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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #998504  por noelin
 
HOLA A TODOS: LES CUENTO Q ME DECLARARON LA PRESCRIPCION DE LA ACCION POR RECALCULO DEL HABER INICIAL, PQ EL JUEZ CONSIDERA Q EL PLAZO PARA HACERLO ES 90 DIAS DESPUES DE ACORDADO EL BENEFICIO. YA LO APELE. AHORA ESTOY RECOLECTANDO JURISPRUDENCIA PARA REVERTIR ESA SENTENCIA EN LA CAMARA. ME PUEDEN HACER CONOCER LAS Q UDS. TENGAN??? GRACIAS!!!
 #998511  por Indubio
 
La verdad, increíble! Contradice cientos de miles (no exagero) de precedentes!
Se ve que ls nuevos jueces que nombraron son empleados de ANSES.
Como en las peores épocas de Cavallo.
Muy nac&pop!
 #998518  por Indubio
 
Engrané con este tema.
Sabrá el juez que ANSES ya no te notifica con la liquidación del haber?
Sabrá que es imposible pedir vista para suspender el plazo para recurrir?
Sabrá que las jubilaciones están casi siempre mal hechas?
Sabrá que ANSES trata que la gente se jubile sin abogados, y que entonces al interesado siempre se le va a pasar el plazo de caducidad de 90 días?
Si interponés la demanda directamente sin impugnar el,otorgamiento, te habilitará la instancia ese burro (es lo que correspondería por el art. 15 de la Ley 24.241, si el acto a impugnar es el del otorgamiento, y no el que rechace el recurso)?
Lo que va a pasar es que ese hdp va a rechazar todos los reajustes, y si bien la Cámara los va a dar vuelta, la mitad de los jubilados ya se habrá muerto para entonces!
Decinos que juzgado es así lo recusamos todos!
 #998520  por erl6177
 
En las sentencias de la Dra. Braghini (creo que en otras, pero en estas particularmente es la que ahora recuerdo) antes de analizar lo peticionado pone esta concepto extraído de un fallo de la Corte:
"Cabe aclarar que en materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)".
He contestado pedidos de caducidad de Anses en relación a este tema. Que juez lo dictaminó?
 #998528  por noelin
 
GRACIAS POR TU APORTE, ERL177. LO VOY AGENDANDO...
EN CUANTO A LO Q DICE INDUBIO, ES ASÍ TAL CUAL!!! ES JUEZ SUBROGANTE POR JUBILACION DEL ANTERIOR, Q ERA MUY RAZONABLE. CUMPLE FUNCIONES EN 2 SEDES Y SE Q EN SU PROPIA SEDE RESUELVE IGUAL TODOS LOS REAJUSTES. YO CREO Q SIMPATIZA CON NAC Y POP, PERO MAS Q ESO , CREO Q NO ENTIENDE LO PREVISIONAL: MAS ESPERA, MAS TRABAJO Y MENOS JUSTICIA!!!!!
 #998530  por zaffaroni
 
noelin escribió:HOLA A TODOS: LES CUENTO Q ME DECLARARON LA PRESCRIPCION DE LA ACCION POR RECALCULO DEL HABER INICIAL, PQ EL JUEZ CONSIDERA Q EL PLAZO PARA HACERLO ES 90 DIAS DESPUES DE ACORDADO EL BENEFICIO. YA LO APELE. AHORA ESTOY RECOLECTANDO JURISPRUDENCIA PARA REVERTIR ESA SENTENCIA EN LA CAMARA. ME PUEDEN HACER CONOCER LAS Q UDS. TENGAN??? GRACIAS!!!

estimada noelin diga en que juzgado despachan esa burrada por favor :x :x ese sinverguenza debe ser denunciado al consejo de la magistratura porque eso es una cuestion ya superada y cerrada por la propia corte suprema
 #999169  por fabidoc
 
NHABILIDAD DE INSTANCIA. Resolución administrativa. Demanda. Plazo de interposición. Ley 24.463, art. 15. Ley 19.549, art. 25.
El art. 15 de la ley 24.463 determina que la impugnación de resoluciones de la A.N.Se.S. serán recurribles dentro del plazo previsto por el art. 25 de la ley 19.549 -90 días desde la notificación de la resolución-. En consecuencia, habiéndose interpuesto demanda contra la resolución del organismo que denegó el pedido de reajuste transcurrido en exceso el plazo referido (en el caso, más de dos años), corresponde confirmar lo resuelto por el “a quo” que hizo lugar a la defensa de inhabilidad de instancia. (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en disidencia).
(E.-H.-F.)
“ORTIZ, LUIS ARGENTINO c/ A.N.Se.S.” 27/09/99
 #999284  por Mariel-70
 
Hola Noelín, te paso un fallo, espero que te sea útil. Suerte.

“La incorrecta liquidación de haberes previsionales es uno de los supuestos en que no hay término de caducidad que obstaculice el reclamo de su reajuste (cfr. C.N.A. Cont. Adm. Fed., Sala V, sent. del 10.04.96, "Carcagno, Silvia C. y otros c/ O.S. para la Activ. Docente"), y por lo tanto, "el plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la ley 19.549 no es aplicable cuando se discute la procedencia de un haber previsional o su cuantía, pues los beneficios de la seguridad social son irrenunciables y en el supuesto de jubilaciones, retiros y pensiones, imprescriptibles (cfr. C.N.A. Cont. Adm. Fed., Sala I, sent. del 26.12.97, "Moraez, Argentino c/ E.N.").” "MAXIMINO, ALDO ALBERTO c/ A.N.Se.S.", exp. 48973/2001, 29/04/02, sent. int. 53630, Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I. Díaz-Maffei-Chirinos.