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 #998396  por Alejandrina
 
Holas a todos!!
Tengo una duda sobre como acreditar el valor del vehiculo para pagar la tasa de Justicia.

Que acompaño para acreditar la valuacion? recibo de rentas o que toman como valido? Ademas... es necesario acreditar en expediente que estan las patentes pagas o no es necesario?

Mil Gracias!!
Saludos, buena semana!
 #998409  por luc929
 
Yo en Chubut presento tabla de valuaci{on que se baja de la web del Registro Automotor (gral es mas bajo por lo ue vas a pagar menos de tasa). Las patentes no hace falta, eso va a salta si existe deuda al momento de inscribirlo en el Registro... hay gente que presenta presupuesto de concesionaria o taller, o de infoauto... espera más respuestas si queres... suerte!!!
 #998472  por abogado1987
 
Alejandrina escribió:Holas a todos!!
Tengo una duda sobre como acreditar el valor del vehiculo para pagar la tasa de Justicia.

Que acompaño para acreditar la valuacion? recibo de rentas o que toman como valido? Ademas... es necesario acreditar en expediente que estan las patentes pagas o no es necesario?

Mil Gracias!!
Saludos, buena semana!
como pauta tené presente
“Lomas de Zamora, de Julio de 2013.-
. . .
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio -RPI-; 2) certificado de anotaciones personales del causante en el que deberá constar el nombre completo del causante y su tipo y número de documento -RPI- (Inhibición y cesión); 3) valuación fiscal vigente ( DIR de Catastro); 4) cédula catastral 10707 ( Dir. Catastro); 5) Título de propiedad original ( cfr. art. 17 ley 17801); 6) Declaración jurada patrimonial ; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES-AUTOMOTORES-: 1) Certificado de dominio libre de gravamen ( RPA); 2) valuación vigente ( fiscal-DIR RENTAS); en caso de no tratarse de un rodado valuado por el Organismo recaudador, acompáñese publicación de revista especializada en el rubro o tasación expedida por concesionaria; 3) título de propiedad original ( ley 14467); 4) Declaración jurada patrimonial; 5) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la REs. SCBA 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL- O CLAVE DE IDENTIFICACION, de todas las partes intervinientes en autos, como así adjuntar certificado vigente de anotaciones personales del causante (RPI) y declaración jurada patrimonial, en su caso.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales tienen una vigencia de 90 días corridos. La Cédula Catastral -ley 10707- la posee por tres años, sin perjuicio de que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario. … JUEZ"
 #999591  por MAJO0305
 
hola les hago una consulta, inicie una sucesión hace rato que tengo la declaratoria ya pedi los infomes.
lei en el post que tengo q presentar el titulo, el problema es que el causante murió antes de tomar posesión del rodado 0 k.
Esté sigue en poder de la concesionaria, ya esta patentado, se pago el acarreo.
les envie la copia de la declaratoria les dije que incluso la tengo certificada e insisten q tengo q terminar la sucesion.
Puedo intimidarlos a dar la posesión del rodado? ya que tengo la declaratoria y el bien es ganancial.
o es como me dicen en chevrolet, que tengo q tener la orden de la inscripción del vehículo?????

graciass
 #999705  por diegoignacio
 
haga la particion y respecto al rodado que se inscriba, pero no es necesario ya que con declaratoria es suficiente para reclamar que se haga la patente a nombre de los herederos. pongase firme
 #1000268  por Alejandrina
 
Si no tenes el titulo, podes pedir segundo testimonio (via oficio) al registro automotor... si es que estaba a nombre del causante ya. En este mismo caso que consulto, tuve que realizarlo
 #1031047  por DraBaron
 
Alejandrina escribió:Si no tenes el titulo, podes pedir segundo testimonio (via oficio) al registro automotor... si es que estaba a nombre del causante ya. En este mismo caso que consulto, tuve que realizarlo

alejandrina.. una consulta.. tengo un caso parecido... este oficio para pedir segundo testimonio.. debo pedirlo en escrito de inicio de la sucesión..o una vez dictada la DECLARATORIA de herederos???
gracias!!!
 #1031309  por Alejandrina
 
Dra baron: lo hice despues de la declaratoria..denuncie el bien y aduje que como no tenia copia del titulo les pedia oficio al registro a fin de que expidan segundo testimonio..re facil