Estimados colegas, soy nuevo en la profesión y me encuentro ante una situación que me parece peculiar: Vengo de homologar un convenio de Tenencia, visitas y alimentos de una pareja que se separo en muy buenos terminos, yo actue en representación de ambos asi que no hay contraparte. Ahora lo curioso es lo siguiente: despues de que le indique al juez la base regulatoria para la regulación de mis honorarios, el magistrado me ordeno que de la liquidación practicada corra traslado a los obligados al pago, con entrega de la copia respectiva (?) Lo cual me parece una estupidez por donde se mire, ya que los obligados (es decir, mis clientes) tienen domicilio procesal constituido en mi estudio (el juez quiere que me diligencia la cedula a mi mismo y controvierta mi propia liquidacion de honorarios?) o yendo mas aun, supongamos que le diligencio la cedula a mis representados a su domicilio real, cualquier controversia que tengan contra la regulación practicada por mi la tendrian que hacerla por medio de mis escritos, ya que soy su unico representante...
En fin, es un juez con el que no tengo precisamente "buena onda" y me parece que me lo hizo a proposito, pero antes de seguirme manijeando los queria consultar sobre si les ha pasado esto y si es una practica habitual, ya que, vuelvo a repetirlo, soy nuevo en la profesión. Desde ya muchas gracias
En fin, es un juez con el que no tengo precisamente "buena onda" y me parece que me lo hizo a proposito, pero antes de seguirme manijeando los queria consultar sobre si les ha pasado esto y si es una practica habitual, ya que, vuelvo a repetirlo, soy nuevo en la profesión. Desde ya muchas gracias