Ahora, si el supuesto sería al revés....primero estaría embargado en un ejecutivo por el 20% y luego llegara un oficio por alimentos equivalente al 30%.
En ese caso los embargos podrian cohexistir, porque el del 20 primero va sobre la parte embargable del salario por creditos comunes y el del 30 por alimentos sobre la parte solo embargable por credito alimentario
El problema seria que de pronto un tipo ya tenga un embargo del 20% sobre el salario y le llegue uno del 50% luego, en ese caso como se procederia?
Si asesorara al empleador le diria de contestar que no se puede proceder a hacerlo en los terminos del oficio debido al primer embargo por esa suma por lo que peticionaria a VS que defina las condiciones en que tal embargo ha de proceder (si sobre remanente del 30% por aplicarse el principio procesal "primero en el tiempo, primero en el derecho", o el alimentario desplaza al embargo comun por ser credito privilegiado)
Cosa de que se maten ambos acreedores definiendo a quien corresponde, porque si como empleador decidis aplicar alguna regla de preferencia por tu interpretacion el acreedor a quien no prefieras va a poner el grito en el cielo y pedir de todo contra el obligado a formalizar el embargo. En cambio si hay un oficio que diga que se tiene que hacer de tal manera, cuando el otro acreedor proteste se le informa "tal juez dijo que haga otra cosa..." y se la dejas picando
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"