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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #999766  por adrianne
 
Estimados foristas: La verdad es la primera vez q me pasa .

Un cliente recibe una cedula a la q se acompaNa escrito de demanda por alimentos y documentacion.

Hago saber en el expte....xx c vv s/ ALIMENTOS se ha dictado la sig resolucion

El texto de la cedula solo dice RESOLUCION A Y V...... RESUELVO: Fijar con caracter de cautelar y hta que quede firme la sentencia en expte conexo.....s/filiacion la suma de $1.000 que debera abonar el sr...en concepto de cuota provisoria de alimentos a favor de su hijo...del 1 al 5 mdte deposito en una cta q se abrira en Bco Nacion suc trib a nombre de estos autos. II No dar curso a la tramitacion del proceso de alimentos hta q se dicte sentencia en el expte s/filiacion .

No se si tenemos q contestar la demanda , abrir la cuenta, si esto es asi x q se corre traslado de la demanda de alimentos y su documental???? Cuanto tiempo tenemos para abrir la cta ??? Agradezco ayuda. Adri *flor*
 #999769  por MCuello
 
Adri:
Por ahora a tu cliente le han fijado alimentos provisorios, los cuales, como son una cautelar, ya se dictó resolución.
Ahora bien, no te están dando traslado de demanda en los Alimentos hasta que termine el de Filiación.
Creo que el/la colega cometió el error de adjuntarte la dda y la documental, porque sólo debió notificar la Resolución de los Provisorios.
En ese caso, te presentás en el expte y solicitás se libre oficio al Bco. Nación a fin abrir la cuenta y cumplir. O, de lo contrario, esperás que se cumplan los 5 días de quedar firme dicha resolución y será la parte actora quien deba pedir que "atento haber quedado firmes los alim. prov...., bla bla"se libre oficio...
Tu cliente trabaja en relación de dependencia? Si es así, conviene que abras la cuenta y comience a depositar, ya que si no van a ir por el embargo.
Suerte. Espero haber colaborado.
Marisa
 #999816  por touche
 
Hola Adriana
Tengo una duda, porque siempre que hice una filiación primero se agota esa instancia y luego der haber sido favorable, se da lugar a los alimentos.
La cédula que te llegó es como dijo la colega, debés depositar, y más si tu cliente trabaja en blanco, luego al menos en provincia la contestación de la demanda se debe hacer en la primera audiencia, seguramente te va a llegar otra cédula notificanco fecha y hora, allí se contesta en caso de no arribar algún acuerdo.
Saludos
Touche
 #1002230  por MCuello
 
Si el juez lo ordena, deberá hacerlo la parte interesada, o sea, aquel al que le están embargando.
Quién lo firma? sólo el juez.
Si te toca a vos hacerlo debés dejarlo a confronte y una vez que lo retires, dejarlo al empleador para que cese en la retención.
Suerte.
Marisa