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  • Sustitución de patrocinio - Poder - Pcia de Buenos Aires

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 #999508  por quiron
 
Colegas:
Recibo una causa por despido iniciada por otro profesional, este aparentemente falleció, para asumir funciones debo sustituir patrocinio en el expediente y ante el Colegio de Abogados de Pcia, ahora cuando observo el acta poder que firmó el cliente, observo que hay 4 abogados en caracter de apoderados, pero, solo actuó siempre uno. La pregunta es, debo sustituir el patrocinio de los cuatro?.
Si alguna causa por negiglencia o descuido del profesional actuante se perdió, les cabe responsabilidad profesional a los restantes profesionales que figuran en el acta poder?
 #999648  por agentil
 
Si la demanda solo la firma uno de ellos mandale una cd vos al que firma la demanda. Y tu cliente le tiene que mandar cd al que firmo la demanda y en el cuerpo de la cd manifestar también que le revoca el poder a todos los que integraban el mismo Dres.......

saludos!!
 #999650  por quiron
 
Colegas:
En Pcia de Buenos Aires, ademas de la presentación en donde el cliente revoca poder, es necesario el formulario de sustitución de patrocinio que se tramita por ante el Colegio de Abogados de la jurisdicción, bien, ahi le sustituyo al firmante. Ahora en el escrito le puedo hacer constar que tambien a los demas firmantes.
El acta poder, no se firma en el juzgado, luego de mi presentación o es previo a mi presentación como nuevo letrado????
 #999689  por agentil
 
quiron escribió:Colegas:
En Pcia de Buenos Aires, ademas de la presentación en donde el cliente revoca poder, es necesario el formulario de sustitución de patrocinio que se tramita por ante el Colegio de Abogados de la jurisdicción, bien, ahi le sustituyo al firmante. Ahora en el escrito le puedo hacer constar que tambien a los demas firmantes.
El acta poder, no se firma en el juzgado, luego de mi presentación o es previo a mi presentación como nuevo letrado????
EL formulario del colegio de abogado no te permite revocarle a todos en un solo formulario (por fines recaudatorios), entonces manda cd como te dije y te sacas el problema en una sola notificación. Dicho formulario no es obligatorio a los fines de revocar, sino que es una forma fehaciente mas que se puede optar. Yo hice eso en un caso que tenia que revocar a 3 colegas y como el colegio me quería cobrar 3 formularios los mande a la m e hice solo una cd dirigida al que habia firmado demanda y en el cuerpo le manifeste que también alcanzaba a los dres. tal y tal.

Ahora, tu cliente también tiene que mandar una cd revocando el poder antes de que vos presentes el escrito, ok???

saludos!!!