Estimados.
Resulta que tengo un embargo definitivo otorgado en un laboral que tramita en capital para inscribir en provincia.
El juzgado me ordenó librar Oficio ley 22.172 al efecto, cuestión que me parece rara porque la última vez que inscribí uno, fue por testimonio ley y el articulado de la misma dice que se hace a través de testimonio.
Cambió la metodología del registro en cuanto a la traba de medidas? o Simplemente es un error del juzgado y tengo que pedir que lo rectifiquen?
En el caso de que sea via oficio ley va con firma de juez o secretario o con la de ambos????
Resulta que tengo un embargo definitivo otorgado en un laboral que tramita en capital para inscribir en provincia.
El juzgado me ordenó librar Oficio ley 22.172 al efecto, cuestión que me parece rara porque la última vez que inscribí uno, fue por testimonio ley y el articulado de la misma dice que se hace a través de testimonio.
Cambió la metodología del registro en cuanto a la traba de medidas? o Simplemente es un error del juzgado y tengo que pedir que lo rectifiquen?
En el caso de que sea via oficio ley va con firma de juez o secretario o con la de ambos????