Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Gestor ante el Anses

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #587263  por andrea1982
 
Me parece solamente te nombró, solo le estaba respondiendo a diego79. Si para vos es una agresión, y considerando lo conflictivo de este post y el tiempo pasado, le hubieses mandado un privado. Creo que solo dijo que habían resultado lo desagradable de tus dichos y no vos como persona, que de paso ni siquiera habías participado de este post. Esa es mi interpretación.

Saludos!!!
 #587271  por lakabra
 
andrea1982 escribió:Me parece solamente te nombró, solo le estaba respondiendo a diego79. Si para vos es una agresión, y considerando lo conflictivo de este post y el tiempo pasado, le hubieses mandado un privado. Creo que solo dijo que habían resultado lo desagradable de tus dichos y no vos como persona, que de paso ni siquiera habías participado de este post. Esa es mi interpretación.

Saludos!!!

Ok, Andrea todo bien con vos.

Pero todo mal con el Sr. Previsionalrosario.

Saludos
 #587528  por Aimael
 
che dejen de joder ahora por un post tan viejo! no hay cosas mas importantes para debair en este foro!???
 #614606  por alejandromino
 
Hola a Todos.. les cuento que tengo el titulo de procurador.. y quiero tramitar jubilaciones en anses... tengo que estar matriculado en el colegio de abogados previamente???
Y otra duda.. para el caso de que quiera hacer reajustes (solo la parte administrativa) tengo que tener la matricula federal??? ante quien la tramito??? tambien necesito estar inscripto en el colegio de abogados??

GRACIAS!!!!!!!!!!
 #614706  por andrea1982
 
En Rosario pedís los fomularios en la cámara federal para hacerte la matricula federal (igual, no sé si incluye a procuradores). Para hacer el reajuste adm. no necesitas la matricula.
 #706083  por beluuj
 
Buenos días. Mi nombre en María Belén. Soy de la ciudad de Rosario. Vengo a dejar mi opinión sobre el tema, como todos lo hicieron. Sinceramente, no me agrada mucho lo que estuve leyendo, me he sentido ofendida, ya que yo estoy estudiando para ser Gestora Previsional. Tengo muy en claro que mis conocimientos no van a estar en el mismo nivel que un Abogado, pero yo tranquilamente puedo realizar trámites jubilatorios y demás tareas, ya que estoy estudiando y capacitandome para eso.
Respecto al tema de habilitación de gestores, les cuento lo que me dijeron mis profesores (ellos son abogados, así que no nos mentirían en esto).
Nos dijeron que cualquier persona mayor de 18 años, presentando su D.N.I. y fotocopia de 1er y 2da hoja del mismo, puede registrarse en las bases de ANSES como gestor habilitado. Una vez que realizamos éste tramite, nos otorgan una credencial para identificarnos cuando realicemos un tramite. Nosotros le preguntamos si necesitábamos presentar algún certificado que constara que teníamos el titulo de Gestores Previsionales, y nos respondieron que no. No hace falta presentar nada. Solamente un carta solicitando la incorporación a las bases de Gestores habilitados de ANSES.
Yo, y todos mis compañeros nos quedamos con esto que nos dijeron. Pero a mi, me gusta averiguar por mis propios medios y certificar esto que estaban diciendo. Entre a éste foro, el cual me parece genial y de buena ayuda para los que estamos empezando a zambullirnos en lo que es Derecho, y me lleve la no tan grata sorpresa que contradecían las palabras que yo había escuchado. Sin embargo no me quede y seguí buscando. Por medio de la página de ANSES llegué a esto:

ABOGADO / GESTOR:

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.

Caso contrario, presentar:

Si es profesional (abogado):
Credencial habilitante.
DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.
Si es gestor:
DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.


En ningun momento hablan de la ley 17040.

Por este motivo, y pido perdón por mi ignorancia, quisiera que alguien me responda si ésta ley se encuentra en vigencia todavía para ya descartar todas mis dudas.

Muchísimas Gracias!

Atte. María Belén.
 #706121  por andrea1982
 
La ley está vigencia, cuando en los requisitos se habla de gestor, se refiere, precisamente a los gestores de la ley 17040, no a cualquier gestor, se entiende?
Te lo digo con todo respeto, porque yo también soy de Rosario y veo las publicidades de los cursos de "gestores previsionales", no vas a poder representar a tu cliente, salvo, que seas alguno de los sujetos enumerados por la ley. Vi que algunos publicitan sin aclarar esto y le dicen a la gente que van a poder tramitar. Hasta ahora, no conocía ningun gestor particular con credencial, si te la dan, avisá, muchos van a estar contentos.

Fijate que la 17040 se trata de una ley de orden publico. En infoleg, los textos de las leyes están actualizados... y la ley dice claramente.

Artículo 1° — La representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados o sus derecho habientes, sólo podrá ejercerse por las siguientes personas:

a) El cónyuge, ascendientes, descendientes, y parientes colaterales hasta el segundo grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive;

b) Los abogados y procuradores de la matrícula;

c) Los representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos países;

d) Los tutores, curadores y representantes necesarios.

La representación a que se refieren los incisos a) y b) será acreditada mediante carta poder otorgada ante cualquier organismo nacional, provincial o municipal de previsión social, autoridad judicial, policial o consular competente, escribano público o director o administrador de los establecimientos mencionados en el apartado 1º, inciso d) del artículo 4º o por escritura pública.

El parentesco podrá acreditarse mediante declaración jurada del poderdante, inserta en la escritura pública o carta-poder, y del apoderado, formulada en el mismo instrumento o en documento aparte otorgado en la forma indicada en el párrafo anterior.

La representación a que se refiere el inciso d) deberá acreditarse mediante testimonio judicial o documentación que compruebe el vínculo.

Artículo 2° — Como gestores administrativos podrán actuar exclusivamente las personas propuestas ante la Secretaría de Estado de Seguridad Social por:

a) Organismos nacionales, provincias, municipalidades y asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial;

b) Organizaciones de empleadores, de trabajadores por cuenta propia, de profesionales y asociaciones y entidades de bien público con personería jurídica.

c) Empresas que tengan organizados servicios de obra social o similares, para la atención de su personal en actividad en pasividad, o sus causahabientes;

d) Representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la Nación, siempre que se tratare de la defensa de sus nacionales o de los derechohabientes de éstos, radicados en el extranjero.

En los casos de los incisos b) y c), deberá justificarse debidamente la necesidad de contar con un servicio de gestoría previsional.

Volvé a preguntar, con ley en mano, a ver que te dicen...
 #706141  por beluuj
 
Querida Andrea. Agradezco mucho tu preocupación y aclaración!
En el instituto en ningún momento se nombró la ley 17040, por eso me desayuné con esto hoy y quería que me informen adecuadamente.
Me comprometo a presentar esta ley, para que den una respuesta. Y voy a comunicarles cualquier cosa que me digan para todos aquellos que como yo tengan estas dudas.
Nuevamente te agradezco.
Saludos atte. María Belén.
 #706275  por DotorJuan
 
Hola... Al margen de las discordias, vengo a preguntar:

Siendo yo abogado, matriculado, voy a Paraná y Lavalle con la documentación requerida según mencionaron (credencial y copia, dni y copia, cuit mas la nota). Me acredito en la UDAI y por ende, quedo acreditado ante la ANSES como gestor, con lo cual, puedo desarrollar las tareas propias de un gestor con firma incluida. Hasta ahi todo bien...

Mi pregunta es: ¿Todo esto solo implica quedar registrado en una base de datos? O bien ¿se trata de ingresar como un gestor matriculado?

La pregunta viene porque si hablamos de matricula, hablamos de pagar un monto determinado en virtud de esa matrícula, verdad?. Yo me inclino por la primera. Disculpen si esto ya estuvo aclarado anteriormente, pero después de la 2da página el thread se desvirtuó totalmente. No creo que vayan a encontrar soluciones debatiendo públicamente en un foro temas de ésta índole... Pero es simplemente mi opinión.

Gracias de antemano.
Saludos!
 #706341  por theflame
 
oorJuan"]Hola... Al margen de las discordias, vengo a preguntar:

Siendo yo abogado, matriculado, voy a Paraná y Lavalle con la documentación requerida según mencionaron (credencial y copia, dni y copia, cuit mas la nota). Me acredito en la UDAI y por ende, quedo acreditado ante la ANSES como gestor, con lo cual, puedo desarrollar las tareas propias de un gestor con firma incluida. Hasta ahi todo bien...


Disculpáme la aclaracion pero no es que podes desarrollar las tareas de un gestor, no se si interpreto bien lo que queres decir, porque el tema es que el unico gestor previsional es el Abogado que esta en la lista de abogados autorizados por anses eEste es el ínico gestor previsional no hay otro conforme la legislacion vigente ley 17040 y concordantes ademas el que hace un poder y se haga pasar por un familiar esta cometiendo un delito del C.P. se de casos en que fueron denunciados por Anses disculpame pero queria hacer esta aclaracion.
 #706380  por andrea1982
 
Más allá de la aclaración ya hecha por el forista anterior, no se paga nada por mes para mantener la credencial, se tramita solo una vez, incluso a veces ni te la mandan. Si podés pedir turno como apoderado, es porque estás acreditado.
Al menos, acá en Rosario, yo pregunté hace poco y me dijeron que ni la espere a la credencial :roll:
 #706440  por lgaray
 
Si quieren algo parecido a una credencial, pasado un tiempo considerable, pidan en la Udai un estado de expediente (ex AMNE) con vtro. nro. de documento y allí tendran la constancia de estar acreditados como gestores de la Ley 17040.
En 17 años, vi 3 credenciales.....
 #706813  por DotorJuan
 
TheFlame, mi pregunta apuntaba mas a lo que respondió Andrea. En q consistia la "credencial" o la "acreditacion"...

Muchas gracias a todos!
Saludos!
  • 1
  • 6
  • 7
  • 8
  • 9
  • 10
  • 11