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  • PRIORIDAD DE PASO

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 #999630  por Greta121
 
Buenos días Colegas,
Estoy trabajando en la contestación de una reconvención, y como soy nueva en la profesión, me surgen complicaciones a la hora de fundar mi derecho.
Se trata de un accidente ocurrido en una encrucijada (cruce de calles), en la cual mi cliente tiene derecho de paso por venir a la derecha y a velocidad reglamentaria; pero el demandado reconviene diciendo que él ya había traspuesto la mitad ideal de la calzada y que nosotros veníamos a excesiva velocidad, lo cual nosotros negamos ya que es él quien a consecuencia del impacto, da tres tumbos y el auto de nuestro cliente solo posee daños derivados de la embestida, no se ha retirado hacia atrás el motor, ni posee daños en el chasis, lo cual implica que no circulaba a velocidad antirreglam.
Así las cosas, lo fundamental es negar lo que el demandado en su reconvención dice y leyendo el art. 41 de la ley 24.449, se manifiesta que la prioridad de paso la tenia mi cliente y en las excepciones que el mismo artículo enumera, no figura el hecho de haber traspuesto la mitad de la calzada por quien viene de la izquierda.
Quisiera que me digan si estoy en lo correcto, porque he leído un artículo de doctrina que dice que la prioridad de paso de quien circula por la derecha, sólo funciona cuando los vehículos llegan a la bocacalle al mismo tiempo. Cuando el vehículo que debe ceder el paso al otro por su derecha cruza la bocacalle, la presunción de prioridad, deja de existir.
Y acá surge mi problema... Les ruego que me ayuden a organizar mis ideas, es mi primera contestación y mas aún, la primera contestación a una reconvención!!
 #999695  por abogado_1987
 
interpreto que es fundamental la pericia mecánica, como pauta
“La presunción de culpa del conductor del automotor que embiste no puede prevalecer sobre la referente a la prioridad de paso en el cruce de las bocacalles... Más aún cuando... es fácil invertir el papel de embistente por el de embestido, mediante un simple recurso de un simple viraje por delante de quien tiene derecho de prioridad, o como también suele ocurrir, acelerando para interponerse en la trayectoria del otro rodado, que por artilugio de la combinación "movimiento tiempo distancia" no resultará embestido sino embistente, o aún no deliberadamente, por la no menos simple y común circunstancia que ambos rodados no necesariamente llegan al unísono y con los vértices de su parte delantera al punto de colisión” (del voto del Dr. Roncoroni en Ac. 81.773, "Martínez, Ramón Ernesto contra Nuñez, Roberto Abad. Daños y perjuicios", S. 22-2-2006). En el mismo fallo, también se dijo que “La condición de embistente por sí sola no genera responsabilidad cuando, como en el caso, ha sido el demandado quien se colocó en posición de ser embestido mediando transgresión a las reglas de tránsito citadas” (del voto del Dr. Pettigiani, antecedente cit.; idem causa C. 81.623, "Jiménez de Aguirre, Nilda y otro contra Guglielmone, Julio G. y otro s/ Daños y perjuicios" S. 8-11-06)..."