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 #998080  por investigando25
 
hOLA COLEGAS: eL TEMA ES ASI, UN MATRIMONIO SE SEPARA Y DE ESA UNION NO TIENE HIJOS, EL MARIDO SE JUNTA CON OTRA MUJER Y TIENE 3 HIJOS, LA ESPOSA MUERE PRIMERO QUE E L ESPOSO, QUIERO HACER LA SUCESION DE LA ESPOSA INICIADA POR LOS HIJOS DEL MARIDO CON OTRA MUJER, ESTOS HIJOS VIENEN "EN REPRESENTACION" DEL PADRE YA QUE EL PADRE MURIO, EN LA SUCESION DE LA ESPOSA? O SIMPLEMENTE RELATO LOS HECHOS., TENGO DUDAS DE COMO PRESENTO A LOS HIJOS DEL MARIDO , ( LA IDEA ES COMO LA MUJER NO TIENE HIJOS, EL HEREDERO TIENE QUE SER EL MARIDO, COMO ESTE MURIO DESPUES QUE ELLA, VIENE A RECLAMAR SU PARTE LOS HIJOS QUE TUVO CON LA OTRA MUJER) gracias, si hay algun modelo , mejor
 #998134  por abogado1987
 
investigando25 escribió:hOLA COLEGAS: eL TEMA ES ASI, UN MATRIMONIO SE SEPARA Y DE ESA UNION NO TIENE HIJOS, EL MARIDO SE JUNTA CON OTRA MUJER Y TIENE 3 HIJOS, LA ESPOSA MUERE PRIMERO QUE E L ESPOSO,
Disolución de la sociedad conyugal. El esposo retiene el 50% de sus gananciales. ¿La causante tiene herederos (ascendientes)? ¿Hay bienes propios / gananciales?


QUIERO HACER LA SUCESION DE LA ESPOSA INICIADA POR LOS HIJOS DEL MARIDO CON OTRA MUJER, ESTOS HIJOS VIENEN "EN REPRESENTACION" DEL PADRE YA QUE EL PADRE MURIO, EN LA SUCESION DE LA ESPOSA? O SIMPLEMENTE RELATO LOS HECHOS., TENGO DUDAS DE COMO PRESENTO A LOS HIJOS DEL MARIDO , ( LA IDEA ES COMO LA MUJER NO TIENE HIJOS, EL HEREDERO TIENE QUE SER EL MARIDO, COMO ESTE MURIO DESPUES QUE ELLA, VIENE A RECLAMAR SU PARTE LOS HIJOS QUE TUVO CON LA OTRA MUJER) gracias, si hay algun modelo , mejor
 #998194  por investigando25
 
no hay ninguna disolucion de sociedad conyugal, hay una casa que el esposo compro estando ya separados o sea que es un bien ganancial, la sucesion del padre ya la tengo , pero por otros motivos no la puedo acumular, yo solo quisiera saber , si en este caso los hijos del esposo irian en representacion en la sucesion de la esposa del padre?
 #998255  por abogado1987
 
investigando25 escribió:no hay ninguna disolucion de sociedad conyugal,

tené presente el
Art. 1.291. La sociedad conyugal se disuelve por la separación judicial de los bienes, por declararse nulo el matrimonio y por la muerte de alguno de los cónyuges.


hay una casa que el esposo compro estando ya separados o sea que es un bien ganancial, la sucesion del padre ya la tengo , pero por otros motivos no la puedo acumular, yo solo quisiera saber , si en este caso los hijos del esposo irian en representacion en la sucesion de la esposa del padre?
interpreto que no, pues exponés que
"... LA ESPOSA MUERE PRIMERO QUE EL ESPOSO ... "


Art. 1.291. La sociedad conyugal se disuelve por la separación judicial de los bienes, por declararse nulo el matrimonio y por la muerte de alguno de los cónyuges.
 #998260  por investigando25
 
Bueno gracias, yo me referia que no hay ninguna disolucion judicial, y como los presento? si la mujer fallecio primero que el marido, yo entendia que si son hijos SOLO DE PARTE DEL PADRE tambien fallecido pero con posterioridad, los hijos pedian la sucesion en representación del padre , ellos no son nadie para la la esposa del padre, PORQUE LA PARTE DE LA MUJER LE CORRESPONDIA AL MARIDO AL NO TENER HIJOS EN COMUN , NI HIJOS SOLA , NI PROGENITORES VIVOS. gracias, si me aclaras porque sigo teniendo dudas, quizas no me exprese bien
 #998356  por abogado1987
 
investigando25 escribió:Bueno gracias, yo me referia que no hay ninguna disolucion judicial, y como los presento? si la mujer fallecio primero que el marido, yo entendia que si son hijos SOLO DE PARTE DEL PADRE tambien fallecido pero con posterioridad, los hijos pedian la sucesion en representación del padre , ellos no son nadie para la la esposa del padre, PORQUE LA PARTE DE LA MUJER LE CORRESPONDIA AL MARIDO AL NO TENER HIJOS EN COMUN , NI HIJOS SOLA , NI PROGENITORES VIVOS. gracias, si me aclaras porque sigo teniendo dudas, quizas no me exprese bien
exponés que
"... LA ESPOSA MUERE PRIMERO QUE EL ESPOSO ... "

tené presente el
Art. 1.291. La sociedad conyugal se disuelve por la separación judicial de los bienes, por declararse nulo el matrimonio y por la muerte de alguno de los cónyuges.

Artículo 3572. Si no han quedado descendientes ni ascendientes, los cónyuges se heredan recíprocamente, excluyendo a todos los parientes colaterales.

Art. 3.565. Los hijos del autor de la sucesión lo heredan por derecho propio y en partes iguales salvo los derechos que en este título se dan al viudo o viuda sobrevivientes.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
 #998727  por investigando25
 
BUENO , AL MORIR LA MUJER ANTES QUE EL MARIDO, LOS HIJOS DE EL "VIENEN EN REPRESENTACION " DEL PADRE YA FALLECIDO, A SOLICITAR QUE SE LOS DECLARE HEREDEROS EN LA PARTE QUE HEREDARIA EL MARIDO AL NO TENER HIJOS ELLA NI PROGENITORES , ok , gracias
 #998753  por abogado1987
 
investigando25 escribió:BUENO , AL MORIR LA MUJER ANTES QUE EL MARIDO, LOS HIJOS DE EL "VIENEN EN REPRESENTACION " DEL PADRE YA FALLECIDO, A SOLICITAR QUE SE LOS DECLARE HEREDEROS EN LA PARTE QUE HEREDARIA EL MARIDO AL NO TENER HIJOS ELLA NI PROGENITORES , ok , gracias
interpreto que no, pues
"... el derecho de representación supone, entre otras hipótesis, el prefallecimiento del trasmitente con relación al primer causante ..."
Tomo I, Pag 135, MANUAL DE DERECHO SUCESORIO. JORGE O. MAFFÍA

al fallecer ELLA
Art. 3.282. La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión, o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la ley.
Art. 3.420. El heredero, aunque fuera incapaz, o ignorase que la herencia se le ha deferido, es sin embargo propietario de ella, desde la muerte del autor de la sucesión.

desde el momento del fallecimiento, Él heredó por derecho propio a su cónyuge.

posteriormente al fallecer ÉL
Art. 3.282. La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión, o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la ley.
Art. 3.420. El heredero, aunque fuera incapaz, o ignorase que la herencia se le ha deferido, es sin embargo propietario de ella, desde la muerte del autor de la sucesión.

desde el momento del fallecimiento, heredaron sus hijos por derechos propios ...
 #998862  por investigando25
 
el derecho de representación supone, entre otras hipótesis, el prefallecimiento del trasmitente ([color=#400080]esposo)[/color] con relación al primer causante ..." ([color=#BF4000]esposa)[/color]Tomo I, Pag 135, MANUAL DE DERECHO SUCESORIO. JORGE O. MAFFÍA

seria asi en el caso planteado , el primer causante seria la esposa , el trasmitente seria el esposo el que transmite a sus hijos propios , pero el padre fallecio después , entonces lo hijos heredan directo
 #998881  por abogado1987
 
investigando25 escribió:el derecho de representación supone, entre otras hipótesis, el prefallecimiento del trasmitente (esposo) con relación al primer causante ..." (esposa)Tomo I, Pag 135, MANUAL DE DERECHO SUCESORIO. JORGE O. MAFFÍA

seria asi en el caso planteado , el primer causante seria la esposa , el trasmitente seria el esposo el que transmite a sus hijos propios , pero el padre fallecio después , entonces lo hijos heredan directo
al fallecer ELLA
Art. 3.282. La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión, o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la ley.
Art. 3.420. El heredero, aunque fuera incapaz, o ignorase que la herencia se le ha deferido, es sin embargo propietario de ella, desde la muerte del autor de la sucesión.

desde el momento del fallecimiento, Él heredó por derecho propio a su cónyuge, y es propietario de la herencia (art. 3420)
Art. 3.572. Si no han quedado descendientes ni ascendientes, los cónyuges se heredan recíprocamente, excluyendo a todos los parientes colaterales.


posteriormente al fallecer ÉL
Art. 3.282. La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión, o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la ley.
Art. 3.420. El heredero, aunque fuera incapaz, o ignorase que la herencia se le ha deferido, es sin embargo propietario de ella, desde la muerte del autor de la sucesión.

desde el momento del fallecimiento, heredaron sus hijos por derechos propios, y son propietarios de la herencia ...