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  • JUZGADOS DE FALTASSSSSSSS

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #958670  por norma1980
 
Quisiera saber si alguien puede recomentarme algun autor para profundizar sobre este tema...

Ya que hay algunos casos que creo yo son comptenecia de la justicia civil y algunos "jueces " se atribuyen competencia..
Gracias desde ya.-
 #959559  por Mordisco
 
Los juzgados Municipales de faltas, juzgan las faltas y/o contravenciones de las normas municipales. Competencia ver en

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8751.html

Cuando dice competencia civil, supongo se refiere a los juzgados de paz, y la cuestión se dirime muchas veces, por si esta o no, dentro del casco urbano
 #959835  por norma1980
 
Mordisco escribió:Los juzgados Municipales de faltas, juzgan las faltas y/o contravenciones de las normas municipales. Competencia ver en

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8751.html

Cuando dice competencia civil, supongo se refiere a los juzgados de paz, y la cuestión se dirime muchas veces, por si esta o no, dentro del casco urbano

no no me refiero a que estoy haciendo recurso en donde el juez de faltas interfiere en una cuestión de medianería... humedad paredes y canaletas.. a mi juicio órbita civil.. el tema es que no puedo encontrar fallos y demás...
De allí mi necesidad de saber quien puede brindarme algun dato de doctrina y/o jurisprudencia.
Gracias..
 #959871  por Mordisco
 
No entiendo bien, pero si el entuerto viene porque cuenta con permiso y/o habilitación municipal, transcribo lo siguiente
DAÑOS Y PERJUICIOS. RUIDOS MOLESTOS
Corresponde admitir el progreso de la demanda por cesación de una determinada actividad industrial -carpintería mecánica- promovida por un copropietario, cuando el desarrollo de ella infringe lo convenido en el Reglamento de Copropiedad, origina ruidos molestos y debido a una irregular instalación, daña a otro copropietario. La circunstancia que el local de donde provienen los ruidos molestos tenga habilitación municipal para desarrollar dicha actividad industrial no modifica esta conclusión, porque la autorización dada por el organismo municipal no puede ser invocada para cambiar el destino convenido y determinado en un Reglamento de copropiedad. El hecho que quien demanda la cesación de esa actividad industrial conociera su existencia al tiempo de adquirir el dominio de la unidad no constituye obstáculo para que persista el derecho que, como administrador y copropietario, tiene de oponerse a la modificación del destino de la unidad previsto en el Reglamento, ya que esta decisión debe tomarse por unanimidad.
RIO C. RUSSOMANNO Mayoria.
FIGLIOLA, JOSE c/TELLO, RUBEN s/SUMARIO 16/05/89
C. 043540
Civil - Sala D

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/figliola-jose-ruben-35093248
Civil y comercial
B4747
Edificación - Permiso // Poder de policía municipal - Demolición

Si la aprobación de determinados planos no significó una autorización para construir sino para "empadronar obras ya construidas" en infracción, tal aprobación y el pago de los derechos de construcción no pueden legitimar una situación contraria a la norma general rectora de la actividad municipal, y la resolución del Intendente Municipal por la que "deniega la habilitación" e intima a demoler lo construído antirreglamentariamente, constituye un revocación "por ilegitimidad" del empadronamiento otorgado, en ejercicio de su potestad anulatoria.

SCBA, Ac 33275 S 26-2-1985, Juez NEGRI (SD)
CARATULA: Oasis S.R.L. c/ Municipalidad de Quilmes s/ Cobro de pesos por daños y perjuicios y daño moral PUBLICACIONES: ED 115, 357 - JA 1986-III, 169 - DJBA 1985-129, 561 - AyS 1985-I-150
MAG. VOTANTES: Negri - Cavagna Martínez - San Martín - Mercader - Vivanco
TRIB. DE ORIGEN: CC0101LP

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
Civil y comercial
B950570
Medianeria - Derechos y obligaciones

Si bien el art. 2628 del C. Civil dispone que el propietario de una heredad no puede tener en ella árboles sino una distancia de tres metros de la línea divisoria del vecino, resulta obvio que esa restricción debe y tiene que responder a una finalidad en aras de la convivencia pacífica de los vecinos, y tal finalidad no puede ser otra que la de evitar cualquier clase de daño, molestia o inconveniente que la cercanía de los árboles a menor distancia de la permitida puede ocasionar. Cuando se invoca el art. 2628 del C. Civil en un móvil divorciado del fundamento de toda restricción al dominio, se incurre en un acto antifuncional, en un abuso de derecho. Este ejercicio abusivo de la prerrogativa individual no es permitido por el ordenamiento jurídico.

CCI Art. 2628
CC0000 DO 75364 RSD-475-00 S 26-9-2000, Juez EYHERABIDE (SD)
CARATULA: Azuri, Marta Ethel c/ Bruzzo, Esther s/ Medianería MAG. VOTANTES: Eyherabide - Gómez Ilari
Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #959873  por norma1980
 
Gracias, estoy guardando estos fallos.
El tema es asi denuncian en un juzg. de faltas a mi cliente porque dice que saco una canaleta (en la medianera) y el agua pluvial se va a sus techos.
El tema es que la canaleta lo saco la denunciante porque puso unos tubos de ventilacion sobre la medianera..
El juzgado toma intervención ordenando que mi clienta ponga la canaleta.-
Lo que es de imposible cumplimiento hasta tanto la denunciante no modifique sus caños.-
Aparte no realizaron inspeccion den la obra, ni nada...
Me explico???
para mi es una linea muy delgada y seria orbita civil y no juzg de faltas...
Pero que les parece???
 #960173  por norma1980
 
Mordisco escribió:No entiendo bien, pero si el entuerto viene porque cuenta con permiso y/o habilitación municipal, transcribo lo siguiente
DAÑOS Y PERJUICIOS. RUIDOS MOLESTOS
Corresponde admitir el progreso de la demanda por cesación de una determinada actividad industrial -carpintería mecánica- promovida por un copropietario, cuando el desarrollo de ella infringe lo convenido en el Reglamento de Copropiedad, origina ruidos molestos y debido a una irregular instalación, daña a otro copropietario. La circunstancia que el local de donde provienen los ruidos molestos tenga habilitación municipal para desarrollar dicha actividad industrial no modifica esta conclusión, porque la autorización dada por el organismo municipal no puede ser invocada para cambiar el destino convenido y determinado en un Reglamento de copropiedad. El hecho que quien demanda la cesación de esa actividad industrial conociera su existencia al tiempo de adquirir el dominio de la unidad no constituye obstáculo para que persista el derecho que, como administrador y copropietario, tiene de oponerse a la modificación del destino de la unidad previsto en el Reglamento, ya que esta decisión debe tomarse por unanimidad.
RIO C. RUSSOMANNO Mayoria.
FIGLIOLA, JOSE c/TELLO, RUBEN s/SUMARIO 16/05/89
C. 043540
Civil - Sala D

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/figliola-jose-ruben-35093248
Civil y comercial
B4747
Edificación - Permiso // Poder de policía municipal - Demolición

Si la aprobación de determinados planos no significó una autorización para construir sino para "empadronar obras ya construidas" en infracción, tal aprobación y el pago de los derechos de construcción no pueden legitimar una situación contraria a la norma general rectora de la actividad municipal, y la resolución del Intendente Municipal por la que "deniega la habilitación" e intima a demoler lo construído antirreglamentariamente, constituye un revocación "por ilegitimidad" del empadronamiento otorgado, en ejercicio de su potestad anulatoria.

SCBA, Ac 33275 S 26-2-1985, Juez NEGRI (SD)
CARATULA: Oasis S.R.L. c/ Municipalidad de Quilmes s/ Cobro de pesos por daños y perjuicios y daño moral PUBLICACIONES: ED 115, 357 - JA 1986-III, 169 - DJBA 1985-129, 561 - AyS 1985-I-150
MAG. VOTANTES: Negri - Cavagna Martínez - San Martín - Mercader - Vivanco
TRIB. DE ORIGEN: CC0101LP

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
Civil y comercial
B950570
Medianeria - Derechos y obligaciones

Si bien el art. 2628 del C. Civil dispone que el propietario de una heredad no puede tener en ella árboles sino una distancia de tres metros de la línea divisoria del vecino, resulta obvio que esa restricción debe y tiene que responder a una finalidad en aras de la convivencia pacífica de los vecinos, y tal finalidad no puede ser otra que la de evitar cualquier clase de daño, molestia o inconveniente que la cercanía de los árboles a menor distancia de la permitida puede ocasionar. Cuando se invoca el art. 2628 del C. Civil en un móvil divorciado del fundamento de toda restricción al dominio, se incurre en un acto antifuncional, en un abuso de derecho. Este ejercicio abusivo de la prerrogativa individual no es permitido por el ordenamiento jurídico.

CCI Art. 2628
CC0000 DO 75364 RSD-475-00 S 26-9-2000, Juez EYHERABIDE (SD)
CARATULA: Azuri, Marta Ethel c/ Bruzzo, Esther s/ Medianería MAG. VOTANTES: Eyherabide - Gómez Ilari
Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
q te parece??
 #960255  por Mordisco
 
Ayer estaba por publicar algo y tuve que salir imprevistamente y se perdió todo lo que habia tipeado, pero en resumida cuenta el cliente se durmió al no llevarle el caso en su debido momento para que ofrecer todas las pruebas que menciona, y si ya tiene una orden judicial que le obliga a hacer :cry:
 #968988  por Mordisco
 
Perdon, tenes razon Norma, es administrativo.
 #997604  por albertini
 
Hola norma disculpa que te moleste acabo de ver varios fallos que publicaste sobre ruidos molestos yo tengo un caso similar en el cual unos vecinos ponen la música súper alta y no dejan descansar quería saber si la demando o denuncia tengo que presentar en el juzgado de falta, quería preguntare si se presenta una denuncia o una demanda en dicho juzgado y si tenes fallos sobre el tema te lo agradecería mil gracias
 #999078  por Mordisco
 
La provincia de Buenos aires determina en su régimen contravencional
DECRETO LEY 8031/73 escribió:
Artículo 74.- (Dec-Ley 9164/78, Dec-Ley 9321/79, Dec-Ley 9399/79) Serán reprimidos con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de dos (2) a treinta (30) días:

a.- Los que individualmente o en grupo, en lugar público o abierto al público, profieran gritos, se reúnan tumultuosamente, insulten, amenacen o provoquen de cualquier manera;
b.- El que con propósitos de hostilidad o burla, perturbe de cualquier forma una reunión, espectáculo, fiesta o ceremonia religiosa o política o cualquier otra de carácter lícito, sea que se realice en lugares públicos o privados;
c.- El que maliciosamente dificulte el tránsito de personas o vehículos de cualquier modo, ya sea llevando animales o vehículos en lugares reservados al paso de peatones o colocándolos en las calles, plazas, paseos, de manera que obstaculicen el tránsito;
d.- El que con ruidos de cualquier especie, toques de campana, aparatos eléctricos o ejercitando un oficio ruidoso, de modo contrario a los reglamentos, afecten la tranquilidad de la población.