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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #999325  por fabianMDP
 
Consulto a los foristas:
Tengo un cliente en condiciones de jubilarse, completando algunos meses con la 24.476.
Verifico en el SIPA que el gestor que tuvo la carpeta antes, le hizo pagar SDM período 01/2001 a 07/2001 inclusive.
Los mismos figuran en el listado de pagos del SICAM.
NO NECESITO esos meses de SDM para jubilarlo.
Pregunta:
Al liquidar el SICAM, tengo que consignarlos ?
Puedo obviarlos ?
Los liquido y me reservo el derecho y/o los renuncio en OBSERVACIONES de la SPP ?
Agradezco respuestas !
 #999331  por marchu
 
Mi respuesta es que muchas veces en casos asi seria mejor ir directamente a donde lo vas a iniciar y que te digan cual es la posicion al respecto. Digo simplemente para evitar luego que tengas que volver a liquidar y pagar una nueva cuota, ya me ha pasado que en un anses me dicen que no lo agregue y deje una nota, pero la misma conducta en otro anses no es aceptada. Espero haber aportado algun indicio a tu pregunta. Saludos
 #999335  por shir
 
Coincido con el colega y por lo que yo tengo entendido no podes renunciar a esos periodos. Saludos
 #999336  por hugo2
 
fabianMDP escribió:Consulto a los foristas:
Tengo un cliente en condiciones de jubilarse, completando algunos meses con la 24.476.
Verifico en el SIPA que el gestor que tuvo la carpeta antes, le hizo pagar SDM período 01/2001 a 07/2001 inclusive.
Los mismos figuran en el listado de pagos del SICAM.
NO NECESITO esos meses de SDM para jubilarlo.
Pregunta:
Al liquidar el SICAM, tengo que consignarlos ?
Puedo obviarlos ?
Los liquido y me reservo el derecho y/o los renuncio en OBSERVACIONES de la SPP ?
Agradezco respuestas !
Fijate que hay una circular de este año para borrarlos, ya se trato el tema en varios post.
 #999339  por fabianMDP
 
Gracias colegas !
Lo mejor es consultar en la UDAI y ver que me dicen.
 #999363  por MARIO1943
 
TENES QUE DESAFECTARLOS EN AFIP SEGUN LA CIRCULAR 22/13

Buenos Aires, 05 de julio de 2013
CIRCULAR DPA N° 22/13
DESAFECTACIÓN DE PAGOS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS VISUALIZACIÓN EN EL SICAM

Se lleva a su conocimiento que AFIP implementó un mecanismo que permite dar curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a 06/2004 con impuestos: 020 - Monotributo; 021 - Monotributo Autónomos; 024 - Monotributo Obra Social; 308 - Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 - Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 - Aportes Obra Social ylo 351 - Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que desconocen los mismos.

Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el Régimen de Monotributo o Autónomo.

Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación" junto con el código de subconcepto "078". Estos pagos ya desafectados no son considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el cálculo de deuda que practique el contribuyente.

La reimputación será realizada por la Agencia AFIP.

Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General N° 1060/2004 (DIPYNR), que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.

Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" desafectar el/los pagos en cuestión
 #999371  por zaffaroni
 
no se renuncian, se desafectan tal como le indico mario mas arriba
 #999379  por alcirana
 
Aporto mi experiencia personal:
Jubilación con SDM período 09/2012 a 05/2013 y pagos de SDM viejos (01/2001 al 12/2001) que no necesitaba. NO SE INCORPORARON a la Situación de Revista, sólo se mencionaron en la Solicitud de Prestaciones Previsionales (observaciones) que no se utilizarían.
Así me lo tomaron en Udai Luro, cada cual con su librito... *suerte*
 #999382  por fabianMDP
 
Gracias por las respuestas !
Alcirana: siendo ambos de Mar del Plata, espero tener el turno en la UDAI LURO. Gracias !!!
 #999391  por zaffaroni
 
fabianMDP escribió:Gracias por las respuestas !
Alcirana: siendo ambos de Mar del Plata, espero tener el turno en la UDAI LURO. Gracias !!!
espero que tenga suerte en esa udai