Se ha reconocido jurisprudencialmente la legitimación para ejercer la acción subrogatoria a diversas personas, entre ellos, los acreedores de la actora en un pacto de cuota litis, en supuestos de expropiación, los acreedores del causante, los acreedores de los herederos, los compradores por boleto, los poseedores, los herederos, los cesionarios, el que pagó la deuda de otro, el acreedor que se subroga en los derechos del marido, el acreedor embargante; todas estas situaciones responden a casos concretos, donde se cumplen los principios antes enunciados y la debida articulación procesal, pero sirven para identificar supuestos concretos de acción subrogatoria.
Jurisprudencia:
C.S.J. de la Nación, 5-3-81, L.L. 1981-C-3; 16-8-78, E.D. 80-688; 15-5-79, E.D. 84-596; CNCiv., sala A, 19-6-96, DJ. 1999-2-510; salaB, 30-10-79, E.D. 88-203; sala D, 18-5-84, L.L. 1985-A-352; sala E, 29-4-97, L.L. 1998-E-774; id., 11-12-95, L.L. 1997-C-971; id., 30-8-82, L.L. 1983-A-473; CNCom., sala B, 15-11-83, L.L. 1986-B-348; id., 24-9-79, J.A. 1980-4-279; CCC de Azul, 2-5-96, DJBA 151-4881; id., 25-2-99, E.D. 184-105; C2aCC de La Plata, sala III, 1-4-80, DJBA 118-392; CCC de Morón, sala I, 12-8-97, LLBA 1998-95; id., 14-5-81, E.D. 95-591; J.A. 1981-111- 440; DJ. 1996-2-851; E.D. 147-437; J. 78-130.
Éxitos.-
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