carastec escribió:Clásico error de escribano....
Si hacen un ar.t 241 el contrato de trabajo SE EXTINGUE DE MUTUO ACUERDO SIN indemnizaciones.
Lo que puede haber, a lo sumo, es una GRATIFICACIÓN.-
La cuestión es que, como muchas veces, encubre un despido "negociado" (acto prohibido), se pisan y dicen cosas como "le abonará el monto de la indemnización por antiguedad", o el más elegante "le abonará una gratificacion extraordinaria no remunerativa por única vez, equivalente al art. 245 LCT", o similar.-
En estos casos, la única vía para reclamar es PLANTEAR LA NULIDAD, del acta art. 241 LCT, diciendo que encubrió el pago de un despido, y reclamar por el mismo, considerando el monto pagado como pago a cuenta en los términos del art. 260 LCT.-
Ojo con el tema de la redargución, para poder opinar con propiedad, sería bueno saber concretamente QUÉ dice el texto de la actuación notarial.-
ACUERDO DE RESCISION LABORAL - ART. 241 LCT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ........ días del mes de octubre de 2012, entre ........................................., con domicilio en ................................. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como empleado, por una parte, y por la otra parte, .............................................................., en su carácter de apoderada de la firma ......................................., con domicilio legal en ...................................... de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como empleadora, acuerdan celebrar el presente Acuerdo conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Sr. ........................................... expresamente manifiesta que laboró a las órdenes y bajo la dependencia de ..................................... con fecha de ingreso el día .................................. desempeñándose como ................. Destaca que percibía una remuneración normal, mensual y habitual de $....................................- (pesos ...............................) al momento del cese. SEGUNDA: Que de común acuerdo y en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto ordenado Dec. 390/76 (LCT), han resuelto extinguir la relación contractual laboral que uniera al Sr. ................................., como empleado, con la firma que gira en esta plaza bajo el nombre .................................... como empleadora, con efectos al día 22 de octubre de 2012; lo cual efectivizan mediante este Acuerdo. TERCERA: Con motivo del acuerdo de desvinculación expuesto, la firma citada se compromete a hacer entrega al Sr. ............ la liquidación final que asciende a la suma de $ ................................. y comprende los rubros: ultimo mes trabajado, integración mes despido, preaviso, SAC sobre preaviso, indemnización por antigüedad, SAC, vacaciones no gozadas y gratificación por cese. Dicha suma será abonada en dos pagos de .................................... cada uno siendo el primero abonado en este acto mediante cheque Nro. ……. librado contra el Banco ……. y por la segunda cuota se hace entrega en este acto del cheque Nro. …….. librado contra el banco ………, obrando el presente como la presente como suficiente recibo y carta de pago en legal forma. CUARTA: El Sr. .................................. expresamente manifiesta que ha percibido con anterioridad, en legal tiempo y forma, la totalidad de los haberes devengados mensualmente, así como las demás remuneraciones y/o beneficios acordados y/o voluntariamente otorgados por su empleador. Asimismo, la empresa ............................ manifiesta que nada más tiene que reclamar al Sr. ...................... por ningún concepto. QUINTA: El Sr. ................................ reconoce y declara que con la suma total abonada quedan total y definitivamente cancelados y saldados todos sus créditos y demás derechos derivados de su relación con la firma ........................................, no teniendo nada más que reclamar a la misma, ni a sus cuotapartistas, gerentes, funcionarios, empresas asociadas, controlantes, controladas, subsidiarias, o empresas o entidades vinculadas, antecesoras o continuadoras, por ningún concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral acaecida, ni proveniente de su extinción, renunciando expresamente a cualquier acción o derecho que pudiera corresponderle al respecto. SEXTA: No obstante lo expuesto en la cláusula precedente, ambas partes acuerdan que la suma acordada en concepto de gratificación por cese podrá ser imputada, a valores constantes, por la firma .............................., sus cuotapartistas, accionistas, directores, gerentes, funcionarios, empresas asociadas, controlantes, controladas, subsidiarias, o empresas o entidades vinculadas, antecesoras o continuadoras, hasta su concurrencia al pago cancelatorio de cualquier reclamo que esté efectuando, o pudiera efectuar en el futuro, el Sr. ............................. y que tuviera origen en su relación laboral anterior a la fecha del presente, o con motivo de su extinción. De tal forma, la suma total acordada podrá imputarse a la cancelación total y definitiva de todo crédito que pudiera tener el Sr. ................. por cualquier causa derivada o relacionada con la relación laboral acaecida con la firma ................................... y/o derivada de su extinción. En particular se consideran incluidos entre los hipotéticos actuales o futuros créditos a los cuales puede imputarse el pago comprometido, los que seguidamente se enumeran, sin que ello implique exclusión de cualquier otro que no sea expresamente enunciado: indemnizaciones por ruptura intempestiva de contrato, por despido incausado y/o despido indirecto, injuria o daño moral, o cualquier otra causa de finalización de la relación laboral, o indemnizaciones especiales previstas por la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley Nacional de Empleo 24.013, la Ley 25.013, la Ley 25.250, la Ley 25.323, la ley 25.345 y la Ley 25.561, o por leyes o convenciones colectivas de trabajo, inclusive las prescriptas en los artículos 212 y 213 de la L.C.T., indemnización por clientela, indemnizaciones por falta de preaviso e integración del mes de despido,; haberes, bonos, bonos anuales, bonificaciones o gratificaciones, stock options (opción de compra de acciones), comisiones o contraprestaciones adeudadas y/o diferencias en el importe de los mismos, honorarios de cualquier naturaleza, retribución por horas extras o suplementarias, por francos no otorgados o feriados pagos, salarios por enfermedad, sueldo anual complementario e indemnización por vacaciones gozadas o no gozadas y/o enfermedad y/o accidente laboral. SEPTIMA: La empleadora manifiesta que hará entrega de las certificaciones previstas en el art. 80 LCT el día 15 de noviembre de 2012 en el domicilio de la letrada apoderada sito en ........................................... de esta Ciudad. OCTAVA: Las Partes en pleno conocimiento de sus derechos manifiestan que a través del presente Acuerdo celebrado han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses en los términos de los arts. 15 y 241 de la L.C.T., y de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1169/96.