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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #999943  por gabyluz86
 
Buenas, mi cliente, inicio un juicio por alimentos nunca cumpio el demandado con la cuota alimentaria, ya pasaron diez años, o sea que la deuda por alimentos ha prescripto, como reclamos los alimentos?
 #999953  por abogadamdq
 
Entiendo que sos Letrada de la madre y que el padre no cumplió con la cuota alimentaria. Si el juicio estaba en trámite y no hubo sentencia definitiva, eran alimentos provisorios, prescriben a los 5 años. Si recayó sentencia definitiva, y nunca cumplió la misma y pese a que es de aplicación la prescripción quinquenal, y vas por la ejecución de los alimentos definitivos, invocando plazo decenal, te pueden salir en Provincia de Buenos Aires, con la aplicación de esta jurisprudencia: JUBA -Civil y comercial B950357 Alimentos - Prescripción
El derecho a percibir las prestaciones alimentarias vencidas y no cobradas o no reclamadas, es prescriptible, o puede caducar por su no ejercicio (art. 645 del CPCC). Si bien respecto a la prescripción en la ejecución de la sentencia, no existiendo norma específica se aplica la general de 10 años contemplada en el art. 4023 del C.C.; es lo cierto que en materia de alimentos existe una norma legal que establece el plazo de prescripción para las pensiones alimenticias; y atento la especificidad y claridad de sus términos, que no distingue en cuanto a las pensiones atrasadas a que alude, debe tenerse por comprendidas en ellos los que fueron fijados en la sentencia. En tal sentido deviene aplicable el plazo de cinco años previsto en el inc. 1° del art. 4027 del Código Civil.
CPCB Art. 645 ; CCI Art. 4023 ; CCI Art. 4027 Inc. 1
CC0000 DO 70715 RSD-323-96 S 24-10-1996 , Juez GOMEZ ILARI (SD)
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CARATULA: Abre, Mónica c/ Jimenez, Darío s/ Ejecución de sentencia
MAG. VOTANTES: Gómez Ilari - Portis - Eyherabide

Otros fallos:
Civil y comercial
B1951098
Alimentos - Prescripción
La prescripción de los alimentos debidos a los menores por su progenitor plantea un conflicto entre la aplicación que reclama un instituto de tanto peso jurídco como es laprescripción y el interés superior del menor, comprometido en razón de no haber su representante legal actuado con el debido celo en la defensa de sus derechos, permitiendo que el paso del tiempo lesione su patrimonio. Sin desconocer la importancia que hoy ha adquirido ese interés minoril tutelado en nuestra Constitución (art. 75 inc. 22 y remisión a la Convención sobre los derechos del Niño); y sin perjuicio que también atañe al orden público lo relativo a la obligación alimentaria, debe considerarse que cabe otorgar primacía al instituto de la prescripción.
CON Art. 75 Inc. 22
CC0001 SM 54424 RSD-80-4 S 23-3-2004 , Juez LAMI (SD)
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CARATULA: L.N.,L. c/ B.,M.A. s/ Ejecución de Convenio
MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén-Gallego
CC0001 SM 56670 RSD-192-5 S 28-6-2005 , Juez LAMI (SD)
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CARATULA: Cabral, Silvia Elvira c/ San Sebastian, Jose R. s/ Ejecución de Alimentos
MAG. VOTANTES: Lami-Gallego-Sirvén

Civil y comercial
B2901742
Alimentos - Prescripción
El inciso 1° del artículo 4027 del Código Civil expresamente dispone un plazo de cinco años para la prescripción de las prestaciones alimentarias ya devengadas.
CCI Art. 4027 Inc. 1
CC0001 QL 5684 RSI-37-3 I 13-3-2003
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CARATULA: Chama Alejandra c/ Rodriguez Marcelo s/ Ejecución Convenio de Alimentos
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 13064 RSI-198-10 I 20-12-2010 , Juez BUSTEROS (SD)
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CARATULA: S.J. M. V. c/ D.C. A. s/ Alimentos
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Civil y comercial
B2904692
Alimentos - Prescripción // Alimentos - Alimentos atrasados
Resulta aplicable en la especie el plazo de prescripción quinquenal en atención a la especificidad del artículo 4027 y claridad de sus términos, que no distingue en cuanto a las pensiones de alimentos atrasadas a las que alude, quedando entonces comprendidas las que fueron fijadas en sentencia.
CCI Art. 4027
CC0001 QL 13064 RSI-198-10 I 20-12-2010 , Juez BUSTEROS (SD)
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CARATULA: S.J. M. V. c/ D.C. A. s/ Alimentos
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris


Civil y comercial
B3750029
Alimentos - Prescripción
En el ámbito provincial, el derecho a las cuotas atrasadas en concepto de alimentos sólo se pierde por prescripción (art. 4027 del Código Civil) ante la inacción del reclamante y no por caducidad.
CCI Art. 4027
CC0003 LZ 195 RSI-26-9 I 25-2-2009
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CARATULA: M., M. C. y otra s/ Divorcio vincular
MAG. VOTANTES: Villanueva-Altieri



En caso de aumento de cuota:
CIVIL Y COMERCIAL
B102114
ALIMENTOS - PRESCRIPCION // ALIMENTOS - AUMENTO DE LA CUOTA
Si bien es cierto que el artículo 4027 inc. 1ø del Código Civil dispone que se prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos de pensiones alimenticias, respecto de las cuotas que han sido ya fijadas por una sentencia firme -en la especie, el aumento de tales cuotas- es aplicable la prescripción liberatoria decenal ordinaria del art. 4023 del mismo código que corresponde a la "actio iudicati".
CCI Art. 4027 Inc. 1 ; CCI Art. 4023
CC0101 LP 251572 RSD-65-9 S 5-5-2009 , Juez TENREYRO ANAYA (SD)
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CARATULA: F.M.L. c/ T.O.S. s/ Incidente de Aumento de cuota alimentaria
MAG. VOTANTES: Carlos Alberto Tenreyro Anaya-Gerardo Aníbal Echeverría

Por lo tanto, o llega a convenio y lo presenta a homologar, o inicia un nuevo juicio de alimentos.