Buenos días Colegas,
Estoy trabajando en la contestación de una reconvención, y como soy nueva en la profesión, me surgen complicaciones a la hora de fundar mi derecho.
Se trata de un accidente ocurrido en una encrucijada (cruce de calles), en la cual mi cliente tiene derecho de paso por venir a la derecha y a velocidad reglamentaria; pero el demandado reconviene diciendo que él ya había traspuesto la mitad ideal de la calzada y que nosotros veníamos a excesiva velocidad, lo cual nosotros negamos ya que es él quien a consecuencia del impacto, da tres tumbos y el auto de nuestro cliente solo posee daños derivados de la embestida, no se ha retirado hacia atrás el motor, ni posee daños en el chasis, lo cual implica que no circulaba a velocidad antirreglam.
Así las cosas, lo fundamental es negar lo que el demandado en su reconvención dice y leyendo el art. 41 de la ley 24.449, se manifiesta que la prioridad de paso la tenia mi cliente y en las excepciones que el mismo artículo enumera, no figura el hecho de haber traspuesto la mitad de la calzada por quien viene de la izquierda.
Quisiera que me digan si estoy en lo correcto, porque he leído un artículo de doctrina que dice que la prioridad de paso de quien circula por la derecha, sólo funciona cuando los vehículos llegan a la bocacalle al mismo tiempo. Cuando el vehículo que debe ceder el paso al otro por su derecha cruza la bocacalle, la presunción de prioridad, deja de existir.
Y acá surge mi problema... Les ruego que me ayuden a organizar mis ideas, es mi primera contestación y mas aún, la primera contestación a una reconvención!!
Estoy trabajando en la contestación de una reconvención, y como soy nueva en la profesión, me surgen complicaciones a la hora de fundar mi derecho.
Se trata de un accidente ocurrido en una encrucijada (cruce de calles), en la cual mi cliente tiene derecho de paso por venir a la derecha y a velocidad reglamentaria; pero el demandado reconviene diciendo que él ya había traspuesto la mitad ideal de la calzada y que nosotros veníamos a excesiva velocidad, lo cual nosotros negamos ya que es él quien a consecuencia del impacto, da tres tumbos y el auto de nuestro cliente solo posee daños derivados de la embestida, no se ha retirado hacia atrás el motor, ni posee daños en el chasis, lo cual implica que no circulaba a velocidad antirreglam.
Así las cosas, lo fundamental es negar lo que el demandado en su reconvención dice y leyendo el art. 41 de la ley 24.449, se manifiesta que la prioridad de paso la tenia mi cliente y en las excepciones que el mismo artículo enumera, no figura el hecho de haber traspuesto la mitad de la calzada por quien viene de la izquierda.
Quisiera que me digan si estoy en lo correcto, porque he leído un artículo de doctrina que dice que la prioridad de paso de quien circula por la derecha, sólo funciona cuando los vehículos llegan a la bocacalle al mismo tiempo. Cuando el vehículo que debe ceder el paso al otro por su derecha cruza la bocacalle, la presunción de prioridad, deja de existir.
Y acá surge mi problema... Les ruego que me ayuden a organizar mis ideas, es mi primera contestación y mas aún, la primera contestación a una reconvención!!

