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  • ACCIDENTE. EMBESTIDO EN OCASION DE TRABAJO. REPARACION INTEG

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #998736  por martins
 
Accidente de trabajo. Camionero sufre un grave accidente de transito en ocasion de trabajo. Como el accidente fue en el 2011 quiero reclamar a la ART por reparacion integral en base a la vieja ley. Una consulta: Debo hacer el planteo de inconstiutcionalidad de los arts. pertinentes, pero mi duda es: No hay violacion de seguridad por parte de la art ni de su empleador, entonces como endilgo responsabilidad en base al codigo civil? Gracias.-
 #998740  por eltam88
 
martins escribió:Accidente de trabajo. Camionero sufre un grave accidente de transito en ocasion de trabajo. Como el accidente fue en el 2011 quiero reclamar a la ART por reparacion integral en base a la vieja ley. Una consulta: Debo hacer el planteo de inconstiutcionalidad de los arts. pertinentes, pero mi duda es: No hay violacion de seguridad por parte de la art ni de su empleador, entonces como endilgo responsabilidad en base al codigo civil? Gracias.-
EN LOS IN ITINERE, COMO DECÍS EN PPIO NO PODRÍAS RECLAMAR INTEGRAL.
PODRÍAS HACER LA DEL SISTEMA CONTRA ART PIDIENDO MEJORAS DE NUEVA LEY
PARA PEDIR INTEGRAL HAY QUE BASARSE EN EL CASO LUCA DE HOZZ DE CSJN, ES ALGO MÁS NOVEDOSO, PERO ALLÍ LA CORTE TIRÓ UNAS PAUTAS.

SE FUNDARÍA LA DEMANDA EN LA LRT Y SE EXIGIRÍA LA REPARACIÓN INTEGRAL BASÁNDOTE EN EL ART. 19 C.N, PPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL, PLANTEÁNDOSE LA INCONST DE LA LRT POR CONTRARIAR ART. 19 Y 28 C.N, PORQUE AL SER UN RÉGIMEN QUE ENTRE SUS OBJETIVOS TIENE LO DE REPARAR LOS DAÑOS, ESO DEBE HACER, SINO HAY UNA CONTRARIEDAD ENTRE LOS FINES Y LOS MEDIOS CON LOS QUE LOS MISMOS SE PRETENDEN ALCANZAR, AQUÍ ES DONDE SE VIOLA EL 19 Y 28 C.N.

IGUAL PIDIENDO APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY LA INDEM SERÁ MUCHO MÁS RICA.

PODÉS ACUMULAR LAS ACCIONES, ES DECIR LA INTEGRAL (COMO TE LA EXPLIQUÉ) JUNTO A LA SISTÉMICA.
 #998766  por martins
 
Muchas gracias eltam88! Aca esta mi duda mas basica: Este caso es accidente initinere o en ocasion de trabajo? EL camionero estaba en plena jornada laboral, transportando mercaderia en la ruta de un lugar a otro, se entiende? Pero si fue en ocasion de trabajo, que responsabilidad civil le cabria a la art para reclamarle la reparacion integral?
 #998770  por eltam88
 
martins escribió:Muchas gracias eltam88! Aca esta mi duda mas basica: Este caso es accidente initinere o en ocasion de trabajo? EL camionero estaba en plena jornada laboral, transportando mercaderia en la ruta de un lugar a otro, se entiende? Pero si fue en ocasion de trabajo, que responsabilidad civil le cabria a la art para reclamarle la reparacion integral?
Entonces no fue in itinere.

Lo que me preguntás de la integral en el in itinere es lo que te dije arriba. Se basa en esa intepretación. Es decir si se dicta una ley para reparar daños, eso es lo que se debe hacer, si eso no se logra porque los daños quedan sin reparar en su plenitud, la ley es inconstitucional o por lo menos la tarifa.

La ley vino a hacer operativo el 19 de la CN, pero por los medios que usó eso no se logró, por lo tanto es inconstitucional en ese aspecto.
 #998967  por nicolas099
 
Eltam88, me intereso tu comentario. Vos decis, meter una demanda contra la ART pidiendo se aplique la nueva LRT, y contra el empleador reclamando una reparación integral con los lineamientos de este fallo de la Corte? Se puede? Supe de algunos casos de accidentes en tiempos de ley vieja que han aplicado la ley nueva, pero la ART se lo llevo a la Corte.
 #998992  por eltam88
 
nicolas099 escribió:Eltam88, me intereso tu comentario. Vos decis, meter una demanda contra la ART pidiendo se aplique la nueva LRT, y contra el empleador reclamando una reparación integral con los lineamientos de este fallo de la Corte? Se puede? Supe de algunos casos de accidentes en tiempos de ley vieja que han aplicado la ley nueva, pero la ART se lo llevo a la Corte.
En la hipotesis que planteo, la integral es contra la ART, no contra el empleador, porque son estas las que la ley crea para reparar los daños.
En Luca de Hoz así si condenó.
 #998993  por eltam88
 
En cada accidente o enfermedad hay una pluridimensión de responsabilidades, la responsabilidad de la contraria encuadra en distintos regímenes, se puede reclamar por todos, luego el juez decide el más beneficioso para el trabajador, así debería ser.
 #999292  por martins
 
Retomo el post: Como dije, camionero en ocasion de trabajo sufre un grave accidente donde queda incapacitado en un 100%. Fue en el 2011 por lo que quiero reclamar reparacion integral y luego aplicacion Ripte. En este caso, puedo reclamar a la art por aplicacion del 1113? yo creo que no. Puedo reclamarle por su deber de seguridad? Creo que no. Entonces, cual es la responsabilidad de la art? En base a que se reclama la reparacion integral en este caso puntual? Gracias.-
 #999406  por eltam88
 
martins escribió:Retomo el post: Como dije, camionero en ocasion de trabajo sufre un grave accidente donde queda incapacitado en un 100%. Fue en el 2011 por lo que quiero reclamar reparacion integral y luego aplicacion Ripte. En este caso, puedo reclamar a la art por aplicacion del 1113? yo creo que no. Puedo reclamarle por su deber de seguridad? Creo que no. Entonces, cual es la responsabilidad de la art? En base a que se reclama la reparacion integral en este caso puntual? Gracias.-
UNA LA POSTURA QUE MANIFESTÉ, QUE DERIVA DE LUCA DE HOZ. LA OTRA PEDIRLE PRESTACIONES SISTÉMICAS, CON LA APLICACIÓN NUEVA LEY EL MONTO VA A SER JUGOSO.
 #999428  por agentil
 
martins escribió:Retomo el post: Como dije, camionero en ocasion de trabajo sufre un grave accidente donde queda incapacitado en un 100%. Fue en el 2011 por lo que quiero reclamar reparacion integral y luego aplicacion Ripte. En este caso, puedo reclamar a la art por aplicacion del 1113? yo creo que no. Puedo reclamarle por su deber de seguridad? Creo que no. Entonces, cual es la responsabilidad de la art? En base a que se reclama la reparacion integral en este caso puntual? Gracias.-
Yo pediría integral contra el empleador por el art. 1113 cc por ser el trabajo de camionero en sí una actividad riesgosa por andar en las rutas y demás. Fue un accidente de trabajo y no in itinere.

Contra la art pedí integral por los fundamentos que te da eltam, y subsidiariamente la sistemática.

saludos!!
 #999434  por martins
 
Muchas gracias eltam88 y agentil! Mi intención es reclamar a la art. En el caso "Luca de Hoz" el trabajador es agredido salvajemente en su lugar de trabajo provocandole su muerte, por lo tanto el fundamente de la reparación integral estaría dado en no cumplir -la art- con su deber de seguridad. En toda la jurisprudencia que leo, se reclama la reparación integral a la art por incumplir con estos deberes (seguridad, higiene, etc) pero en mi caso? Se reclama la reparación integral a la art en base a lo que dijo eltam88? "BASÁNDOTE EN EL ART. 19 C.N, PPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL, PLANTEÁNDOSE LA INCONST DE LA LRT POR CONTRARIAR ART. 19 Y 28 C.N, PORQUE AL SER UN RÉGIMEN QUE ENTRE SUS OBJETIVOS TIENE LO DE REPARAR LOS DAÑOS, ESO DEBE HACER, SINO HAY UNA CONTRARIEDAD ENTRE LOS FINES Y LOS MEDIOS CON LOS QUE LOS MISMOS SE PRETENDEN ALCANZAR, AQUÍ ES DONDE SE VIOLA EL 19 Y 28 C.N". Tenes mas jurisprudencia referida al tema concreto, ademas de Luca de Hoz? Por ultimo: La jurisprudencia que leo para aplicarla a mi causa se vincula siempre con accidentes in itienere pero este NO es mi caso y aquí mis dudas. Gracias nuevamente.-
 #999463  por eltam88
 
GRALMENTE EL ARTÍCULO QUE SE USA PARA LA INTEGRAL DE LA ART ES EL 1074 (FALLO TORRILLO)
LA POSTURA QUE TE DIGO, LA DE LUCA DE HOZ, ES COMO TE LA EXPLIQUÉ Y EN NADA SE RELACIONA CON VIOLAR DEBER DE SEGURIDAD.
FALLO NO CONOZCO, PERO TE NOMBRO AUTORES COMO FORMARO, CORNAGLIA , CURUCHET, Y ALGÚN QUE OTRO MÁS DE LOS PROGRES.

VOLVIENDO, HACIENDO LO QUE HACEN TODOS Y GRALMENTE LO QUE FALLAN LOS TRIBUNALES, DEBERÍAS FUNDAR EN EL 1074, PERO EN TU CASO ES IMPOSIBLE RESPONSABILIZAR A LA ART POR ESO.
 #999465  por martins
 
eltam88 escribió:GRALMENTE EL ARTÍCULO QUE SE USA PARA LA INTEGRAL DE LA ART ES EL 1074 (FALLO TORRILLO)
LA POSTURA QUE TE DIGO, LA DE LUCA DE HOZ, ES COMO TE LA EXPLIQUÉ Y EN NADA SE RELACIONA CON VIOLAR DEBER DE SEGURIDAD.
FALLO NO CONOZCO, PERO TE NOMBRO AUTORES COMO FORMARO, CORNAGLIA , CURUCHET, Y ALGÚN QUE OTRO MÁS DE LOS PROGRES.

VOLVIENDO, HACIENDO LO QUE HACEN TODOS Y GRALMENTE LO QUE FALLAN LOS TRIBUNALES, DEBERÍAS FUNDAR EN EL 1074, PERO EN TU CASO ES IMPOSIBLE RESPONSABILIZAR A LA ART POR ESO.
Muchas gracias eltam88! Y entonces, vos que harías? Como fundamentarías la responsabilidad de la art para reclamarle la reparación integral?