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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #908060  por ods
 
Un cliente hizo un acuerdo con su empleador en una escribania, el empleador le pago pero ahora quiere reclamar diferencias. Se podrá reclamar? Habría que impugnar el acta notarial no?
En realidad me hace ruido que en el acuerdo pusieran que el contrato quedaba extinguido por art. 241 LCT pero despues le pagan 232, 233 y 245. No están reconociendo un despido sin causa al pagar esas sumas?
 #908085  por sanjuanino
 
Entiendo que si se pueden reclamar, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales
 #908133  por andresxeneizes
 
si podes reclamar las diferencias, acuerdo realizado fuera del juzgado o de la autoridad administrativa correspondiente (seclo en capital), no es valido.
que lindo tener gente que sea tan desprolija asi nos da laburo
 #908153  por ods
 
Muchas gracias por los aportes. Yo también entendía que podía reclamar pero mejor escuchar segundas y terceras opiniones
 #908407  por carastec
 
Clásico error de escribano....

Si hacen un ar.t 241 el contrato de trabajo SE EXTINGUE DE MUTUO ACUERDO SIN indemnizaciones.
Lo que puede haber, a lo sumo, es una GRATIFICACIÓN.-

La cuestión es que, como muchas veces, encubre un despido "negociado" (acto prohibido), se pisan y dicen cosas como "le abonará el monto de la indemnización por antiguedad", o el más elegante "le abonará una gratificacion extraordinaria no remunerativa por única vez, equivalente al art. 245 LCT", o similar.-

En estos casos, la única vía para reclamar es PLANTEAR LA NULIDAD, del acta art. 241 LCT, diciendo que encubrió el pago de un despido, y reclamar por el mismo, considerando el monto pagado como pago a cuenta en los términos del art. 260 LCT.-

Ojo con el tema de la redargución, para poder opinar con propiedad, sería bueno saber concretamente QUÉ dice el texto de la actuación notarial.-
 #908664  por ods
 
carastec escribió:Clásico error de escribano....

Si hacen un ar.t 241 el contrato de trabajo SE EXTINGUE DE MUTUO ACUERDO SIN indemnizaciones.
Lo que puede haber, a lo sumo, es una GRATIFICACIÓN.-

La cuestión es que, como muchas veces, encubre un despido "negociado" (acto prohibido), se pisan y dicen cosas como "le abonará el monto de la indemnización por antiguedad", o el más elegante "le abonará una gratificacion extraordinaria no remunerativa por única vez, equivalente al art. 245 LCT", o similar.-

En estos casos, la única vía para reclamar es PLANTEAR LA NULIDAD, del acta art. 241 LCT, diciendo que encubrió el pago de un despido, y reclamar por el mismo, considerando el monto pagado como pago a cuenta en los términos del art. 260 LCT.-

Ojo con el tema de la redargución, para poder opinar con propiedad, sería bueno saber concretamente QUÉ dice el texto de la actuación notarial.-
ACUERDO DE RESCISION LABORAL - ART. 241 LCT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ........ días del mes de octubre de 2012, entre ........................................., con domicilio en ................................. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como empleado, por una parte, y por la otra parte, .............................................................., en su carácter de apoderada de la firma ......................................., con domicilio legal en ...................................... de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como empleadora, acuerdan celebrar el presente Acuerdo conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Sr. ........................................... expresamente manifiesta que laboró a las órdenes y bajo la dependencia de ..................................... con fecha de ingreso el día .................................. desempeñándose como ................. Destaca que percibía una remuneración normal, mensual y habitual de $....................................- (pesos ...............................) al momento del cese. SEGUNDA: Que de común acuerdo y en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto ordenado Dec. 390/76 (LCT), han resuelto extinguir la relación contractual laboral que uniera al Sr. ................................., como empleado, con la firma que gira en esta plaza bajo el nombre .................................... como empleadora, con efectos al día 22 de octubre de 2012; lo cual efectivizan mediante este Acuerdo. TERCERA: Con motivo del acuerdo de desvinculación expuesto, la firma citada se compromete a hacer entrega al Sr. ............ la liquidación final que asciende a la suma de $ ................................. y comprende los rubros: ultimo mes trabajado, integración mes despido, preaviso, SAC sobre preaviso, indemnización por antigüedad, SAC, vacaciones no gozadas y gratificación por cese. Dicha suma será abonada en dos pagos de .................................... cada uno siendo el primero abonado en este acto mediante cheque Nro. ……. librado contra el Banco ……. y por la segunda cuota se hace entrega en este acto del cheque Nro. …….. librado contra el banco ………, obrando el presente como la presente como suficiente recibo y carta de pago en legal forma. CUARTA: El Sr. .................................. expresamente manifiesta que ha percibido con anterioridad, en legal tiempo y forma, la totalidad de los haberes devengados mensualmente, así como las demás remuneraciones y/o beneficios acordados y/o voluntariamente otorgados por su empleador. Asimismo, la empresa ............................ manifiesta que nada más tiene que reclamar al Sr. ...................... por ningún concepto. QUINTA: El Sr. ................................ reconoce y declara que con la suma total abonada quedan total y definitivamente cancelados y saldados todos sus créditos y demás derechos derivados de su relación con la firma ........................................, no teniendo nada más que reclamar a la misma, ni a sus cuotapartistas, gerentes, funcionarios, empresas asociadas, controlantes, controladas, subsidiarias, o empresas o entidades vinculadas, antecesoras o continuadoras, por ningún concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral acaecida, ni proveniente de su extinción, renunciando expresamente a cualquier acción o derecho que pudiera corresponderle al respecto. SEXTA: No obstante lo expuesto en la cláusula precedente, ambas partes acuerdan que la suma acordada en concepto de gratificación por cese podrá ser imputada, a valores constantes, por la firma .............................., sus cuotapartistas, accionistas, directores, gerentes, funcionarios, empresas asociadas, controlantes, controladas, subsidiarias, o empresas o entidades vinculadas, antecesoras o continuadoras, hasta su concurrencia al pago cancelatorio de cualquier reclamo que esté efectuando, o pudiera efectuar en el futuro, el Sr. ............................. y que tuviera origen en su relación laboral anterior a la fecha del presente, o con motivo de su extinción. De tal forma, la suma total acordada podrá imputarse a la cancelación total y definitiva de todo crédito que pudiera tener el Sr. ................. por cualquier causa derivada o relacionada con la relación laboral acaecida con la firma ................................... y/o derivada de su extinción. En particular se consideran incluidos entre los hipotéticos actuales o futuros créditos a los cuales puede imputarse el pago comprometido, los que seguidamente se enumeran, sin que ello implique exclusión de cualquier otro que no sea expresamente enunciado: indemnizaciones por ruptura intempestiva de contrato, por despido incausado y/o despido indirecto, injuria o daño moral, o cualquier otra causa de finalización de la relación laboral, o indemnizaciones especiales previstas por la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley Nacional de Empleo 24.013, la Ley 25.013, la Ley 25.250, la Ley 25.323, la ley 25.345 y la Ley 25.561, o por leyes o convenciones colectivas de trabajo, inclusive las prescriptas en los artículos 212 y 213 de la L.C.T., indemnización por clientela, indemnizaciones por falta de preaviso e integración del mes de despido,; haberes, bonos, bonos anuales, bonificaciones o gratificaciones, stock options (opción de compra de acciones), comisiones o contraprestaciones adeudadas y/o diferencias en el importe de los mismos, honorarios de cualquier naturaleza, retribución por horas extras o suplementarias, por francos no otorgados o feriados pagos, salarios por enfermedad, sueldo anual complementario e indemnización por vacaciones gozadas o no gozadas y/o enfermedad y/o accidente laboral. SEPTIMA: La empleadora manifiesta que hará entrega de las certificaciones previstas en el art. 80 LCT el día 15 de noviembre de 2012 en el domicilio de la letrada apoderada sito en ........................................... de esta Ciudad. OCTAVA: Las Partes en pleno conocimiento de sus derechos manifiestan que a través del presente Acuerdo celebrado han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses en los términos de los arts. 15 y 241 de la L.C.T., y de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1169/96.
 #908675  por flux
 
Se podrá reclamar? Habría que impugnar el acta notarial no?
Si, no, depende como este hecha el acta y que diga.

Para mi son cuatro posibilidades y una de esas tiene dos caminos:

1 - Si en el acta consta que le pagaron por indemnizacion por despido una plata que es menos de lo que se le debia y eso es lo que se hizo constar en el acta, no necesitas atacar el acta del escribano. Reclamas por todos los rubros que se te deban y descontas lo ya cobrado. Seria un reclamo por diferencia de sumas indemnizatorias y el acta del escribano vale solo como pago a cuenta

2 - Si en el acta consta le pagaron por indemnizacion por despido una plata que es menos de lo que se le debia pero en el acta se hizo constar como que "cobro todo" porque se puso un numero mayor hay dos posibilidades:

A) El escribano dice que las partes "le dijeron" que se cobro tanta plata (pero el no ve lo que se cobra en el momento). Denuncias el fraude en la declaracion hecha por las partes sin necesidad de redarguir, porque no atacas la validez de lo que certifico el escribano. Atacas las veracidad de declaraciones que se le hicieron "de palabra" al escribano (de eso no se da fe publica, solo de que "se dijo" pero no de que "ocurrio asi")

B) El escribano dice que "vió con sus ojos" que se pagaba tanta plata (pero en la realidad de los hechos era menos plata) y dio fe publica de eso. Ahi si o si tenes que redarguir de falsedad y denunciar al escribano inclusive. Sino cagaste, el acta haria fe publica

3 - Le pagaron porque hicieron un mutuo acuerdo por el 241 y en ese acuerdo dicen que le abonaron una plata por gratificacion (nada que ver con rubros indemnizatorios). Denuncia que hubo un fraude en el acuerdo (pero no pidas la nulidad del mismo), ya que encubre un despido y reclama todo como si nada le hubieran pagado porque la gratificacion no toma como pago a cuenta si despues se sabe que hubo un despido. Digo que no pidas la nulidad del mismo porque si te la declaran tendrias que devolver la gratificacion, si solo denuncias un fraude a la ley laboral, podes reclamar la indemnizacion pero sin devolver la gratificacion :jaja: (que se joda el empleador por hacer acuerdos como estos)

4 - Le pagaron porque hicieron un mutuo acuerdo por el 241 y en el acuerdo pusieron alguna referencia a que se le paga algun rubro indemnizatorio o que la gratificacion es equivalente a un rubro indemnizatorio, etc..., en este caso pedi la nulidad del acuerdo por violacion al orden publico laboral y denuncia que encubre un despido. Podes reclamar todo pero las sumas que se pagaron por rubros indemnizatorios encubiertos te las van a descontar del monto que reclamas porque se tomarian como pago a cuenta al comprobarse que eran pagos por rubros indemnizatorios

En todo esto, fijate si hubo intercambio telegrafico previo al acuerdo, si lo hubo, con la fecha anterior de ese intercambio se te facilita el probar el fraude, nulidad, o defensa que quieras interponer
 #908693  por agentil
 
En este caso entiendo que deberías pedir la nulidad del mismo por encubrir un despido sin causa y pedir la diferencia de indemnización y también todo otro rubro que puedas reclamar y que no esté prescripcto.

saludos!!
 #908702  por sanjuanino
 
Excelentes los análisis de varios foristas, del que destaco especialmente el trazo fino de posibilidades hecho por flux.
Ahora bien colegas, no creen que estan complicando algo en principio simple?
Por supuesto que antes que todo habría que ver en que términos esta redactado el acuerdo de extinción laboral, pero EN PRINCIPIO, por la irrenunciabilidad de los derechos laborales y salvo en acuerdo arribado ante el tribunal o ante autoridad administrativa debidamente homologado, si puede siempre reclamar las diferencias salariales que le quedan, máxime tratándose de un acuerdo privado.
Y aún es discutible si procede el reclamo o no en acuerdo arribado ante autoridad administrativa
 #908885  por ods
 
Se agradece a todos sus opiniones, en cuanto al acuerdo, estaba pegado entre los distintos mensajes por si alguno lo quiere leer.
Lo que me quedó en claro es que se puede reclamar las diferencias asi que ni bien cobre el último cheque empezaremos el intercambio telegráfico.
Saludos a todos
 #998693  por luzye007
 
Seria bueno que alguien actualice esta informacion. Lei un fallo reciente, donde el trabajador fue a reclamar diferencias y no le prospero. Alguien ha leido algo mas.