Inicie hace mas de dos años una causa penal en la que mi cliente se ha constituido como querellante. Deberia iniciar la demanda civil por daños por este tema (actio in rem verso), pero resulta que me entero que el plazo de prescripcion para la jurisprudencia es de dos años desde que se consumó el hecho (hace 3 años).
La constitucion de mi cliente como querellante: suspende o interrumpe el curso de la prescripcion??, o debio iniciar la demanda igual de años al solo efecto de interrumpir.
aclaracion: en el juicio penal recien ahora se fijo audiencia indagatoria. estamos en la IPP
La constitucion de mi cliente como querellante: suspende o interrumpe el curso de la prescripcion??, o debio iniciar la demanda igual de años al solo efecto de interrumpir.
aclaracion: en el juicio penal recien ahora se fijo audiencia indagatoria. estamos en la IPP
