Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • despido por jubilación

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #999937  por liza
 
Buenas tardes colegas. Necesito que me saquen una duda. Tengo una mezcla de normas. A mi clienta le llega CD en los siguientes términos:Habiendo Ud. obtenido el beneficio previsional, notificámosle la extinción del vínculo laboral que nos unía en los términos de los arts. 91 y 252 de la LCT. liquidación final y demás documentación de ley a su disposición dentro de 5 ds. de recibida la presente en la sede de la empresa".
HECHOS:Mi clienta en el mes de abril comenzó a realizar los trámites jubilatorios y le otogaron el beneficio en el mes de octubre del corriente año
El empleador no intimó previamente a que iniciara la jubilación.
Una vez obtenida siguió trabajando.
Ahora el empleador envía la CD referida.
DUDA: Siendo que el empleador no intimó (significa que no hay preaviso). Entonces en este caso debe abonarle indemnización por antigüedad (art 245 LCT). Ella siguió trabajando. ESA ES MI DUDA. Gracias. Espero alguna respuesta.