Colegas estoy en el siguiente dilema....mi cliente es derechohabiente de un trabajador que murió en un accidente de transito cuándo iba al trabajo. La ART rechaza el siniestro porque dice que el siniestro no consituye un accidente in itinere (algo de razón tiene porque hubo un pequeño desvío) pero lo hace un mes despues de ocurrido el accidente. Entonces contesto la CD de rechazo alegando la extemporaneidad, y la ART contesta diciendo que había notificado la suspensión de plazos al domicilio denunciado en trabajo (dejando entrever que era un domicilio distinto al alegado por mi cliente, su derecho habiente). Entretanto la Comisión Medica dictamina que efectivamente es un accidente in itinere. La ART apela a la CM central, y en la expresión de agravios reconoce que el domicilio denunciado por el accidentado es el mismo que el del derechohabiente, por lo tanto "cae" el argumento de que el domicilio denunciado por el trabajador era "otro". A todo esto, a esta altura no se si me conviene seguir intentando con lo que dictamine la Comisión Medica Central, o demandar en Provincia (porque todo esto sucedio en la pcia de bs as) sosteniendo el tema de la extemporaneidad del rechazo. Que me aconsejan''' no hago mucho laboral y estoy desorientado y enredado con tanta normativa
...Colega si no t animas, compartí con un colega que sepa mas q vos.
Pero yo lo demandaría directamente, xq tenes a favor lo de la CM.
Es todo un tema ese del desvió de trayecto, pues nadie sabe si se desvia del camino a comer un panchito xq no aguanta hasta llegar a su casa ya no es in-itinere.
Pero tu caso es distinto, lo aceptaron, que lo decida el juez y chau.