTO CON ESA CAJA ABUSIVA. CUANDO SALGA LA LIBERTAD DE OPCIÓN TODOS USTEDES SE VAN A QUEDAR SIN TRABAJO LO MISMO QUE LOS ABOGADOS POLITICOS QUE A LOS PROFESIONALES IMPONEN CAO ABUSIVA Y A MUCHOS NOS OBLIGAN A DAR DE BAJA A LA MATRICULA POR NO PODER CUBRIR UN MONTO DE CAO QUE USTEDES GANAN EN 1 MES DE SUELDO. VÁYANSE A LA MISMA MIERDA MANGA DE RATAS CARADURAS, VAYAN A PEDIR AUMENTOS DE SUELDO A OTRA PARTE SINVERGUENZAS, DEDIQUENSE A LA ACTIVIDAD PRIVADA MANGA DE INUTILES.
 #998264  por diegoignacio
 
me gustaria saber cuanto cobran y que jornada de trabajo hacen, ya que para cortar las calles y hacer paros siempre estan al dia sin importarles el daño y las complicaciones que nos generan.