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  • Compra de dolares para saldar hipoteca privada

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 #998552  por leodimonio
 
hola, les cuento cual es mi caso, yo hipoteque a un dolar de 4,5 pesos, hace ya año y monedas, el problema que tengo es que ahora quiero cancelar la deuda y no encuentro manera de pagarla a no se que los compre en el mercado negro o sea el blue, no digo que se me respete le precio de 4,5, sino que me deje pagar al precio oficial o por lo menos la mitad entre ambos, yo le propuse pagar hasta a 8,5 al acreedor y no quiso sino que se le diera en dolares solamente, mi pregunta es, es posible comprar dolares de manera legal presentando algo a la justicia para que se me permita pagar la deuda, de hecho la deuda es de 12 mil dolares, de ser posible hacer algo les pido si me pueden ayudar en decirme o asesorar como tengo que hacer, por ahora la cuota de interes que pago se la tuve que pagar a 9,90, saludos leandro , espero alguna respuesta positiva
 #998583  por flux
 
Tendrias que ir a un abogado para que te plantee un amparo o medida administrativa para que te autoricen la compra de U$S, como poder se puede pedir, que resultado te dara..., eso solo lo vas a saber una vez que lo hayas planteado y el juez decida si en tu caso te lo permite o no
 #1002194  por flux
 
Peor habria que ver si el acreedor quiere aceptar bonos de deuda de terceros como forma de pago... como diga que no ya te corto la posibilidad
 #1039447  por ired
 
otro fallo conforme a derecho de una Cámara

http://www.jus.mendoza.gov.ar/bibliotec ... p?id=18237

"Ha de modificarse, pues, en este aspecto la sentencia mandando a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON 38/00 CVOS. (U$S 16.333,38). No empece a ello la Resolución 3210/11 de la AFIP puesto que nada indica que el deudor carezca de la moneda en cuestión y nada dijo en este aspecto al oponer excepciones; en última instancia podrá adquirir títulos de la deuda pública de nuestro país nominados en dólares que coticen en los mercados de Nueva York o Montevideo y liquidarlos en el mercado de valores conforme la normativa vigente, para obtener los billetes y saldar la deuda (Cám Nac. Civ., Sala J, Same Way SA. c/Fusca, Ana María y otro s/ej. Hipotecaria?(Expte. 112176/2008), 15-8-2013; idem Sala J en Botte, Luciana Carolina c/González, Jorge Juan José s/ejecución de convenio del 16-8-2013) o en definitiva -y sin perjuicio de señalar la improcedencia de la conversión que el ejecutante pide en el mercado llamado paralelo por la ilegalidad que ello supone- podrá ejecutar la actora la sentencia a fin de obtener los pesos necesarios para la adquisición de tales bonos en dólares (Causa SI-6525-2011 del 16-10- 2013 de la Sala Iª de esta Cámara)"
 #1039451  por ired
 
Más allá de que considero que las normativas del B.C.R.A. son atacables por ser groseramente inconstitucionales, puesto que las disposiciones del BCRA no puede estar por encima de la C.Nac. ni por encima del Cod. Civ.
Mi opinión personal es que este es el criterio correcto, resulta totalmente esquizofrenico que el C.C. te autorice a contratar en moneda extranjera (art. 619) pero que despues no puedas reclamar su pago y te obligen a recibir pesos.
Se necesita un mínimo de seguridad jurídica para poder contratar u emprender cualquier negocio, si no, no hay manera de crecer como país.