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  • Desalojo con boleto

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 #451054  por Mordisco
 
Gracias Iris, en la premura del caso, no pase ciertos detalles, pero con Iris nos estamos mensajenado por privado.

La acción de escrituracion prescribe a los 10 años, pero si invocamos la cesión implicita, entonces boleto = cesion de derechos y acciones.... aclarado ese tema, pregunto esta prohibido la cesion de la accion reivindicatoria, y en su caso es necesario que se formalize por escritura publica.

Opino que la cesion por instrumento privado es válido, porque no se trata de los casos contemplados en los art 979, 1184 y un derecho real de los mencionados 2593, y tb no se trata de un derecho litigioso porque aun no hay un juicio abierto
 #451059  por Mordisco
 
Tambien es necesario resaltar que es una opinion doctrinaria, sustentada por lafaille, Spota, López de Zavalía, Papaño-Kiper-Dillon-Causse, Mariani de Vidal etc.... y en contra tb otros doctrinarios de peso pesado como Alterini, Salvat, etc...
 #451062  por Mordisco
 
MEJOR NO OPINO MAS PORQUE SINO ME VAN A COMPARAR CON Zaffaroni :roll:
 #451734  por Mordisco
 
Estoy leyendo "Teoria de los contratos" de Fernando J. López de Zabalìa, empeze con el Tomo I (me faltan otros 4), y tiene muchos conceptos muy interesantes sobre el boleto de compraventa, que puede equipararse a la escritura si es de buena fé, afirma que el que posee con boleto, es un poseedor legítimo imperfecto, entre otras consideraciones no menos importantes que puede darle soporte doctrinario.

Por otro lado tb transcribo la siguiente info

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Articulación procesal
Conforme a la regulación procesal de la acción subrogatoria a que alude el artículo 1196 del Código Civil, es preciso como requisito previo al traslado de la demanda dar intervención al deudor, quien podrá interponerla como actor si lo hace dentro de los plazos procesales (1).
Si bien no es obligatorio que el acreedor que ejerce una subrogación patrimonial en los términos del artículo 1196 del Código Civil lo haga en juicio ordinario, para su procedencia debe actuar en nombre de su deudor y no en el propio y tener interés en hacerlo. Asimismo, el deudor debe ser negligente en el ejercicio de su derecho y el crédito invocado debe ser cierto, exigible y líquido. Sin embargo, debe aclararse que se trata de un caso típico de sustitución procesal, por la cual el acreedor comparece a juicio en nombre propio y por un derecho ajeno (2).

Supuestos ejemplificativos
Se ha reconocido jurisprudencialmente la legitimación para ejercer la acción subrogatoria a diversas personas, entre ellos, los acreedores de la actora en un pacto de cuota litis, en supuestos de expropiación, los acreedores del causante, los acreedores de los herederos, los compradores por boleto, los poseedores, los herederos, los cesionarios, el que pagó la deuda de otro, el acreedor que se subroga en los derechos del marido, el acreedor embargante; todas estas situaciones responden a casos concretos, donde se cumplen los principios antes enunciados y la debida articulación procesal, pero sirven para identificar supuestos concretos de acción subrogatoria (3).


INDICE DE NOTAS

(1) CNCiv., sala E, 28-9-78, L.L. 1979-B-670.
(2) CCCLPazLetr. de Curuzú Cuatiá, 7-2-96, DJ. 1996-2-851.
(3) C.S.J. de la Nación, 5-3-81, L.L. 1981-C-3; 16-8-78, E.D. 80-688; 15-5-79, E.D. 84-596; CNCiv., sala A, 19-6-96, DJ. 1999-2-510; salaB, 30-10-79, E.D. 88-203; sala D, 18-5-84, L.L. 1985-A-352; sala E, 29-4-97, L.L. 1998-E-774; id., 11-12-95, L.L. 1997-C-971; id., 30-8-82, L.L. 1983-A-473; CNCom., sala B, 15-11-83, L.L. 1986-B-348; id., 24-9-79, J.A. 1980-4-279; CCC de Azul, 2-5-96, DJBA 151-4881; id., 25-2-99, E.D. 184-105; C2aCC de La Plata, sala III, 1-4-80, DJBA 118-392; CCC de Morón, sala I, 12-8-97, LLBA 1998-95; id., 14-5-81, E.D. 95-591; J.A. 1981-111- 440; DJ. 1996-2-851; E.D. 147-437; J. 78-130.
 #452003  por Mordisco
 
Amén de todas las citas doctrinarias y jurisprudenciales, SS va a analizar a luz de la sana critica la viabilidad de la pretensión, y quizás el juez considere que resulte un poco absurdo que directamente y no por via subrogatoria, el comprador pueda ejercer la acción reivindicatoria. (hay que convencer, porque de lo contrario, SS tiene 1/2 biblioteca para apoyar esa postura)

Por subrogación el comprador demostraria un mayor esmero, compromiso y sobre todo diligencia, porque antes de accionar deberia enviar CD al vendedor... etc; osea una series de hechos y actos, y ante la pasiguedad y/o falta de interes, recién en esas condiciones el comprador podria accionar por reivindicación pero por via subrogatoria, sustituyendo al vendedor / deudor
 #454230  por Iris
 
Si, igual a mi no me terminan de quedar claro las diferentes posturas, no ya en relación a si se acciona por subrogación o no, sino en relación a la línea logica seguida por los autores para arrivar a esa conclusión.

Resumo:
La generalidad de la doctrina y jurisprudencia acepta que con la suscripción de un contrato de compraventa realizado mediante escritura pública se cede la acción reivindicatoria. De modo que aún el comprador con escritura al que nunca se le hizo tradición de la cosa puede reivindicarla.

Pero cuando hablamos de boleto todo cambia.
Mientras los que dicen que no hay verdadero y definitivo contrato de compraventa si falta escritura, dirán obviamente que no hay cesión posible (más alla de habilitar la acción por vía subrogatoria), los que están a favor de esta equiparación entre boleto y escritura, para ser coherentes a mi criterio, deberían decir que la cesión ha operado, aún sin tradición.

Por eso dice Mariani de Vidal que: “Quienes admiten que el boleto constituye un contrato de compraventa definitivo y perfecto deberían concluir en que la celebración del boleto implica la cesión tácita de las acciones reales del vendedor al adquirente.” Pag.153

Sin embargo al leer sobre el caso de adquirente por boleto, pareciera que los autores entienden que se ha operado la cesión solo si medió además de la celebración del boleto, la entrega voluntaria de la posesión. Así la posesión sería legitima por mediar boleto de compraventa y, se habría operado la cesión. Incluso algunos autores dan a entender que es la posesión legitima la que hace que se opere la cesión de la acción.

Así explica Alterini en la página 24 de Acciones Reales, que:
“6.d. Caso del "adquirente" por boleto.-
Para clarificar la cuestión es conveniente distinguir su situación antes y después de la tradición posesoria.
■ 6. d.') Antes de la entrega de la posesión. Ni con el contenido tradicional del Código, ni con las modificaciones introducidas por al ley 17.711, ni siquiera quienes piensan que el boleto configura el contrato de compraventa no obstante la falta de la forma de la escritura pública impuesta por el artículo 1184, inciso 12, se inclinaron por reconocerle al titular del boleto 1 a acción reivindicatoría antes de la tradición posesoria.
6.d.'') Luego de la entrega de la posesión. La legitimación del poseedor por boleto, que nadie se atrevía a sustentar con anterioridad a la ley 17.711, se respalda por algunos a partir de ella con fundamento en el párrafo final del artículo 2355, pues —según creen— catalogaría al poseedor por boleto como poseedor legítimo, lo que habría importado concederle acciones reales (Spota, Etchegaray), aclarándose por otros que cabrían contra todos menos contra el "vendedor", ya que se habría incorporado una nueva modalidad de dominio imperfecto: el dominio relativamente oponible (Bustamante Alsina, Borda)

Particularmente, no termino de seguir la linea argumental, de los que piensan que el boleto es un verdadero contrato de compraventa, pues la conclusión obligada de sostener ello sería que la celebración del boleto implica por si, sin necesidad de posesión - la cesión tácita de las acciones reales del vendedor al adquirente, lo cual es rechazado.

Seguire buscando a ver si hay algun autor que clarifique mis dudas.
Saudos
Iris
 #454250  por Mordisco
 
Estaba leyendo el art 2772 alli habla sobre la reivindicacion en cabeza del dominio perfecto y el imperfecto, y en el caso del boleto seria un dominio imperfecto, y seria ilusiorio apartarnos de la realidad, es una situacion factica que incluso en el codigo civil tiene tutela como se podra apreciar si leemos el art 1185 bis


PD: TE AVISO IRIS QUE NO TENGO INTERNET, Y QUE POSIBLEMENTE MIS ACCESOS SERAN LIMITADOS.

ÉXITOS
 #454471  por Iris
 
Si Borda estuve leyendo sobre el dominio imperfecto. Ya veremos que queda de todo esto jaajaja

Espero que tu conexión se arregle pronto. Uno esta tan acostumbrado a usar internet en estos días que sentis que te falta algo si no la tenes jajaja

Saludos
Iris
 #483051  por marcelomoran
 
En conclusion llegamos a las mismas que tocamos al principio de este post. Por derecho propio o por subrogacion podemos reivindicar !
 #686872  por DraSabri
 
Felicitaciones colegas y gracias por enriquecernos a quienes accedemos al foro en busca de distintas opiniones y visiones...

Lo lei tarde, a consecuencia de un caso actual que estoy tratando de dilucidar.

Saludos!!
 #955998  por marob
 
Hola, les queria hacer una consultita, si alqulamos una vivienda, en donde el locador solo posee boleto de compraventa, ( no hay escritura ), que acciones tenemos ante una posible ocupacion ?, ya que carecemos de titulo para hacer un juicio de desalojo. Aclaro haciendo contrato de alquiler y convenio de desocupacion. Esto es en provincia de bs as ( Quilmes)
Saludos
 #956078  por Mordisco
 
El locador, adjuntando el contrato de aquiler, tiene legitimación activa para demandar la restitución del inmueble, careciendo de virtualidad dilucidar si o no es el propietario.
Civil y Comercial
B150433
Desalojo - Legitimación activa

El locador se encuentra legitimado para accionar en virtud del contrato de locación aún cuando no fuese el propietario si justifica la aludida condición.

CC0102 LP 210669 RSI-676-91 I 16-12-1991CARATULA: Fernández Bazan, Rodolfo E. c/ Andrade, Hugo Alberto y/o ocupantes s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Rezzónico J.C. - Vásquez

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B352004
Desalojo - Legitimación activa

El art. 676 del Código Procesal Civil y Comercial no limita el ejercicio de la acción de desalojo a los propietarios poseedores, y como en muestro derecho nada se opone a que se den en locación cosas ajenas, resulta claro que ante el incumplimiento de la locataria, el locador se halla legitimado para demandar el desalojo (arts. 1493 y 1494, Código Civil).

CPCB Art. 676 ; CCI Art. 1493 ; CCI Art. 1494
CC0203 LP, B 77418 RSD-79-94 S 12-4-1994, Juez PERA OCAMPO (SD)
CARATULA: Fraquelli, Emilio c/ Machado, Guillermina Celeste s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - de Lázzari

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B1401045
Desalojo - Legitimación activa

Cuando media un contrato de locación, el locador está legitimado para interponer la pretensión de desalojo en tal carácter, con prescindencia de que sea o no propietario del inmueble.

CCI Art. 1177
CC0102 MP 92549 RSD-26-95 S 9-2-1995, Juez DALMASSO (SD)
CARATULA: Roxana c/ Gonzalez, Daniel y otro s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Damalsso - Oteriño

CC0101 MP 96097 RSI-1302-95 I 5-12-1995CARATULA: Errecart, Hilda c/ Pandolfe, María del C. s/ Desalojo por falta de pago MAG. VOTANTES: De Carli-Ramirez-Font

CC0102 MP 104645 RSI-1532-97 I 29-12-1997CARATULA: Consorcio Propietarios Edificio Calle Mitre 2190 c/ Olguin Gonzalo y otros s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B352191
Desalojo - Legitimación activa

Habiéndose enajenado el inmueble, el comprador se convirtió en sucesor de los derechos del locador originario y, de tal manera, durante toda la vigencia del contrato los derechos y obligaciones que de él emergen vincularán al locatario con dicho comprador como parte legítima (arts. 1498, 3262 Cód. Civil).

CCI Art. 1498 ; CCI Art. 3262
CC0203 LP, B 80597 RSD-68-95 S 9-5-1995, Juez FIORI (SD)
CARATULA: Metalpliegue S.A. c/ Narcizo, Hugo S. s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Fiori-Bissio

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
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