Gracias periquita por tu respuesta muy claras como siempre! En colorado te respondo y aclaro datos que faltan:
Angelina1970 escribiste:Hola periquita y colegas del foro! luego de leerme las 69 pág. que me fueron de mucha utilidad, me llego la hora de preparar la jubilación de mi madre. Les comento su situación de revista:
Tiene 59 años y es docente curricular con horas programáticas en la materia Tecnología. En la Historia Laboral de Anses figuran los 13 años aportados por sus cargos en escuelas públicas de la Capital federal, siempre frente a alumnos (nivel primario). Lo que no figura son 4 años trabajados en escuelas públicas de Prov. De Bs. As (ídem que capital) que son de la década del 80 y 90. Les pido ayuda para que me orienten un poco en los pasos a seguir:
1°) tratar de sumar esos 4 años de prov. Para ello debería ir escuela por escuela para pedir la CSR y el formulario decreto 137/05 con firmas legalizadas y luego enviarlos a la plata para hacer el reco por IPS. Por lo que leí ¿esto puede demorar más de un año? Bastante más
Consulta: ella esta con problemas en la columna (hernia de discos) y la junta medica no la quiso pasar a tareas pasivas, ¿si se pone un gestor para que le haga estos papeles puede ser que demore solo unos meses y no más de un año? ¿o hay alguna otra forma de que salga mas rápido?
Para el caso que no pueda pasar por todas las escuelas en donde laboro, ¿es posible que en el consejo escolar de la matanza le entreguen esta documentación ? Tenés que aclarar si eran escuelas primarias de provincia (estatates), privadas, de nación... y si los años son anteriores o posteriores a octubre de 1986
Los 4 años de Provincia son en escuelas publicas primarias, dentro del distrito escolar la matanza y fueron en 1980, 1991, 1992 y 1993
2°) una vez cumplimentado el primer punto, ¿es necesario que pida en la Secretaría de Educación del GCBA (Paseo Colón 255) las CSR y formulario del decreto 137/05 por los años trabajados en capital o no hace falta al estar ya acreditados en la base de datos de la Anses? sí tenés que ir a P.Colón y pedir que te preparen la documentación que son 2 formularios distintos a los que mencionás (que son los que utilizan todos menos el GCBA). Ahí presenta la renuncia (condicionada o definitiva)
3°) confirmados 1 y 2, sumaria 17 años correcto ¿no hay simultáneos?
NO. Los de capital son posteriores al 94
La caja otorgante seria la Anses. si Se jubilaría como docente por ley 24016 en realidad es por el Decreto 137/2005 y haciendo prorrateo de edad y servicios y compensando exceso de edad, los años faltantes los armo por SICAM moratoria ley 24.476 a pagar en 60 cuotas usando el código 746: otros profesores particulares. ok
4°) con todos los papeles en mano, y primera cuota paga de la moratoria, esperar a tener la documentacioón del GCBA solicita la renuncia condicionada en las 2 escuelas en las que actualmente se encuentra laborando en CABA La renuncia tenés que hacerla antes porque el GCBA tarda 2 meses en darte la documentación. La presentás en P. Colón y recién cuando tengas eso ....y pedimos turno en la Anses, solicitando el suplemento especial para docentes del decreto 137/05 y que caratulen la Jubilación con código 904, ¿correcto? sí
Por último algunas dudas puntuales:
• ¿El haber mensual de su jubilación será la PBU+PC+PAP según la aplicación de la Ley 24.241 y el suplemento docente calculado entre el total de estos y la diferencia al 82% de la sumatoria de las remuneraciones de los cargos y horas vigentes a la fecha del cese? correcto ¿o directamente es el 82% del sueldo al cese? No, pero el monto final es el mismo.
• Un colega me comento que uno de los requisitos para la percepción del suplemento del decreto 137/05, es que no se puede compensar la falta de servicios con exceso de edad, ¿es así? NO En ese caso tendría que sumar un poco más a la moratoria.
• Esos 4 años aportados en Prov., por el régimen de reciprocidad jubilatoria, deben ser transferidos a la Anses? NO En algún foro o artículo leí que el decreto 78/94 establece que la transferencia de aportes y contribuciones corresponde solo por los servicios prestados y por los aportes y contribuciones efectuados a partir del 13/10/1993.
Entonces no me queda claro como es: ¿la prov. le transfiere a la Anses los aportes y contribuciones y esta paga la jubilación o cada jurisdicción calcula el haber que le correspondería abonar por aplicación de su propia normativa y la abona directamente al beneficiario? Nunca se puso en práctica lo de la transferencia de aportes. ANSES pagará todo.
Disculpen si me extendí mucho en el tema ya que es mi primera jubilación en el ámbito docente!
Gracias!