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 #998082  por danielfp
 
hola, desde ya quiero felicitarlos por la pagina, es de mucha ayuda para mi ya que recién estoy empezando a caminar en el derecho, me gustaria que me den una manito con un problema, tengo un cliente que fue acusado de mandar a comprar dolares en el paso fronterizo posadas encarnación, por un sujeto de una concesionaria de autos a quien mi cliente le entrego su camioneta en una permuta, el vendedor de autos luego de que fue interrogado de quien eran los dolares manifesto que eran de mi cliente, cosa que no es cierto, que el lo mando a comprarlos, todo eso queda asentado en la afip, que luego lo intiman a mi cliente a que haga su descargo. ahora mi cliente quiere demandar por calumnias., mi pregunta es si la competencia es la del lugar del hecho delictivo( posadas misiones) o el del domicilio de mi cliente, que es el mismo del tipo que lo acuso. o sea (interior del chaco). y si se puede solo demandar civilmente, desde ya muchas gracias y los felicito de nuevo.
 #998091  por andresxeneizes
 
hay que ver el cod procesal local, el nacional si mal no recuerdo admite o el del lugar del hecho (seria la denuncia calumniosa) o el del domicilio del demandado
 #998105  por danielfp
 
SECCION 3A. COMPETENCIA TERRITORIAL

REGLAS GENERALES

ARTICULO 31.- SERA COMPETENTE EL TRIBUNAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DONDE SE HA COMETIDO EL DELITO.
EN CASO DE TENTATIVA, LO SERA EL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI-
CIAL DONDE SE CUMPLIO EL ULTIMO ACTO DE EJECUCION.
EN CASO DE DELITO CONTINUADO O PERMANENTE, LO SERA EL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EN QUE CESO LA CONTINUACION O LA PERMANENCIA.

REGLA SUBSIDIARIA

ARTICULO 32.- SI SE IGNORA O DUDA EN QUE CIRCUNSCRIPCION SE COMETIO EL DE-
LITO, SERA COMPETENTE EL TRIBUNAL QUE PREVENGA EN LA CAUSA.

:oops: mas en el horno por lo visto en el cod. procesal del chaco no corresponde a mi jurisdicción. tendría que pedir indemnización civil por la acusacion calumniosa. aunque ahí ya no me favorece la carga de la prueba que pesaba sobre el, yo tendría que probar el daño y perjuicio. y gracias por la ayuda( andresxeneizes)
 #998289  por danielfp
 
andres gracias por contestarme, que te parece mi razonamiento, iniciar demanda por calumnias e injurias, y querellante civil en el chaco, ya que la accion tipica reune su ultimo elemento digamos que adquiere notoriedad o publicidad en el chaco, donde es conocida, digamos que se origina en posadas con la acusacion y termina en el chaco o se configura la accion en el chaco con la publicidad, espero que tenga algo que ver :oops: . decime que te parece por favor. un abrazo Andres
 #998312  por andresxeneizes
 
hay que ver el codigo procesal que dice en relacion al lugar del hecho y los efectos, si los distingue fenomeno, pero sino hace esta distincion no se si pasa el razonamiento que haces
 #999912  por danielfp
 
hola Andres. el codigo procesal civil del chaco en lo relativo a competencias dice art 5 , en las acciones personales derivadas de delito o cuasidelitos
el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a eleccion del actor. creo que seria eso no? desde ya muchas gracias Andres. saludos