Estimados miembros del foro, subo este pequeño aporte, que quizás a alguno le sirva, yo lo encontré anoche de la biblioteca de AFIP, y no lo conocía, es un dictamen de la dirección de asesoría legal e impositiva de los recursos de la seguridad social de la AFIP, acerca del efecto que tiene la renuncia mencionada en el art. 1 de la ley 25321, con respecto a la exigibilidad de la deuda de autónomos, por parte de la AFIP.
En la última hoja, mas precisamente, se lee que aceptan la inexigibilidad de la deuda, siempre y cuando el beneficiario, haya manifestado su voluntad de renunciar al iniciar su trámite, también trata la situación de los derechohabientes del deudor.
LINK http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.d ... 20ALIR.pdf
Espero a alguno le sirva para aclarar la situación, o bien tener un argumento mas con relación al tema.
Saludos
En la última hoja, mas precisamente, se lee que aceptan la inexigibilidad de la deuda, siempre y cuando el beneficiario, haya manifestado su voluntad de renunciar al iniciar su trámite, también trata la situación de los derechohabientes del deudor.
LINK http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.d ... 20ALIR.pdf
Espero a alguno le sirva para aclarar la situación, o bien tener un argumento mas con relación al tema.
Saludos