Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesiones - Avalúo - Ayuda porfa!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #999156  por kiarucha
 
Hola buen día!

Sepan disculpar, vengo a consultar algo: estudio abogacia pero lo que hoy me incita a consultar aquí es algo personal.

Estoy con la sucesión de mi madre, quien falleció en Marzo 2010.
Hemos iniciado con la sucesión hace un mes pero hoy, justo hoy, me ha surgido una duda.
El acervo hereditario esta conformado por un solo inmueble.

El avalúo que se toma en cuenta a los fines de todo lo que hay que pagar en el proceso sucesorio, es el avalúo actual o el avalúo de la propiedad a la fecha de la defunción de la causante? (Excluyo de esto a los honorarios ya que firmamos aparte por ello.)

Espero sus respuestas!!!

Y mil gracias!
 #999164  por abogado_1987
 
kiarucha escribió:Hola buen día!

Sepan disculpar, vengo a consultar algo: estudio abogacia pero lo que hoy me incita a consultar aquí es algo personal.

Estoy con la sucesión de mi madre, quien falleció en Marzo 2010.
Hemos iniciado con la sucesión hace un mes pero hoy, justo hoy, me ha surgido una duda.
El acervo hereditario esta conformado por un solo inmueble.

El avalúo que se toma en cuenta a los fines de todo lo que hay que pagar en el proceso sucesorio, es el avalúo actual o el avalúo de la propiedad a la fecha de la defunción de la causante? (Excluyo de esto a los honorarios ya que firmamos aparte por ello.)

Espero sus respuestas!!!

Y mil gracias!
tené presente
“Lomas de Zamora, de Julio de 2013.-
...
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio -RPI-; 2) certificado de anotaciones personales del causante en el que deberá constar el nombre completo del causante y su tipo y número de documento -RPI- (Inhibición y cesión); 3) valuación fiscal vigente ( DIR de Catastro); 4) cédula catastral 10707 ( Dir. Catastro); 5) Título de propiedad original ( cfr. art. 17 ley 17801); 6) Declaración jurada patrimonial ; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455).- ..."